Reembolso sin indemnización
La crisis provocada por la propagación del coronavirus Covid-19 y el decreto del Estado de Alarma ha paralizado, casi literalmente, nuestro país. Pero, ¿qué sucede con las personas que tenían contratado un viaje combinado? ¿A qué tienen derecho las mismas? ¿Reembolsos, indemnizaciones? Acudimos a la normativa vigente para repasar lo que recoge el texto normativo. A modo de resumen, y ante la situación de fuerza mayor ante la que nos encontramos, tanto el organizador del viaje como el consumidor podrán resolver el contrato, teniendo derecho el primero al reembolso del precio íntegro del viaje combinado y quedando eximido el organizador de realizar cualquier tipo de indeminación.
En su primer punto sobre la resolución del contrato, el texto señala que “en cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado el viajero podrá resolver el contrato en cuyo caso el organizador, o, en su caso, el minorista podrán exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. El contrato podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. En ausencia de una penalización tipo, el importe de la penalización por la resolución del contrato equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El organizador o, en su caso, el minorista deberán facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización”.
Circunstancias inevitables
Ahora bien, ante el caso que nos atañe, nos ceñimos al artículo 2, que señala: “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
De la misma manera, el organizador y, en su caso, el minorista podrán cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
Procedimiento
De esta manera, si es el organizador quien resuelve el contrato deberá proceder a informar a sus clientes y a reembolsar el importe íntegro acordado, alegando fuerza mayor, y sin necesidad de realizar cualquier tipo de indemnización por la anulación de lo acordado.
Al contrario, si es el pasajero quien quiere resolver el viaje, deberá contactar con la empresa con la que contrató el viaje, para alegando fuerza mayor, reclamar el importe hasta el momento desembolsado sin que puedan aplicarle ningún tipo de penalización por la resolución del contrato.
Si de la empresa no obtuviese respuesta, debería el consumidor emprender las acciones correspondientes para la reclamación del citado importe, conforme a los procedimientos habituales.
En cualquier caso, deben recordar las recomendaciones de no realizar ningún tipo de viaje que no sea estrictamente necesario y que muchos viajes combinados se verían afectados en cualquier caso por cancelaciones de vuelos o periodos de confinamiento y cuarentenas en los lugares de destino.
Nuestro consejo, desde la Unión de Consumidores de Madrid-UCM, es que no viaje y que si la empresa no le ha notificado la cancelación del viaje, sea usted el que contacte con la misma para proceder a la resolución de contrato y a solicitar el correspondiente reembolso.