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La Agencia Española de Protección de Datos, (AEPD), es quien tendrá que supervisar el cumplimiento de la regulación vigente.»
A partir del 30 de junio, se implementa una nueva regulación que prohíbe realizar llamadas telefónicas con propósitos comerciales a menos que se cuente con el consentimiento expreso del consumidor.
Los derechos de los consumidores en llamadas comerciales son fundamentales para proteger a los individuos de prácticas abusivas y promover un trato justo por parte de las empresas. A continuación, os dejamos un resumen de los principales derechos que tenemos como consumidores y que debemos conocer, dentro de este ámbito.
- Derechos del consumidor frente al spam telefónico
Derecho a la privacidad: como consumidores, tenemos el derecho a que se respete nuestra privacidad durante las llamadas comerciales. Las empresas deben obtener tu consentimiento previo para contactarte con fines de marketing y deben proporcionar opciones claras y sencillas para optar por no recibir llamadas no deseadas.
Derecho a la información clara: las empresas están obligadas a proporcionar información clara y precisa sobre los productos o servicios que ofrecen durante las llamadas comerciales. Deben brindarte detalles sobre precios, condiciones de venta, políticas de devolución y cualquier otra información relevante para que puedas tomar una decisión informada.
Derecho a la no manipulación: las empresas no deben utilizar tácticas de manipulación o engaño durante las llamadas comerciales. No deben presionarnos para que tomemos una decisión apresurada o uses técnicas agresivas para persuadir de hacer una compra. Tienes derecho a que se te trate con respeto y ética.
Derecho a cancelar contratos: si realizamos una compra o contratamos un servicio durante una llamada comercial, tenemos derecho a cancelar el contrato dentro de un período de tiempo de 14 días, lo que se conoce como el derecho de desistimiento. Las empresas deben informarte sobre este derecho y proporcionarte los pasos y plazos necesarios para ejercerlo.
Derecho a presentar quejas: si consideras que una empresa ha violado tus derechos como consumidor durante una llamada comercial, tienes el derecho a presentar una queja. Puedes hacerlo ante la empresa en cuestión, ante las autoridades de protección al consumidor o a través de organizaciones y plataformas de resolución de conflictos.
- Otras garantías para los consumidores
A partir del 30 de junio, se implementa una nueva regulación que prohíbe realizar llamadas telefónicas con propósitos comerciales a menos que se cuente con el consentimiento expreso del consumidor. Este cambio marca el fin de las molestas llamadas intempestivas. Sin embargo, surge la interrogante sobre si las normas serán cumplidas o si las empresas encontrarán formas de eludirlas.
De acuerdo con el artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones, las llamadas comerciales sólo podrán llevarse a cabo cuando exista una solicitud o consentimiento previo por parte del consumidor, siguiendo las pautas establecidas en otras regulaciones recientes.
Esta medida representa una novedad, ya que anteriormente los usuarios tenían el derecho de oponerse al tratamiento de sus datos personales y solicitar el cese de las comunicaciones no deseadas al inscribirse en la Lista Robinson. No obstante, esto no impedía que se realizarán estas llamadas, conocidas como spam telefónico. A partir del 30 de junio, todo cambia con la entrada en vigor de esta nueva normativa.
Las empresas ya no podrán machacar a los usuarios con llamadas. El consentimiento para recibir este tipo de comunicaciones debe ser expreso e inequívoco por parte del consumidor, lo que obliga a las empresas de telemarketing a revisar y modificar sus prácticas.
- ¿Quién velará por su cumplimiento?
Será la Agencia Española de Protección de Datos, (AEPD), quien tendrá que supervisar el cumplimiento de la regulación vigente, aplicando sanciones en caso de posibles infracciones. La AEPD ha publicado una circular en la que se resumen las novedades sobre el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas.
Los usuarios que reciban llamadas comerciales no deseadas tienen el derecho de oponerse explícitamente. En caso de que esta oposición no sea respetada, pueden presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, ya que pueden enfrentarse a sanciones de más de 100.000 euros.