Nuevas cartas para el autónomo
Mucho se ha venido hablando de la necesidad de renovar la norma que regulaba el sector de los Autónomos en el ámbito laboral de nuestro país. Después de años de mucho debate y más negociaciones, el pasado mes de octubre Las Cortes aprobaban, con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios, la Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo de Autónomos. Una nuevo texto que entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado y que trae importantes novedades para los autónomos, muchas de las cuales comenzaron aplicarse con la llegada del nuevo año. Por su interés para muchos de nuestros asociados, repasaremos en este texto algunas de estas novedades recogidas en la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Valga a modo de introducción que la nueva Ley de Autónomos se compone de 16 medidas para que haya más autonómos, fomentar su empleabilidad, la jubilación activa y flexibilizar los trámites y regulación. También se pretende mejorar la calidad del trabajo autónomo y que afectan a la formación, estabilidad y seguridad en el trabajo.
Tarifa plana
Dentro de los avances recogidos en el nuevo texto cabe destacar algunos como la denominada tarifa plana, la capacidad de contratar o la jubilación activa. De esta manera, se fortalecen medidas tan importantes como la Tarifa Plana de 50 euros, a la que se han acogido ya a más de 1.250.000 personas desde su puesta en marcha y que con esta reforma dobla su periodo de vigencia, de 6 meses a un año, a la vez que reduce de 5 a 2 años el plazo para reemprender. Además, por primera vez, se aplicará a las mujeres que retoman la actividad tras la maternidad.
La tarifa plana se introdujo en el Real Decreto-Ley de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y a la creación de empleo que aprobó el Consejo de Ministros el 22 de febrero de 2013, dentro de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016. Posteriormente la Ley de Emprendedores amplió el ámbito de aplicación de la tarifa plana a todos los nuevos autónomos, con independencia de su edad.
Asimismo, los autónomos podrán mantener la bonificación cuando contraten a trabajadores, como estableció la Ley por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Contratación
Junto a la ampliación de la tarifa plana, la reforma del pasado mes de octubre viene a potenciar la capacidad del trabajador autónomo para contratar, a la vez que impulsa la jubilación activa y la transmisión de conocimiento. ¿Cómo? Los autónomos que tengan asalariados a cargos podrán, por primera vez, compatibilizar trabajo y el 100{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} de su pensión.
Asimismo, los autónomos van a poder cambiar hasta 4 veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos, deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad y verán reducida la mitad el recargo por retraso el primer mes.
Además, incluye la nueva norma aspectos con la intención de mejorar la calidad del trabajo autónomo y que afectan a aspectos como la formación, la estabilidad, la seguridad en el trabajo y también la formación.
Fortalecimiento de la creación de empleo autónomo
Como decíamos, la principal medida dentro del objetico del fortalecimiento de la creación de empleo autónomo es la extensión de la cuota reducida (denominada “tarifa plana”) para los nuevos trabajadores autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Ya hemos mencionado que se amplía a doce meses, frente a los seis anteriores, el período de duración de la cuota reducida para los autónomos que causen alta inicial por primera vez en el sistema de Seguridad Social.
Asimismo, para aquellos trabajadores que reemprendan su actividad por cuenta propia, para obtener esta cuota reducida, se reduce a dos años, frente a los cinco anteriores, el requisito de no encontrarse previamente de alta en el sistema de Seguridad Social.
Mención aparte merece la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo: si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo autónomo alcanzará al 100 por ciento.
Otras medidas en esta mismo línea serían la creación una nueva bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100 por 100 durante un período de 12 meses y el anuncio de que se dará en el supuesto de contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
Seguridad Social y cargas administrativas
Entre las medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir cargas administrativas:
– Se modulan los recargos por ingresos de las cuotas a la Seguridad Social.
– Se rebaja a la mitad el recargo en el caso de abono de las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
– Devolución de oficio del exceso de cotización. En los supuestos de pluriactividad, la devolución del exceso de cotización realizado por el trabajador autónomo se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Generación de empleo
En un tercer bloque de las medidas introducidas en la reforma podríamos hablar de aquellas dirigidas a generar empleo autónomo de calidad, como la que buscan favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos. Entre ellas, se incrementa de siete a doce años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} de la cuota de autónomos por contingencias comunes
Además, se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese. En estos casos la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). En este supuesto, además, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
Cotización y formación
Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar.
En cuanto a la formación profesional, las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Otras novedades
Otra novedad importante, hablando de cobertura de contingencias profesionales es el denominado accidente in itinere, quee incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Para altas y bajas de los autónomos en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) se permitirá que hasta tres altas y tres bajas en el RETA dentro de cada año natural tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos.
Además, en cuanto a la posibilidad de deducirse gastos asociados, los autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad.
Por último, dentro de este rápido resumen se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} y el 65{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94}) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena.