En los últimos meses, los consumidores venimos experimentando un notable incremento en nuestra factura de la luz.
Una de las posibles causas es porque, a partir del 1 de junio de este año, ha entrado en vigor la Circular 3/2021, con nuevos periodos de discriminación horaria, que pasamos a explicar a continuación.
Antes de entrar en detalles, conviene hacer referencia a las dos modalidades de contratación que existen.
Por un lado, nos encontramos con el mercado regulado PVPC (precio de venta al pequeño consumidor), en el cual los nuevos periodos de discriminación horaria se han empezado a aplicar automáticamente tanto a hogares como a negocios.
Por otro lado, tenemos el mercado libre. Si tenemos contratada esta modalidad, no habremos experimentado modificación alguna en nuestro modo de facturación puesto que, para introducir cualquier cambio, se nos debe notificar previamente.
Novedades.
Ahora, las tarifas de acceso 2.0, (cuya potencia eléctrica es menor de 10 kW), y las tarifas 2.1, (que son aquellas comprendidas entre los 10 kW y los 15 kW), han pasado a denominarse automáticamente 2.0 TD.
Pues bien, todas las tarifas 2.0 TD cuentan con tres periodos de facturación, según la hora y el día de la semana. Así, nos encontramos con:
–Horas valle: se trata del periodo más barato; de lunes a viernes de 0h a 8:00h de la mañana y las 24 horas de los sábados, domingos y festivos nacionales.
–Horas llanas: se trata de un precio intermedio; de lunes a viernes de 8:00h a 10:00h, de 14:00h a 18:00h y de 22:00h a 0h.
–Horas punta: son las horas más caras; de lunes a viernes de 10:00h a 14:00h y de 18:00h a 22:00h.
Como se puede apreciar, la mayoría de los hogares han tenido que modificar sus costumbres para adaptarse a los nuevos periodos de facturación.
Por ello, ahora contamos con la posibilidad de tener dos potencias eléctricas a lo largo del día, teniendo en cuenta nuestros hábitos.
Se podrá modificar la potencia contratada hasta dos veces durante los siguientes doce meses a contar desde el 1 de junio de 2021, fecha en la cual ha entrado en vigor la citada Circular, pero teniendo en cuenta que, si aumentamos la potencia contratada, se deberán abonar los costes correspondientes. A partir de esa fecha, la distribuidora puede negarse a realizar más de un cambio de potencia al año.
Por tanto, para abaratar nuestra factura de la luz, debemos intentar concentrar la mayor parte de nuestro consumo en las horas valle, por ello, es aconsejable contratar una potencia mayor en este periodo para evitar así que salte el diferencial.
¿Por qué no recibo mis facturas?
Esta modificación, además de un incremento en nuestra factura, también ha provocado importantes retrasos en la facturación eléctrica tanto en hogares como en negocios desde el pasado mes de junio.
Según las distribuidoras, esta modificación en los peajes ha provocado un colapso en los sistemas informáticos, por lo que un gran número de consumidores no reciben ninguna factura o las que reciben son en base a lecturas estimadas.
Al parecer, el problema se está solucionando de forma progresiva. Si tú eres uno de los afectados, es importante que conozcas cuáles son tus derechos ante esta situación.
En estos casos, no es obligatorio abonar todas facturas atrasadas en un solo pago, el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, permite su fraccionamiento en tantos meses como no nos hayan facturado.
Sin embargo, si nos han emitido facturas estimadas con cantidades superiores a las debidas, deben hacernos la devolución del importe en la primera facturación siguiente.