Todo aquel que tiene un contrato de cuenta corriente suscrito con una entidad bancaria, tiene previsto una serie de gastos fijos mensuales debidos a la compra de productos o por servicios que nos prestan las diferentes empresas de suministros de electricidad, gas, telefonía, seguros etc., ya que hemos domiciliado sus recibos y por tanto hemos autorizado su cargo en nuestra cuenta corriente.
Pero también en ciertas ocasiones, ¿quién no se ha encontrado en su cuenta corriente un gasto extra o imprevisto con el que no contábamos o que ni siquiera por más que uno intente averiguarlo, no sabe por qué ha recibido este cargo? O lo que es peor, comprobar que no sólo se trata de un cargo sino que lo llevamos recibiendo en nuestra cuenta corriente durante muchos meses seguidos.
Pues bien, la diferencia entre un supuesto u otro es que en el primer caso hablamos de recibos domiciliados o cargos reconocidos y en el segundo se trata de recibos no domiciliados o cargos no reconocidos en nuestra cuenta corriente.
Recibos no domiciliados o cargos no reconocidos.
En esta ocasión nos vamos a centrar en el segundo supuesto, es decir cuando se trata de recibos que no hemos domiciliado o cuyo cargo no reconocemos que sea correcto en nuestra cuenta corriente, aunque dentro de esta situación también podemos incluir aquellos recibos que tenemos domiciliados (por ejemplo el recibo de suministro eléctrico) pero por diferentes motivos no estamos conformes con el importe que nos ha pasado al cobro la compañía y por tanto podríamos devolver el recibo.
La normativa que nos ampara a los consumidores en ambos casos viene regulada por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, concretamente en sus artículos 43 por medio del cual tendríamos que comunicar a nuestra entidad bancaria, sin demora injustificada y en cuanto tengamos conocimiento del cargo con el que no estamos conformes, que anule o devuelva el cargo en un plazo máximo de trece (13) meses contados desde la fecha del adeudo, (recibo no domiciliado o cargo no reconocido) y 49 en el que se señala que podemos solicitar la devolución del recibo domiciliado o cargo reconocido durante el plazo de ocho (8) semanas (o 2 meses) partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.
En el caso del cargo no reconocido, nuestra entidad nos debe devolver el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación y en caso de recibos domiciliados en el plazo de diez (10) días hábiles desde la recepción de la solicitud u orden de devolución.
Orden permanente de devolución de recibos.
Cuando nos encontremos con recibo no domiciliado, (que no reconozcamos), o con un recibo domiciliado que no queremos que nos pasen al cobro en nuestra cuenta corriente, recomendamos que además de acudir a su sucursal para solicitar la devolución del cargo, firmen una orden permanente de devolución de recibos, de esta manera su banco debe devolver el recibo cada vez que la compañía intente pasárselo al cobro.
No menos importante recordar cuando estos cargos no reconocidos, incluso fraudulentos, se producen en nuestra tarjeta de débito o de crédito, pues bien aunque este supuesto no viene contemplado en la Ley de Servicios de Pago, el procedimiento habitual a seguir que seguramente le indique su entidad bancaria es que usted debe interponer una denuncia ante las Autoridades competentes, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, para posteriormente cursar una reclamación por cargo no reconocido que se tramitara por medio de su banco y que será gestionada por Visa o Mastercard, según sea su tarjeta, con el objetivo de recuperar el importe que le hayan cargado en su tarjeta.
En caso de discrepancia con nuestra entidad bancaria.
Por último, ya sabemos que ante cualquier discrepancia con nuestro banco, podemos interponer una reclamación ante su departamento de atención al cliente y en caso negativo o que haya transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles sin contestación o en casos excepcionales justificados por parte de la entidad un (1) mes, podríamos “elevar” nuestra reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.