LO QUE DEBES SABER PARA DAR DE ALTA EL SUMINISTRO DE AGUA

Escrito por Belén Rivas

Nov 7, 2022

7 de noviembre de 2022

La gestión del agua presenta gran complejidad, por lo que normalmente intervienen diversos agentes, como las empresas abastecedoras, determinados organismos de los municipios, los laboratorios de control y las administraciones sanitarias. Todos ellos velan por que el suministro de agua de consumo humano sea de buena calidad, sin riesgos para la salud, fácilmente accesible y en la cantidad requerida.

 

  • ¿Qué necesito para dar de alta el suministro?

Para dar de alta el suministro de agua, el interesado deberá ponerse en contacto con la empresa que le corresponda geográficamente. Una vez haya contactado, deberá facilitar una serie de documentación, como es la siguiente:

– Documento acreditativo de propiedad de la vivienda o de titularidad de un contrato de alquiler.

– Documento Nacional de Identidad.

– Datos bancarios del futuro titular.

– Boletín del instalador, (si es primera contratación).

– Cédula de habitabilidad de la vivienda.

A la entrega de esta documentación, la empresa procederá a la instalación del contador, y en aproximadamente 3 ó 4 días, se dispondrá de agua en la vivienda. 

 

  • Contrato de suministro: duración y derecho de desistimiento.

En todas las modalidades de contratación, ya sea por Internet, teléfono o presencialmente, se deberá devolver el contrato firmado a la compañía, normalmente en un plazo de 15 días, para su archivo y registro. Deberá incluir los datos del titular del contrato y la dirección en la que se sitúa el punto en el que se va a  suministrar el servicio. Su duración será indefinida, excepto si se especifica una duración concreta.

Si se contrata el servicio de suministro a distancia, se contempla el derecho de desistimiento durante los 14 días siguientes a la firma del contrato, sin penalización alguna. Únicamente se deberá abonar la cuota de enganche y de red que proceda, así como el consumo efectuado hasta la fecha.

Para una nueva instalación de punto de suministro, como consumidor deberemos abonar los derechos de contratación, que incluyen la cuota de red y la de enganche las cuales cubren los costes de las obras de adaptación a la red, así como otros costes correspondientes al aparato de medida, (contador), o las llaves de entrada.

 

  • ¿Cómo proceder si en la vivienda ya hubo servicio anteriormente?

En el caso de alquiler o compra de vivienda en la que ya hubo suministro anteriormente o, si el titular del contrato falleció, habrá que realizar un cambio de titularidad. El plazo máximo para hacer este cambio es de 30 días desde que se produce el hecho. Este trámite no conlleva ningún gasto. El incumplimiento de este precepto tendrá consideración de infracción grave, pudiendo incluso sancionar con la facturación de un recargo de hasta 2.000 metros cúbicos de agua, valorados a tarifa general.

 

  • Obligación de abono de un “depósito de fianza”.

Tanto para nueva instalación, como para cambio de titularidad, la compañía suministradora solicitará al inicio del contrato un depósito de fianza para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado. Este estará obligado a depositar en la entidad suministradora una fianza, que le será devuelta a la finalización del contrato

Los gastos de contratación variarán dependiendo de la ciudad donde esté ubicado el inmueble y de las características de este. 

El consumidor deberá conservar en buen estado tanto los aparatos de medida, como el recinto en el que se alojan y los accesos al mismo. Debe permitir, además, el acceso al local o vivienda para realizar la lectura, revisión, reparación o sustitución de los aparatos. Si la empresa no pudiera disponer de una lectura real del contador, podrá realizar facturas estimadas.

 

  • Obligación de proporcionar un servicio de calidad al consumidor.

La empresa suministradora deberá proporcionar un servicio de calidad, garantizando la potabilidad del agua. En lo que respecta a la distribución, está obligada a suministrar el agua a una presión determinada, por lo que los consumidores deberán adaptar su red interior a las características de la general.

El agua para el consumo humano debe ser salubre y limpia, de forma que no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una concentración tal que pueda suponer un riesgo para la salud humana.

La responsabilidad de suministrar agua apta para el consumo humano corresponde a los siguientes agentes:

  • A los municipios les corresponde asegurar que el agua suministrada a través de la red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial, sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
  • El organismo gestor deberá velar por esta obligación cuando le corresponda la captación, la conducción, el tratamiento, la distribución o el autocontrol del agua.
  • En cuanto a la conservación de los inmuebles, corresponde a los propietarios la obligación de que las instalaciones interiores eviten modificaciones de la calidad del agua de consumo humano, desde la acometida hasta el grifo.

 

  • ¿Cuándo puede interrumpir la compañía el suministro?

En los casos de interrupción de suministro, el consumidor siempre tiene que ser informado de ello y solamente se  podrá proceder en los siguientes supuestos:

– Para permitir la ejecución de trabajos de conservación en la red.  Los consumidores afectados deben ser informados de la interrupción a través de los dos periódicos de mayor difusión de la localidad. El consumidor no tiene derecho a recibir una indemnización en ningún caso.

– Una vez emitida la factura, el consumidor tiene 30 días naturales para abonarla. Pasada esa fecha, la compañía podrá suspender el suministro.

Si pasan tres meses desde el requerimiento del pago sin que se haga efectivo, la suministradora podrá rescindir el contrato y proceder a la condena de la acometida, (eliminación del tubo que lleva el agua a la vivienda).

– Cuando se establezcan derivaciones para suministrar agua a una instalación no prevista en el contrato.

– Cuando el usuario no permita entrar en la vivienda o local al personal autorizado por la empresa en horas hábiles para el cumplimiento de sus funciones, (inspeccionar las instalaciones, efectuar la lectura del contador, etc.).

– Cuando se haga un uso del suministro distinto al contratado.

– Por incumplimiento del contrato.

 

Si tienes cualquier duda sobre una nueva contratación de suministro de agua, sobre un cambio de titularidad o cualquier otra consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Gabinete Jurídico. ¡Te la resolveremos de forma totalmente gratuita!

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