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Las entidades bancarias no pueden cobrar comisiones por cancelar una cuenta.
Tenemos el derecho de solicitar a nuestra entidad bancaria la cancelación de la cuenta bancaria en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo.
A día de hoy, prácticamente todo el mundo tiene una cuenta corriente abierta en una entidad bancaria para gestionar sus ingresos y gastos, ya sea con proveedores públicos o privados. Sin embargo, en algunos casos, puede surgir la necesidad de cancelar esa cuenta. ¿Qué debemos tener en cuenta para hacerlo correctamente? ¿Qué normativa regula la cancelación de cuentas bancarias?
La cancelación de cuenta bancaria está regulada por el Real Decreto 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago y otras medidas urgentes en materia financiera, específicamente en el artículo 32, apartados 1º y 4º. Estos apartados establecen lo siguiente:
- «El usuario del servicio de pago podrá resolver el contrato marco en cualquier momento, sin necesidad de preaviso alguno. El proveedor de servicios de pago procederá al cumplimiento de la orden de resolución del contrato marco antes de transcurridas 24 horas desde la recepción de la solicitud del usuario».
- «De acordarse así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá resolver un contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses».
De esta normativa se desprende que la cancelación de una cuenta bancaria puede ser solicitada tanto por el cliente como por la entidad bancaria.
Cancelación de cuenta a solicitud del cliente
Como usuarios, tenemos el derecho de solicitar a nuestra entidad bancaria la cancelación de la cuenta bancaria en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo. El banco está obligado a cumplir con la solicitud en un plazo máximo de 24 horas. Sin embargo, existe una excepción: si se tiene contratado algún otro producto financiero que requiera mantener la cuenta abierta, será necesario resolverlo antes de la cancelación.
Es importante destacar que las entidades bancarias no pueden cobrar comisiones por cancelar una cuenta, a menos que esta haya estado abierta por menos de seis meses. En tal caso, podrían aplicarse comisiones proporcionales.
Consideraciones sobre comisiones y gastos
Al cancelar una cuenta corriente, solo se nos puede cobrar la parte proporcional de las comisiones correspondientes, como las de mantenimiento, hasta el momento de la cancelación. Por eso, es recomendable pedir al banco un desglose detallado de los gastos y comisiones antes de proceder a la cancelación, para evitar saldos deudores no previstos que podrían impedir el cierre de la cuenta.
Otro aspecto importante es solicitar un justificante por escrito en el que conste la cancelación de la cuenta bancaria y los gastos asociados, firmado y sellado por la entidad. Este documento es fundamental para tener constancia de la operación en caso de futuros problemas.
Devolución de instrumentos de pago
Cuando decidamos cancelar nuestra cuenta bancaria, debemos devolver a la entidad todos los instrumentos de pago relacionados con la misma, como las tarjetas de débito o crédito, para evitar posibles cargos posteriores.
Cancelación de cuentas por la entidad bancaria
El banco también puede decidir cancelar una cuenta, tal como señala el apartado 4º del artículo 32 del Real Decreto 19/2018. En este caso, debe comunicar la decisión con al menos dos meses de antelación, notificando no solo en el domicilio indicado en el contrato, sino también a través de medios adicionales como correo electrónico o SMS.
Aunque el banco no está obligado a justificar la cancelación, puede argumentar la decisión basándose en diversas normativas, como la Ley de Blanqueo de Capitales.
Cancelación online o presencial
En cuanto a si es necesario acudir físicamente a la sucursal para cancelar una cuenta bancaria, esto dependerá de lo que se haya acordado en el contrato inicial. Si no se especifica la obligatoriedad de acudir en persona, la cancelación puede gestionarse por otros medios, aunque es recomendable que la realice el titular de la cuenta para evitar inconvenientes.
La cancelación de cuenta bancaria es un proceso regulado y sencillo si se siguen los pasos adecuados y se tienen en cuenta las posibles comisiones y gestiones relacionadas. Es importante conocer nuestros derechos y solicitar la documentación necesaria para evitar problemas futuros. Además, recordar que el banco también tiene la potestad de cerrar una cuenta, siempre con el preaviso adecuado.