Nuestro socio, Roberto C. Q., adquirió un vehículo nuevo en un concesionario de la marca “FORD ESPAÑA”, el cual presentó ya desde los primeros meses de uso, toda una serie de averías.
Entre las citadas averías se encontraba un problema con la batería, cuando el vehículo tenía tan solo 6 meses de antigüedad, así como un problema con el filtro de partículas. La reparación del filtro se llegó a ejecutar por parte de un taller oficial hasta en 3 ocasiones diferentes, debido a una incorrecta diagnosis inicial del problema existente, lo que provocaba que no fuese correctamente subsanada. Pero “FORD” aseguraba que “no se estaba produciendo un fallo de fabricación o montaje” y que la responsabilidad de la avería correspondía a un “uso no adecuado del vehículo”.
Las averías descritas se producían en circulación, tanto por carretera, como en ciudad: el vehículo perdía potencia y respuesta de motor, con el más que evidente riesgo para sus ocupantes y terceros. Por ello se podía observar que el vehículo no estaba reuniendo los requisitos objetivos ni subjetivos, para ser conforme al contrato, impidiendo además, la suma de periodos que el vehículo se encontraba en reparación, el uso y disfrute del mismo.
Nuestro Gabinete Jurídico se puso en contacto tanto con “FORD ESPAÑA”, como con el concesionario oficial en el que se había adquirido el vehículo y, tras efectuar la correspondiente reclamación, nuestro representado consiguió que la avería fuese correctamente diagnosticada, así como subsanada de manera definitiva, sustituyendo el total de la pieza que se encontraba defectuosa, por una nueva.
El concesionario finalmente reconoció que la avería podía haberse producido por una causa distinta al tipo de circulación efectuado por el afectado, como alegaban en un primer momento.