AFECTADOS POR EL TEMPORAL FILOMENA

Escrito por Ana Sebastián

Ene 20, 2021

20 de enero de 2021

Son muchos los daños que ha dejado tras su paso el temporal Filomena: Tejados hundidos, coches aplastados, árboles y tendidos eléctricos caídos, accidentes en desplazamientos… Por lo que, los afectados, se preguntan qué les ampara frente a unos hechos ocurridos como consecuencia de una catástrofe natural sufrida en un país que, debido a su clima habitual, no se encontraba preparado para afrontarla, ni técnica, ni administrativamente.

A quienes han sufrido daños, tanto en su persona, como en sus bienes materiales, lo primero que se les puede pasar por la cabeza, es llamar a su seguro de auto, hogar… Para conocer hasta qué punto se responsabilizan de las reparaciones. Pero en la mayoría de los casos, nuestras aseguradoras, se ha ido informando por parte de los mismos de que, los daños en cuestión, no estaban cubiertos por las pólizas que normalmente, se encuentran formalizadas, remitiendo a los afectados al Consorcio de Compensación de Seguros. (A pesar de dichas indicaciones de las compañías asegurados, siempre es recomendable revisar las condiciones particulares de nuestras pólizas, para asegurar que la información proporcionada es la correcta).

El mencionado Consorcio de Compensación de Seguros, es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que desempeña múltiples funciones en el campo de los seguros, encontrándose entre ellas la cobertura de riesgos extraordinarios.

¿Cuál es la sorpresa al contactar con este consorcio? Que nos informan sobre la amplia cobertura de daños personales y materiales de los que se responsabilizan como consecuencia de fenómenos de la naturaleza, (inundaciones, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas… E incluso la caída de cuerpos siderales y aerolitos,), excluyendo, sin embargo, los daños causados por la nieve, (principal culpable de todo lo ocurrido). No se cubrirán, por tanto, tampoco, los daños provocados por la transformación de la nieve en hielo, ni del consiguiente deshielo de la misma.

Ante el desamparo de los consumidores, sólo quedaba esperar a la declaración de “Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil”, más comúnmente conocido como “Declaración de Zona Catastrófica”, por parte del Consejo de Ministros del Gobierno de España.

Y así, a fecha 19 de enero de 2021, hemos sido conocedores de que se han aprobado, lo que el Gobierno ha denominado “Un primer paquete de ayudas a los damnificados por el temporal Filomena”. Esta declaración, va dirigida a las comunidades autónomas de Madrid, Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, La Rioja y Navarra. Las medidas de ayuda que se contemplan, van destinadas a paliar daños personales, (especialmente fallecimientos e incapacidades causadas directamente por el temporal de nieve y frío), así como daños materiales en viviendas y enseres, establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, turísticos y otros servicios.

Procedimiento de solicitud de indemnizaciones
En cuanto al procedimiento de solicitud de indemnización al Consorcio de Compensación por Seguros, habrá que seguir dos cauces distintos según el carácter de los daños cubiertos por éste:

En caso de inundación, habrá que dirigirse directamente al Consorcio, ya sea a través de su página web (www.consorseguros.es), o mediante el teléfono de Atención Telefónica (900 222 665).

En caso de ventisca en primer lugar, hay que dar parte a nuestra correspondiente entidad aseguradora y, en caso de que el Consorcio determine que el viento ha superado los límites establecidos determinados, será éste quien abone directamente las indemnizaciones a las aseguradoras y ellas, a los afectados.

Petición de ayudas
En cuanto al procedimiento de petición de ayudas o indemnización por Declaración de Zona Catastrófica, lo único que se ha publicado por parte del Gobierno hasta el momento, es que se deberá remitir la solicitud a la Delegación del Gobierno, o Subdelegación de la Provincia correspondiente. Las cuantías y los detalles de estas ayudas se concretarán en los próximos Consejo de Ministros.

Lo que sí que se conoce a fecha de hoy, es que las ayuda que se lleguen a proporcionar, estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Cabe destacar que las indemnizaciones proporcionadas por el Consorcio de Compensación de Seguros o por las aseguradoras privadas, son independientes y perfectamente compatibles con las ayudas que se pudieran asumir por parte del Estado, en caso de declaración de zona catastrófica.

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