COBRO DEL EQUIPAJE DE MANO EN AEROLÍNEAS Y PROBLEMAS DE PÉRDIDA, DAÑOS O DEMORA

Escrito por Belén Rivas

Mar 24, 2023

24 de marzo de 2023

 

La variedad de situaciones en las que se puede ver envuelto un consumidor relacionadas con el funcionamiento de las compañías aéreas, es amplia. Así, como los casos legales que han llegado a los tribunales. Existen numerosos incidentes que los clientes no saben que pueden denunciar. De hecho, el desconocimiento sobre los derechos de los pasajeros es tan grande que solo un mínimo porcentaje afirma tener claridad al respecto.

Una de las prácticas abusivas que algunas aerolíneas continúan empleando, en concepto de suplemento, es cobrar por el equipaje de mano que llevamos en el avión. Indistintamente de la clase de asiento elegido para viajar, el consumidor tiene derecho a transportar equipaje de mano sin coste adicional. Si un consumidor se ve forzado a pagarlo, es importante conservar los recibos, ya que se pueden presentar reclamaciones. Diversas aerolíneas han enfrentado sanciones por este tema, por parte de las autoridades de protección al consumidor. 

Además, existen diversas resoluciones judiciales que desaprueban el cargo por este concepto, calificando como abusiva la práctica que aplican ciertas aerolíneas y anulando dicho cobro. Las compañías han mantenido que sus tarifas estaban amparadas por el Reglamento CE 1008/2008 del 24 de septiembre, que estableció la liberalización de precios en el sector del transporte. Sin embargo, los juzgados que se han pronunciado consideran que los pasajeros afectados están protegidos por la Ley de Navegación Aérea, según la cual el precio del billete incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg y los objetos que el viajero porte consigo, incluyendo las compras realizadas en las tiendas de los aeropuertos. El embarque de estos objetos y paquetes solo podrá ser denegado por motivos de seguridad, relacionados con el peso o las dimensiones del artículo. En tal caso, deberán facturarse según las tarifas establecidas por la aerolínea.

En relación al equipaje de mano o de cabina, es fundamental estar al tanto de que las regulaciones comunitarias establecieron hace un tiempo ciertas medidas de seguridad, que limitan la cantidad de líquidos y sustancias, así como aparatos electrónicos, alimentos, medicamentos o elementos de fuerza motriz que los viajeros pueden transportar al pasar por los controles de seguridad en aeropuertos.

Para informarse sobre qué está permitido llevar como equipaje de mano, sugerimos ponerse en contacto con la aerolínea previamente a iniciar su travesía o a través de la página web de AENA.

Una novedad que se implantará a partir de 2024 en cuanto a equipaje de mano, es que los viajeros en aeropuertos españoles no deberán extraer líquidos y aparatos electrónicos de sus maletas durante los chequeos de seguridad. AENA planea introducir escáneres tridimensionales de rayos X de forma escalonada, en los diferentes aeropuertos españoles, que facilitarán la inspección del equipaje sin requerir abrirlo.

 

  • ¿Cómo reclamar si me dañan o pierden el equipaje?

En situaciones relacionadas con daños, pérdidas, deterioros o demoras del equipaje, la aerolínea es la responsable de reparar o compensar el perjuicio ocasionado. Por tanto, el viajero debe presentar reclamación ante la compañía aérea en tales casos, mediante el informe de pérdida, daño o demora, conocido como informe PIR (Parte de Irregularidades del Equipaje), en el lugar de los hechos, del cual le darán una copia para futuras gestiones con la aerolínea.

Es de suma importancia que, si detecta cualquier problema con su equipaje, (pérdida, daño o retraso), informe de inmediato antes de salir del aeropuerto en los mostradores de la aerolínea o, si la compañía no tiene presencia en el aeropuerto, a su agente de Handling o representante en los mostradores designados dentro del aeropuerto antes de abandonarlo.

 

  • ¿Cuánto tiempo hay para reclamar incidencias en el equipaje?

Es necesario presentar una queja formal por escrito, adjuntando una copia del PIR, siguiendo los plazos especificados en el Convenio de Montreal:

       – Daños en el equipaje: 7 días desde la recepción del equipaje.

       – Demora del equipaje: 21 días desde la recepción del equipaje.

       – Pérdida del equipaje: Aunque el Convenio no establece un límite, se aconseja presentar la reclamación lo más pronto posible, una vez pasados los 21 días en los que el equipaje ha estado «retrasado» o después de que la aerolínea haya confirmado que su equipaje se ha extraviado.

Ten en cuenta que, recibir el equipaje sin objeciones de tu parte, se considerará como una presunción de que ha sido entregado en buen estado y de acuerdo con el documento de transporte.

El Convenio de Montreal, normativa de aplicación para incidencias en el equipaje, que unifica ciertas normas para el transporte aéreo internacional, establece límites actualizados de responsabilidad para las aerolíneas en relación con los pasajeros, equipaje y carga. 

 

  • ¿Cuánto tiene que indemnizar una compañía por daños en el equipaje?

En casos de destrucción, pérdida, daño o demora del equipaje, (facturado y no facturado), el límite es de 1288 DEG, (Derechos Especiales de Giro),  aproximadamente unos 1.609,00 €. Los límites pueden ser superiores si se realiza una Declaración de Valor Especial de Equipaje.

En cuanto a la destrucción, pérdida, daño o demora de la carga, el límite es de 22 DEG/Kilogramo, (Derecho Especial de Giro), aproximadamente 27,5 €/Kilogramo. Los límites pueden ser superiores si se realiza una Declaración de Valor Especial de Equipaje.

 

Si tienes cualquier duda sobre los cobros por el equipaje de mano, problemas con el mismo o cualquier otra consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Gabinete Jurídico. ¡Te la resolveremos de forma totalmente gratuita!

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