CIRCULAR 3/2022 DE BANCO DE ESPAÑA: CRÉDITOS REVOLVING

Escrito por Javier Rey

May 6, 2022

6 de mayo de 2022

El Banco de España, en fecha 6 de abril del presente año, ha publicado una nueva circular, concretamente la Circular 3/2022 de 30 de marzo, que modifica mediante su Norma Tercera, la que en este artículo vamos a comentar, la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Entrada en vigor.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que esta modificación entrará en vigor a partir de los seis meses de la publicación de esta Circular, es decir, a partir del 6 de octubre del presente año, el Banco de España va a exigir a las entidades de crédito, obligaciones de información que han de facilitar las mismas a sus clientes al comercializar productos de crédito en su modalidad de Revolving, tanto antes de la contratación como durante la vida del contrato.

Qué son los créditos o tarjetas «revolving«.

Cabe recordar que, los créditos o tarjetas revolving, son un tipo de producto en el que dispones de un límite de crédito determinado a devolver a plazos a través de cuotas periódicas, (mediante un porcentaje de deuda existente o cuota fija), el “problema” es que la deuda se va renovando mensualmente, disminuyendo mediante los abonos pero aumentando a medida que se use el crédito así como por los intereses, comisiones y otros gastos generados.

Dado el incremento tanto en número de reclamaciones, como procesos judiciales en los Tribunales, es por lo que se ha publicado esta Circular al objeto de que los consumidores, clientes de las entidades bancarias, tengan mayor información y protección a la hora de contratar un producto bancario de este tipo.

Obligaciones de la entidad bancaria. 

El Banco de España establece la obligación de la entidad de informarnos mediante un lenguaje claro y sencillo de las distintas modalidades de pago previstas en el contrato acuñando expresamente el término revolving, y de que tengamos la posibilidad de cambiar la modalidad de pago establecida en el contrato y en qué condiciones.

Es importante destacar que la entidad debe darnos un ejemplo representativo del crédito, con el límite del crédito, importe total adeudado, tipo deudor y TAE, plazo de amortización y cuota a pagar.

La entidad nos debe exponer un ejemplo de financiación por cada modalidad de pago mediante pago aplazado de las previstas en el contrato, teniendo en cuenta la cuota mínima a pagar para cada ejemplo.

La entidad debe tener en cuenta nuestra información sobre la necesidad de financiación a la hora de determinar el límite del crédito, a falta de esa información se establece el límite en 1.500,00 € o el máximo disponible según lo que nos ofrezca la entidad financiera, si este límite fuera inferior.

El banco nos deberá remitir comunicaciones periódicas que incluyan escenarios de posible ahorro en caso de aumentar la cuota de pago aplazado sobre la que tengamos en ese momento. Estos escenarios se elaborarían en función de aumentar la cuota en un 20%, 50% o 100%, y en cada escenario se debe incluir:

  • La fecha estimada en la que se termina de amortizar el crédito, (si no se realizaran disposiciones ni modificaciones de cuota), con el tipo de interés aplicable en ese momento.
  • La cuantía total, (desglosando principal e intereses), que acabaríamos pagando, y el concreto ahorro de intereses que supondría el aumento de cuota en términos planteados.

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