En multitud de ocasiones, nos dejamos llevar por los anuncios que vemos en medios de comunicación, redes sociales, marquesinas localizadas en la vía pública e incluso en los pequeños folletos que nos colocan en el limpiaparabrisas de nuestros vehículos. Pero, ¿hasta qué punto podemos confiar en lo que nos están contando?
Todos hemos escuchado alguna vez los conceptos de “publicidad engañosa”, “publicidad subliminal” y “publicidad desleal” y, aunque estas prácticas están prohibidas por ley, aún se encuentran presentes en nuestro día a día.
Por ello, es de suma importancia tener en cuenta una serie de cuestiones que pueden ayudarnos a saber diferenciar entre lo que realmente nos puede interesar y lo que no, así como a defendernos de esta publicidad ilícita, en caso de que hayamos caído en ella.
- Publicidad engañosa, publicidad subliminal y publicidad desleal.
No podemos seguir profundizando, sin antes hacer una pequeña parada en la definición del tema que nos ocupa. La Ley General de Publicidad, trata en su artículo 3 sobre la publicidad ilícita. Dentro de ésta, se recogen las denominadas publicidad engañosa, publicidad subliminal y publicidad desleal, así como otros tipos de publicidad que están igualmente prohibidos por la legislación española.
Entendemos por publicidad engañosa aquella que, a través de argumentos o imágenes que no se corresponden con la realidad del producto o servicio, intenta inducir a los consumidores a una acción de compra o uso determinada, influyendo, por tanto, en su comportamiento económico.
Por otro lado y, según establece la citada Ley General de Publicidad, entendemos por publicidad subliminal aquella que, “mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida”. Es decir, es aquella publicidad que percibimos de manera inconsciente.
En cuanto a la publicidad desleal, podemos decir que es aquella que, de forma injustificada, provoca descrédito o desprestigio sobre otra compañía o persona, con el fin de que el consumidor termine comparando entre las supuestas ventajas de entre unos y otros.
- Cómo se regula en España la publicidad ilícita
Quien gestiona en España la publicidad, es el sistema de autorregulación de la comunicación comercial, desde 1995, es la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial “AUTOCONTROL”, un organismo independiente, sin ánimo de lucro, integrado por anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales.
Como hemos podido observar, sin ir más lejos, a través de algunos anuncios publicitarios que esta misma asociación ha emitido en distintos medios de comunicación, su objetivo es garantizar que la publicidad que se realice en nuestro país se lleve a cabo de forma responsable, siendo, “veraz, legal, honesta y leal.”
AUTOCONTROL, ha sido la primera entidad privada acreditada como entidad de resolución alternativa de litigios por el Gobierno español y forma parte del listado unificado de entidades acreditadas de la Comisión Europea y de la plataforma de resolución de litigios en línea establecida por la Unión Europea.
- ¿Qué acciones podemos tomar frente a la publicidad engañosa o subliminal?
Siempre que pensemos que nos encontramos ante un tipo de publicidad ilícita, en primer lugar, debemos ponerlo en conocimiento de los organismos dedicados a la defensa del consumidor, en vía extrajudicial.
Aunque también existe la posibilidad de hacerlo ante el órgano judicial correspondiente. Incluso, cuando dicha publicidad pueda estar afectando a los intereses de un colectivo de consumidores, puede ser el propio Ministerio Fiscal, quien interponga una demanda judicial.
Dentro del plano judicial, la Ley de Competencia Desleal recoge una serie de acciones que se pueden tomar cuando la publicidad no cumple los requisitos legalmente establecidos. Entre ellas, las más habituales son las siguientes:
– La acción de cesación: consiste en solicitar que se condene al anunciante a la retirada de la publicidad.
– La acción de rectificación: consiste en reclamar al anunciante que modifique el mensaje publicitario que puede inducir a error sobre el producto o servicio que anuncia.
Pero, también existe una tercera vía a través de la cual intentar solventar este tipo de conflictos. Como ya hemos citado anteriormente, la asociación para la autorregulación “AUTOCONTROL”, entre sus actividades desarrolladas en este ámbito y, mediante su “Jurado de la Publicidad”, desarrolla un servicio de resolución de litigios, completamente gratuito, entre consumidores y empresas adheridas al Código de Conducta Publicitaria. Para acceder a interponer dicha reclamación, solamente es necesario cumplimentar el formulario puesto a disposición para ello en su página web.
Si tienes cualquier duda sobre algún anuncio, sobre la publicidad ilícita o cualquier otra consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Gabinete Jurídico. ¡Te la resolveremos de forma totalmente gratuita!