En la Unión Europea, los hogares deben estar conectados a la red eléctrica local y deben ser suministrados con calidad, tanto a nivel técnico, (siguiendo lo establecido en la norma UNE-EN 5O.160), como en atención al consumidor, (donde hay que tener en cuenta aspectos como el asesoramiento del consumidor en materia de contratación, de facturación, de cobro, de medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito).
Los parámetros de calidad zonal del suministro individual, varían según la zona geográfica en la que se encuentre. Así, podemos encontrar la zona declarada rural dispersa, la zona rural concentrada, la zona semiurbana o la zona urbana.
- Las interrupciones de suministro.
Las interrupciones de suministro pueden deberse a causas programadas, imprevistas o por impago.
En caso de ser programada por avería o mantenimiento, no pueden superar los tres minutos de duración. La empresa distribuidora debe avisar previamente a los usuarios afectados con 24 horas de antelación, indicando día y hora, mediante la colocación de carteles informativos que sean visibles, y requerirán de autorización administrativa previa por parte del organismo de industria competente, para la interrupción.
En caso de sufrir cortes del suministro imprevistos, todas aquellas interrupciones superiores a 3 minutos, dan derecho a compensación económicamente, no pudiendo superar ni en tiempo ni en número determinados, valores que van en función de la zona donde se produzcan, excepto si el corte de suministro es producido por causas de fuerza mayor o si es un corte de suministro programado.
- Compensaciones por corte de suministro.
Las compensaciones en suministros de baja tensión, se pueden calcular por un número de horas de interrupción o número de interrupciones al año, que pueden oscilar entre 5 horas o 19 interrupciones en zonas urbanas o, entre 19 horas o 22 interrupciones en zonas rurales. La compensación no superará el 10% de la facturación anual. Si se incumplen ambos índices, se tomará el más favorable para el consumidor.
Además, el consumidor podrá reclamar indemnización por daños en aparatos eléctricos o si ha sufrido pérdidas de alimentos refrigerados. En este caso, la compañía eléctrica tiene derecho a comprobar que el daño se ha producido por culpa del apagón, si se produce la interrupción del suministro.
Los descuentos por compensación, como consecuencia de la interrupción de suministro, se aplicarán automáticamente en los tres meses siguientes al año natural considerado. La factura en la que proceda realizar el descuento deberá ser acompañada de una relación de todos y cada uno de los incidentes que han afectado a dicho suministro, especificando su duración, origen y las razones de su cómputo o no, en el cálculo del referido descuento.
- Recomendaciones en caso de querer solicitar compensación.
Se recomienda guardar los tickets o facturas de los electrodomésticos, los documentos que puedan acreditar el daño o la pérdida, así como los tickets de compra de los alimentos que había en los aparatos refrigeradores.
Se recomienda también, revisar la póliza de seguro de hogar, ya que en algunas ocasiones cubre este tipo de pérdidas en caso de corte de suministro.
- Cortes efectuados por impago de facturas.
En caso de que el corte de suministro se deba a la no atención de las facturas por parte del consumidor, deberá constar en el contrato de suministro.
El período para realizar el pago suele ser de unos 20 días desde que la compañía emite la factura, aunque en el mercado libre las partes pueden acordar un plazo diferente, siempre que vaya igualmente recogido en el contrato.
Para los consumidores acogidos a PVPC y para los consumidores con potencia contratada igual o inferior a 10 kW en mercado libre para vivienda habitual, el plazo máximo es de dos meses desde que haya vencido el plazo de pago o desde el momento en que se produzca el rechazo del pago, (si fuera con posterioridad al periodo de pago). La empresa comercializadora enviará un escrito al consumidor para informar sobre el vencimiento del periodo de pago. Debe quedar constancia de la recepción de esta comunicación.
Cuando el comercializador vaya a llevar a cabo el procedimiento de suspensión del suministro por impago, después de dicha comunicación o, en sustitución de ésta, (si es dentro del plazo de dos meses), debe requerir fehacientemente el pago al consumidor, debiendo quedar constancia de la recepción del requerimiento, fecha y contenido.
El comercializador puede solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro de electricidad cuando hayan transcurrido dos meses desde la notificación del primer requerimiento de pago.
En caso de consumidores vulnerables acogidos al bono social, el plazo para la suspensión de suministro se amplía de 2 a 4 meses.
Además, existe un grupo de consumidores cuyo suministro no puede ser suspendido. Son los denominados “suministros esenciales”.
Una vez realizado el pago de lo adeudado, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro por el consumidor, como derechos de acceso, derechos de extensión y derechos de enganche, (estos dependerán de la potencia contratada), le será repuesto el suministro como máximo en el plazo de 24 horas hábiles. La compañía facilitará al consumidor diferentes formas de hacer efectivo el pago, como por ejemplo, la domiciliación bancaria, la transferencia o el pago online.
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