Los diez mandamientos del notario
A pesar de que muchas veces nos lo intentan imponer, por ejemplo las entidades bancarias, lo cierto es que el consumidor tiene libre elección de notario y puede acudir a aquel que por la razón que fuera, prefiera. Tan cierto, como que el mismo consumidor puede contar con asesoramiento imparcial y gratuito o la revisión en la notaría de la escritura pública del préstamo hipotecario días antes de su firma. Son sólo algunos de los derechos con los que cuentan los ciudadanos y que el Notariado español ha querido recordar con un decálogo, que por su interés, reproduciremos.
Los propios notarios, a través de su Consejo, nos introducen su figura: “el notario es un jurista cualificado y un funcionario público del Estado que ejerce en régimen profesional y que proporciona a los ciudadanos la seguridad jurídica preventiva que promete la Constitución. Su intervención es garantía de seguridad y legalidad”. De hecho, tal y como asegura José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado: “firmar una escritura pública ante notario aporta la tranquilidad de saber que se está actuando dentro de la Ley y que el acto o contrato que se realiza es definitivo, inamovible y eficaz”.
Es cierto que un gran número de ciudadanos han requerido a lo largo de su vida como adultos de los servicios notariales, por lo que, por lo general, la del notario es una figura conocida, como norma general, entre los ciudadanos. No obstante, estos mismos ciudadanos desconocen algunos de sus derechos o de las posibilidades que les pueden llevan a demandar estos servicios notariales. Repasemos pues estos diez mandamientos.
El ciudadano tiene derecho a…
1.- A la libre elección de notario entre los más de 2.800 profesionales que hay en España, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico.
- – A que el notario elegido, como titular de una función pública designado por el Estado, preste el servicio notarial requerido dentro de la legalidad vigente.
3.- A contar con el asesoramiento imparcial y gratuito sobre la forma jurídica más adecuada para llevar a cabo la voluntad del ciudadano, bajo el marco que permite la Ley.
- – A ser informado de un modo neutral y equilibrador sobre el negocio o acuerdo que se va a realizar, de modo que la parte más débil, o con menor conocimiento, pueda decidir en igualdad de condiciones la solución que más se adecúe a sus intereses.
- – A contar con una actuación personalizada con los tiempos, medios y dedicación necesarios. Solo cuando una persona es conocedora de toda la información puede prestar su consentimiento de forma plena.
- – A poder revisar en la notaría el proyecto de escritura pública de su préstamo hipotecario durante los tres días hábiles anteriores a la firma.
- – A recibir una factura detallada de los servicios y costes correspondientes y a preguntar cualquier duda que pueda surgir. Los aranceles están disponibles en todas las notarías y en los 17 Colegios Notariales.
- – Al secreto profesional del notario, esto es, a la confidencialidad de sus datos. La Ley del Notariado regula el secreto del Protocolo. El notario jamás dará a sus datos personales un uso ajeno a la función pública notarial.
- – A que todos los documentos notariales estén debidamente custodiados y conservados en la oficina notarial durante 25 años. Posteriormente, pasarán al archivo de distrito y de ahí al archivo histórico de la comunidad autónoma.
- – A poner en conocimiento del Colegio Notarial de la comunidad autónoma correspondiente cualquier conflicto que pudiera surgir en relación con un notario. Los Colegios Notariales tienen competencia sobre los respectivos notarios de la comunidad para hacer cumplir las leyes y el reglamento notarial.