Derechos ante la enseñanza no reglada

Escrito por Patricia Esquiliche

Jul 20, 2014

20 de julio de 2014

 

La actual crisis económica, así como el aumento de la tasa de desempleo, hacen que la formación sea un valor en alza en estos momentos. Los medios de comunicación hablan de una tendencia de regreso a las aulas, por la que muchas personas que habían abandonado sus estudios están optando por retomarlos. No solo institutos o universidades se están repoblando, sino también la enseñanza no reglada, es decir, aquella que se imparte en centros privados –comúnmente denominados academias y que conlleva la obtención de un título sin valor oficial, bien sea en su modalidad presencial o a distancia.

 

Publicidad de enseñanzas no regladas

La publicidad previa que realicen las academias ha de ser veraz y no se podrán usar términos que induzcan a error al consumidor en cuanto a la naturaleza del centro, la identidad de su titular o el carácter del título que se entregue al terminar los estudios. Además, tienen la obligación de incluir la siguiente leyenda: «Enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial».

 

Formas de pago

En cuanto a las formas de pago, el usuario tiene derecho a elegir si desea financiar o no el pago; si decide hacerlo, tiene derecho a suscribir el préstamo con la entidad financiera que prefiera. En caso de que opte por la financiación del curso a través de la academia, la empresa debe ofrecerle un contrato por escrito, que tiene que firmar, para que ese préstamo pueda considerarse válido. Es recomendable que el crédito quede expresamente vinculado por escrito al contrato de enseñanza, para que, de esta manera y en caso de reclamación, se le pueda aplicar la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. Si se pacta el abono de la totalidad del precio del servicio por adelantado, deberá indicarse expresamente esta circunstancia en el contrato. También existe la posibilidad de que la academia ofrezca un aplazamiento del pago, es decir, pagar mes a mes la totalidad del curso.

 

Folletos informativos

Los folletos informativos sobre los cursos de enseñanza no reglada contener la siguiente información:

  1. Datos del centro y del responsable.
  2. Características de la enseñanza, haciendo constar que no es oficial.
  3. Denominación del curso, programa y duración, fecha de inicio y finalización, número total de horas lectivas y, en su caso, de clases prácticas.
  4. Material necesario.
  5. Horario y lugar donde se impartirá el curso.
  6. Número mínimo y máximo de alumnos por clase.
  7. Plazo de inscripción.
  8. Características del derecho de reserva de plaza, en su caso.
  9. Cualificación profesional de los profesores que van a impartir el curso.
  10. Derecho de anular el curso si la contratación lo contempla.
  11. Causas que podrían poner fin al contrato.
  12. Si se concedieran becas, se deben indicar las condiciones para su obtención.
  13. Precio total del curso desglosado por conceptos: matrícula, mensualidades, material, gastos de envío…
  14. Forma de pago.

Además, en el caso de cursos de formación a distancia o no presencial, se deberá informar sobre el material informático, audiovisual o de cualquier otro tipo que no facilita el centro y que el alumno necesita para poder seguir el curso; el sistema para contactar con el profesorado a distancia y para realizar gestiones administrativas o pedir información, acompañado del coste por hora o minuto de la conexión en el caso de tarificación adicional; el tiempo de comunicación que se estima necesaria para seguir el curso con aprovechamiento y la especificación de si dichos costes corren a cargo del alumno o están incluidos en el precio del curso.

En cuanto a los folletos sobre financiación, debe indicarse si se exige el pago al contado o se prevé el pago aplazado y, en este último caso, si existe o no financiación. En caso de aplazamiento de pago, se debe indicar el importe de cada cuota a pagar, la fecha de su vencimiento y el total de cuotas. Además, si lo que se pacta es una fórmula de financiación, ya sea con el propio centro o con un tercero, se debe especificar la entidad que financia el curso; el importe del desembolso inicial; la parte que se aplaza y la que se financia; si el interés del pago aplazado es fijo o variable; el tipo de interés nominal y TAE; las comisiones y gastos que se van a aplicar por la concesión del crédito; y la posibilidad de ceder la gestión del crédito a un tercero.

 

Contrato por escrito

Es obligatorio que, antes del comienzo del curso o las clases, se firme un contratode enseñanza con el alumno, que irá acompañado de folletos informativos, cuyo contenido se deberá cumplir, aunque no venga recogido expresamente en el contrato. En caso de que el consumidor financie el curso, también se le entregará el contrato de financiación. Además, los centros están obligados a proporcionar a los alumnos una factura, un recibo o un justificante de todos los pagos que realicen.

 

Seguimiento del curso y diplomas

Si el alumno lo solicita, los centros estarán obligados a entregarle un certificado sobre el rendimiento y el grado de aprovechamiento del curso. En este diploma se hará constar el nombre y el domicilio de la academia; los datos del curso –nombre y contenido, horas lectivas y horas de prácticas–; la leyenda «enseñanza no reglada y sin carácter oficial», que deberá figurar en el anverso del título; el nombre del alumno; la fecha y el lugar de expedición; el sello del centro; así como la firma de su director.

 

Recomendaciones

  • Recuerde que las condiciones de pago del curso deben ser negociables, es decir, que la academia debe ofrecer la posibilidad de pagar por adelantado o de forma aplazada, financiando el curso, en su caso, con la entidad que se desee.
  • Procure contratar con centros que no le exijan la totalidad del precio por adelantado.
  • Si le ofrecen la posibilidad de financiar el coste del curso con la propia academia, examine también otras ofertas alternativas de financiación y escoja la que le sea más ventajosa.
  • Antes de firmar el contrato, léalo detenidamente y recuerde que deben entregarle una copia si usted lo solicita. Si ha optado por la financiación, revise también detenidamente el documento antes de firmarlo.
  • Una vez firmado el contrato, conserve toda la documentación que le faciliten, incluida la publicidad del curso y del centro de enseñanza, ya que todos esos documentos tienen valor contractual y su contenido es de obligado cumplimiento.
  • En el caso de que haya contratado el curso a distancia o fuera del establecimiento mercantil, recuerde que tiene derecho a poner fin a ese contrato en el plazo de catorce días desde que recibe el material.
  • En caso de tener algún problema, solicite la hoja de reclamaciones. Los establecimientos tienen obligación de tenerla a disposición del usuario que la solicite. Además, las oficinas de consumo pueden confirmarle si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo y, si es así, solicitar un arbitraje.

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