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En el momento en el que vayamos a adquirir una entrada, ya sea de forma presencial o por Internet, es aconsejable solicitar información previa antes de la compra, sobre las condiciones generales que rigen en la relación jurídica entre el vendedor y nosotros como compradores.»
Debemos tener presente que no tenemos derecho a la devolución del importe de la compra de las entradas: ni cuando se adquieran de forma física, ni cuando se compren de forma online, ya que en el caso de compra de entradas por Internet, no podemos ejercer el derecho de desistimiento.
En el momento en el que vayamos a adquirir una entrada para un espectáculo público o actividad recreativa como, por ejemplo, conciertos, eventos deportivos, funciones teatrales, etc., siempre es aconsejable, en caso de acudir personalmente al lugar donde se ponen a la venta las entradas, solicitar información previa antes de la compra sobre las condiciones generales que rigen en la relación jurídica entre el vendedor y nosotros como compradores.
De la misma manera, si la compra la realizamos por medio de página web. (en términos legales hablamos de “compra a distancia” o “fuera de establecimiento”), también es recomendable revisar las condiciones de compra que establece la empresa que, normalmente, en las páginas web, suele ubicarse en la parte inferior de la misma.
En cualquiera de los casos, debemos tener presente que una vez que hayamos realizado la compra, no tenemos derecho a la devolución del importe de la compra de las entradas: ni cuando se adquieran de forma física, ni cuando se compren de forma online, ya que en el caso de compra de entradas por Internet, no podemos ejercer el derecho de desistimiento.
El derecho de desistimiento nos permite cancelar el contrato en un plazo de 14 días naturales desde que hacemos la compra, sin tener que justificar nuestra decisión, ya que es una de las excepciones previstas en el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Pero, como decíamos anteriormente, en el caso del que nos encontramos hablando, no podemos cancelar el contrato y solicitar la devolución del importe correspondiente a las entradas.
La única excepción por la que sí tendríamos derecho a que nos devolvieran el importe de la compra de entradas es en el caso que el evento se cancele o se modifique y que no se trate de causas de fuerza mayor.