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Las aerolíneas cobran suplementos económicos por servicios que deberían estar incluidos en el precio base del billete.
Las aerolíneas sancionadas, que ya han anunciado que acudirán a los tribunales de manera individual para presentar recursos contencioso-administrativos.
El sector de la aviación, especialmente el de las aerolíneas low-cost, ha crecido exponencialmente en las últimas décadas, ofreciendo precios competitivos que han democratizado los viajes en avión. Sin embargo, este crecimiento ha traído consigo una serie de prácticas que han sido calificadas como abusivas por parte de las autoridades españolas. El 22 de noviembre de 2024, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, anunció sanciones históricas contra Ryanair, Vueling, EasyJet, Norwegian y Volotea por un total de 179 millones de euros, una decisión que marca un antes y un después en la defensa de los derechos de los usuarios de transporte aéreo.
¿Qué prácticas han sido sancionadas?
Entre las irregularidades detectadas, las aerolíneas cobran suplementos económicos por servicios que deberían estar incluidos en el precio base del billete. Estas prácticas incluyen:
- Cobro por equipaje de mano: Obligaban a los pasajeros a pagar un cargo adicional por llevar equipaje de mano en la cabina, un servicio tradicionalmente incluido en el billete.
- Sobrecostos por asientos contiguos: Se aplican tarifas adicionales para garantizar que menores o personas dependientes puedan viajar junto a sus acompañantes, lo que supone una discriminación económica hacia colectivos vulnerables.
- Prohibición de pago en efectivo: En los aeropuertos españoles, algunas aerolíneas impedían a los pasajeros abonar sus compras con dinero en metálico, contraviniendo las normativas nacionales.
- Costos desproporcionados por la impresión de tarjetas de embarque: En el caso de Ryanair, los pasajeros debían pagar una importación elevada si no disponían de su billete impreso al llegar al aeropuerto.
- Falta de claridad en los precios: Las webs oficiales de estas compañías y otras plataformas carecían de información transparente, dificultando que los consumidores pudieran comparar precios y tomar decisiones informadas.
¿Cuál ha sido la sanción?
El total de las multas asciende a 178.933.631,99 euros. Estas sanciones han sido calculadas siguiendo el criterio del beneficio ilícito obtenido por las compañías mediante estas prácticas abusivas. Según la normativa española, las multas por infracciones muy graves pueden alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio económico generado por dichas acciones, asegurando así su efecto disuasorio.
Un precedente en la defensa de los derechos del consumidor
Esta decisión es particularmente relevante porque es la primera vez que se imponen sanciones de esta magnitud en el ámbito del consumo en España.
Además, las sanciones incluyen la prohibición expresa de continuar con estas prácticas. Esto no solo beneficia a los pasajeros afectados, sino que también contribuye a establecer un estándar más justo y transparente en el mercado de las aerolíneas de bajo costo.
La normativa detrás de las sanciones
Las infracciones sancionadas están recogidas en el artículo 47 del texto reembolsado de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Esta ley establece las bases para garantizar que los consumidores tengan acceso a productos y servicios en condiciones justas, prohibiendo explícitamente prácticas que limiten sus derechos o les impongan cargas económicas desproporcionadas.
En este caso, las aerolíneas han vulnerado derechos esenciales al dificultar el acceso a servicios básicos como el transporte de equipaje de mano o la asignación de asientos contiguos en situaciones sensibles. Estas conductas no solo afectan económicamente a los consumidores, sino que también generan desigualdad y discriminación.
Impacto y respuesta de las aerolíneas
Las aerolíneas sancionadas han interpuesto recursos administrativos en un intento por revertir las sanciones, pero estas han sido desestimadas por el Ministerio. Con esta decisión, se pone fin a la vía administrativa, dejando a las compañías la opción de presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.
Las aerolíneas sancionadas, que ya han anunciado que acudirán a los tribunales de manera individual para presentar recursos contencioso-administrativos y solicitar medidas cautelares, alegan estar amparadas por el Reglamento Europeo 1008/2008, que permite la libertad de fijación tarifaria, y citan sentencias previas y un pronunciamiento de la Comisión Europea de 2013 que avalaría el cobro por equipaje de mano
Esto implica que las sanciones no son firmes hasta que exista una resolución judicial definitiva, por lo que las compañías seguirán aplicando las prácticas sancionadas, como el cobro por equipaje de mano, impresión de billetes y reserva de asientos.
Por esto, es aconsejable que los usuarios conserven todo tipo de facturas relacionadas con estos cargos por si en un futuro pudieran ser reclamados.
Un avance hacia un mercado más justo
La imposición de estas sanciones representa un avance en la búsqueda de garantizar que las aerolíneas adopten prácticas más transparentes y respetuosas con los derechos de los consumidores.
Esta medida también puede contribuir a fortalecer la confianza de los consumidores en las instituciones, al evidenciar un esfuerzo por velar por sus derechos. En un entorno cada vez más competitivo, estas acciones buscan fomentar una competencia basada en la calidad del servicio y en el cumplimiento de las normativas vigentes, evitando prácticas que puedan perjudicar a los usuarios o crear desequilibrios.