La inspección de consumo
Cuando un consumidor se dirige a una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), lo más habitual es que lo haga para plantear una consulta o una reclamación, lo que hace que la labor de las OMIC se centre en la atención de estas, así como en la tramitación de reclamaciones y arbitrajes. Pero existe un trámite, la denuncia administrativa, y una labor, la inspección de consumo, que, aunque carecen de notoriedad y reconocimiento, son un pilar fundamental en la enorme estructura de la protección de los consumidores.
Lo primero que debemos dejar claro es que no todos los ayuntamientos tienen atribuidas las competencias en materia de inspección, ya que no deja de ser un servicio que requiere de una importante dotación presupuestaria, por lo que suele ser una competencia propia de las autonomías y de aquellos ayuntamientos con un importante número de población .
Protegiendo a los consumidores
Los servicios de inspección de consumo centran la mayor parte de su peso en la figura de los inspectores de consumo, quienes tienen como principal función la de controlar el cumplimiento de la normativa en materia de consumo para garantizar la protección y los derechos de los consumidores y usuarios. Sus funciones se llevan a cabo a través de la inspección de establecimientos, productos, la toma de muestras y su análisis, la instrucción de denuncias, el desarrollo de campañas informativas, etc.
Los inspectores de consumo, por tanto, centran su actividad en la protección de los consumidores a través de actuaciones programadas y no programadas. Las primeras suelen obedecer a campañas puntuales diseñadas por el Instituto Nacional de Consumo, por la Dirección General de Consumo competente en la materia o por el propio municipio. Generalmente estas campañas suelen centrarse en un determinado periodo temporal y sobre un sector en concreto, como pudiera ser comercios de textil, gasolineras, etc.
Pero los servicios de inspección también llevan a cabo actuaciones no programadas, que suelen ser consecuencia de la denuncia de un consumidor, de alguna asociación de consumidores o incluso provenientes de algún medio de comunicación. El servicio de inspección procedería a levantar la correspondiente acta donde, en caso de haber infracción administrativa, podría dar lugar a un expediente sancionador contra el reclamado por incumplimiento de la normativa.
Campañas de inspección
Las campañas de inspección son uno de los mecanismos más importantes de cuantos componen las labores de prevención, pues no solo detectan infracciones y productos inseguros, sino que además sirven a los departamentos de consumo a la hora de llevar a cabo futuras actuaciones, ya que los datos de campañas anteriores sirven de referente para encaminar las políticas de protección a los consumidores y paliar, mediante normativa, sanciones o campañas informativas, aquellos aspectos relativos a los derechos de los consumidores que sean vulnerados con mayor asiduidad.
El consumidor puede denunciar
Los consumidores pueden ejercer sus derechos, en caso de que hubieran sido vulnerados, a través de la interposición de una denuncia administrativa en su Oficina Municipal de Información al Consumidor o en la Dirección General de Consumo de su comunidad autónoma.
Es importante que tengamos en cuenta que se trata de una denuncia administrativa, es decir, que se trata de un trámite a través del cual el ciudadano, en calidad de consumidor, procede a comunicar a la Administración Pública unos hechos que podrían constituir una infracción administrativa en materia de consumo, donde la pretensión del denunciante no es la de la búsqueda de una solución amistosa ni contraprestación económica alguna.
Las denuncias, además, pueden presentarse de forma anónima, incluso aunque el hecho denunciado no afecte directamente a la persona que la interponga. No obstante la Administración tomará en consideración si los hechos son motivos de inspección y/o sanción.
Para la interposición de una denuncia administrativa el consumidor tan sólo deberá dejar constancia de la misma a través del formulario creado al efecto, el cual se le facilitará en la OMIC o Dirección General de Consumo oportuna. Un trámite que en muchas Administraciones ya se puede realizar telemáticamente, lo que facilita notablemente su interposición.