Indemnización por cancelación de vuelo y huelgas

Escrito por Belén Rivas

Mar 16, 2023

16 de marzo de 2023

 

La normativa española en materia de derechos del pasajero ante la cancelación de vuelos por parte de las aerolíneas, está regulada por el Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos.

Este reglamento es de aplicación a los vuelos que parten de un aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza. También se aplica en vuelos con salida de un aeropuerto en un tercer país y que se dirigen a otro de la Unión Europea o de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria, (de la Unión Europea).

 

¿Qué derechos tenemos los pasajeros en caso de cancelación de vuelo?

 

En caso de que la cancelación no se haya producido por ninguna circunstancia excepcional, en primer lugar, la aerolínea debe informar al pasajero de la cancelación del vuelo lo antes posible y ofrecerle una serie de opciones, como la posibilidad de solicitar el reembolso del billete, el transporte alternativo hasta su destino final o el transporte hasta el punto de origen si es necesario. Si el pasajero opta por el transporte alternativo, la aerolínea debe ofrecerle un vuelo lo más cercano posible al original en cuanto a horario y fecha.

Sin embargo, si la cancelación es debida a circunstancias excepcionales, es decir, situaciones que escapan al control de la aerolínea, como una huelga, condiciones meteorológicas extremas, etc., la aerolínea no estará obligada a pagar ninguna compensación adicional

Es habitual en periodos estivales que la cancelación del vuelo se deba a una huelga de la aerolínea. Esto, se considera una circunstancia excepcional. Por lo tanto, según el Reglamento (CE) 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, los pasajeros no tendrán derecho a recibir compensación económica por parte de la aerolínea.

Sin embargo, la aerolínea sigue estando obligada a informar al pasajero de la cancelación lo antes posible y ofrecerle las opciones disponibles, como la posibilidad de solicitar el reembolso del billete, el transporte alternativo hasta su destino final o el transporte hasta el punto de origen si es necesario.

 

Indemnización por cancelación de vuelo

 

En cuanto a las compensaciones económicas, éstas varían en función de la distancia del vuelo cancelado y del momento en que se informe al pasajero de la cancelación:

       1. En caso de que se informe al pasajero con más de 14 días de antelación, no habrá derecho a compensación alguna.

       2. Si la cancelación se produce con una antelación de entre 7 y 14 días, y no se ofrece una alternativa de transporte que salga con no más de 2 horas de antelación, o si la cancelación se produce con menos de 7 días de antelación, y no se ofrece un transporte alternativo que salga con no más de 1 hora de antelación, la aerolínea deberá ofrecer una indemnización de:

– 250,00 €, para vuelos de hasta 1.500 km.

        – 400,00 €, para vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.

        – 600,00 €, para vuelos de más de 3.500 km.

       

Otros derechos de los consumidores

 

Además de las compensaciones económicas, la aerolínea deberá ofrecer asistencia al pasajero afectado en forma de comida, bebida y alojamiento si fuese necesario. Si la cancelación del vuelo se produce en el aeropuerto de origen y el vuelo alternativo no sale hasta el día siguiente, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero una habitación de hotel y el transporte desde y hacia el aeropuerto.

 

Si tienes cualquier duda sobre las cancelaciones de vuelos o cualquier otra consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Gabinete Jurídico. ¡Te la resolveremos de forma totalmente gratuita!

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