Muchos consumidores se preguntan antes de contratar cualquier servicio médico, como por ejemplo una centro sanitario privado, si el centro dispone o no de la autorización correspondiente para prestar servicio con arreglo a la normativa vigente, y es que como no podía ser de otra forma este tipo de establecimientos deben estar autorizados por la administración para ejercer los servicios que proporcionan, así como los requisitos mínimos a cumplir para su correcto y legal funcionamiento.
El Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimiento Sanitarios de la Comunidad de Madrid, establece que todo centro y establecimiento sanitario, dedicado a la prestación de servicio cualesquiera, debe estar autorizado para su funcionamiento, así como que se deberá de autorizar su instalación y cualquier modificación que se pretenda realizar respecto a sus funciones o estructura. Por otra parte los establecimientos como las farmacias, ópticas, ortopedia, audioprótesis, o por ejemplo aquellos dedicados a almacenar productos sanitarios, o a elaborar e importar los mismo, así como los servicios y unidades técnicas de protección radiológica, quedarían excluidos de dicho procedimiento.
Si hemos recibido algún tipo de publicidad de un centro médico, o estamos buscando información previa a la contratación por internet, antes de celebrar el contrato debemos comprobar si aparece en ella el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria al concederle la autorización, y si se indican de forma clara las actividades y servicios sanitarios que proporcionan, sin que puedan inducir a error.
¿Dónde podemos comprobar que están autorizados?
En el Registro de Centros Sanitarios viene a recopilar aquellas clínicas que disponen de la correspondiente autorización. Por supuesto se trata de un registro de carácter público y gratuito y podremos acceder a él a través del Buscador de Centros autorizados por la Comunidad de Madrid.
Obligaciones del centro sanitario
• Deben tener en un lugar visible de su estancia, la plantilla y los puestos que desempeñan cada uno de sus trabajadores, debiendo llevar asimismo la correspondiente identificación en su indumentaria.
• Así, han de tener igualmente a la vista, el documento acreditativo de autorización de funcionamiento y de inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y todos los servicios para los que están autorizados en función de la titulación de sus profesionales o técnicos.
• También deberán mostrar los derechos y deberes de los usuarios, y la existencia de hojas de reclamaciones y sugerencias, las cuales han de cumplir con el modelo establecido por la Consejería de Sanidad y Consumo.
• Deben estar adaptados en cuanto a las barreras arquitectónicas que se puedan encontrar. En el caso de que la planta de acceso esté habilitada para prestar asistencia sanitaria y tenga además salas de espera y aseos, no será necesario ningún tipo de medio estructural adecuado para el transporte vertical de los pacientes. Si el centro sanitario dispone de más de un nivel, será obligatoria la tenencia de dichos medios estructurales, así como en aquellos en los que se proporcione el servicio de traslado de pacientes, donde, en el caso de tener barreras arquitectónicas, deberán de ser salvadas mediante montacamillas.
Recomendaciones
Antes de hacer uso de este tipo de servicios deberemos comprobar si el centro sanitario en el que pueda estar interesado para la utilización de sus servicios está autorizado por la administración, y en el caso de que ya hubiese contratado estos servicios, si en algún momento observara alguna irregularidad, es muy importante deja constancia de la misma mediante las correspondiente reclamación, la cual procederemos a tramitar desde el Gabinete Jurídico de la Unión de Consumidores de Madrid.