CÁRTEL DE VEHÍCULOS. ¿QUÉ ES Y QUÉ PUEDO RECLAMAR?

Escrito por Patricia Esquiliche

Nov 30, 2021

30 de noviembre de 2021

Todos hemos oído hablar recientemente del cártel de vehículos que han realizado la mayoría de las marcas de automóviles.

A través de este artículo vamos a explicar en qué consiste y qué podemos reclamar.

Pues bien, lo que ha ocurrido es que algunos fabricantes y concesionarios, han llevado a cabo una serie de pactos entre los años 2006 y 2013, que limitaban la libre competencia, provocando, por tanto, un sobrecoste en el precio de los vehículos en perjuicio del consumidor, ya que practicaban menores descuentos y políticas comerciales menos agresivas.

El Tribunal Supremo ha ratificado en los últimos meses las sanciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a los fabricantes por la constitución de este cártel.

Por tanto, tenemos derecho a reclamar la diferencia de precio entre lo que hemos pagado efectivamente por el vehículo, y lo que tendríamos que haber pagado si dichos pactos no hubiesen existido.

¿Cómo puedo saber si mi vehículo es uno de los afectados?

Lo primero es determinar si mi vehículo es uno de los afectados por el cártel, puesto que no todos los fabricantes y concesionarios se encontraban implicados en estos acuerdos ilegítimos, y no todas las marcas participaron todo el tiempo en el cártel. Además, en algunos casos, la acción para reclamar podría encontrarse ya prescrita.

No obstante, la mayoría de las marcas estaban implicadas, por lo que, si adquirió un vehículo entre los años 2006 y 2013, es muy probable que tenga derecho a una indemnización.

¿Qué cantidad puedo reclamar?

La Sentencia 91/2021, de 5 de abril, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz, condena a indemnizar al comprador con la cantidad de 2.000 €, que se corresponden con el 10 % del precio de compra.

Por tanto, basándonos en esta sentencia, podríamos realizar una reclamación extrajudicial solicitando el 10% del importe total de la compra del vehículo, a no ser que dispongamos de un informe pericial. El peritaje permite determinar con exactitud el perjuicio sufrido por el comprador y a qué indemnización tiene derecho en concepto de daños y perjuicios.

¿Qué documentación necesito para interponer mi reclamación?

Sería conveniente que contásemos con la factura de compra, sin embargo, después de tantos años, es posible que ya no disponga de ella.

El primer paso es, por tanto, intentar conseguir su factura, para ello debe dirigirse al concesionario donde realizó la compra de su vehículo y solicitar un duplicado.

Es importante que sepa que, según la normativa fiscal, las empresas solo están obligadas a conservar las facturas durante un periodo de cuatro años, por lo tanto, si el concesionario ya no dispusiera de ella, debería aportar cualquier documento que justifique dicha compra, ya sea el contrato de compraventa,  transferencia bancaria del pago o el contrato de financiación si lo hubiera.

Una vez dispongamos de la documentación necesaria, se realizaría una reclamación al concesionario y/o fabricante si hubiesen estado involucrados en el cártel en la fecha de compra de nuestro vehículo. Si la respuesta a su reclamación no fuese favorable a sus pretensiones y la acción para reclamar no hubiese prescrito, habría que acudir a los tribunales de justicia, pero para ello sería necesario realizar un peritaje del vehículo que determinase exactamente que indemnización le corresponde.

Si tiene dudas sobre si su vehículo es uno de los afectados por el cártel, pueden contactar con nosotros para que uno de nuestros abogados expertos en Consumo estudie su caso, haga un análisis personalizado del mismo y podamos tramitar su reclamación si corresponde.

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