ALQUILER DE VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR

Escrito por Javier Rey

Dic 10, 2021

10 de diciembre de 2021

Como ya sabrán, el alquiler de vehículos sin conductor, ya sea por razones de movilidad en su propia ciudad o por motivos laborales o de ocio, es un sector que en los últimos años ha ido creciendo exponencialmente.

Por ello, desde la UCE-CM, queremos darle una serie de consejos a la hora de contratar el alquiler de un vehículo, bien sea directamente en una sede de la empresa u online, bien por medio de terceros, (agencias de viajes que no sólo nos ofrecen alojamiento sino, también desplazamientos), incluyendo incluso el servicio de alquiler de vehículos para poder movernos por nuestra cuenta, por la ciudad en la que nos encontremos.

Ya sea en cualquiera de las situaciones mencionadas, lo primero que debemos saber es que este sector, actualmente, no tiene una regulación normativa sectorial y, por tanto, es el propio contrato de arrendamiento o de alquiler el que va a regir nuestra relación con la empresa arrendadora del vehículo.

 

¿Qué es un contrato de alquiler de vehículo sin conductor?

El contrato de alquiler del vehículo sin conductor es aquel por el que la empresa nos cede el uso y disfrute de un vehículo de su propiedad durante un tiempo determinado a cambio de un precio estipulado en el contrato.

El contrato debe formalizarse por escrito y deben constar los datos de las partes contratantes, plazo del alquiler, matrícula del vehículo, precio que es libremente pactado entre las partes, (por día o kilómetros), así como otros datos como por ejemplo, seguros adicionales al seguro obligatorio, entrega de accesorios, (extras como un gps), que se pueda entregar en lugar distinto al de la recogida o precio de combustible en caso de no entregar el vehículo con depósito lleno o en mismas condiciones que en la entrega.

En cuanto al precio del servicio, éste debe estar expuesto a la vista del público mediante exhibición de carteles visibles y legibles (o las condiciones generales de contratación en caso de alquiler online) en soporte escrito y detallando el precio por cada servicio ofertado, con la inclusión o no de gastos adicionales, descuentos así como el impuesto correspondiente (IVA).

Debemos saber que en caso de avería o accidente durante el alquiler del vehículo contacten a la mayor brevedad con la empresa para que se encargue de los trámites correspondientes.

 

Recomendaciones a seguir. 

Es aconsejable a la hora de la recogida del vehículo observar el estado general del mismo tanto su interior como exterior y que disponga de todos los elementos de seguridad (chaleco, rueda de repuesto, triángulos etc.).

En este momento, es cuando la empresa además de haberle entregado copia de contrato y documentación relacionada, un albarán de recogida del vehículo, en el que se detallaran diferentes circunstancias, como pueden ser golpes u arañazos que tenga y que usted debe firmar, recuerde que al firmar está dando conformidad al estado del vehículo por lo que en caso de observar algún detalle no indicado por el personal de la empresa exija que se incluya para evitar problemas.

Cuando se produzca la entrega del vehículo, actuaremos de la misma forma, pero es muy importante que usted disponga del albarán de entrega del vehículo firmado por el personal de la empresa, que ha revisado el estado general del mismo y que se entrega en las mismas condiciones que a su recogida.

Este hecho adquiere especial relevancia por cuanto que en UCE-CM hemos constatado que muchos consumidores se han encontrado con la desagradable sorpresa de que la empresa de alquiler del vehículo les ha cargado en su tarjeta gastos adicionales por reparaciones realizadas en el vehículo por averías o golpes no reflejados en los albaranes. En este sentido, les aconsejamos que a la hora de contratar, se informen y/o contraten adicionalmente seguros a todo riesgo con o sin franquicia, que puedan cubrir este tipo de acontecimientos (además de seguro/s incluido/s en el contrato de alquiler).

Por último, indicar que, en caso de discrepancias, estas empresas deben tener hojas de reclamaciones a disposición del cliente para poder se tramitadas ante los organismos de consumo, o en caso,  por las juntas arbitrales de consumo y/o transporte, (en caso que la empresa reclamada radique fuera de España pero dentro de la UE, puede tramitarse la reclamación por medio del Centro Europeo del Consumidor).

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