COMERCIO Y TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS Y GATOS

Escrito por Carlos Palomares

Mar 24, 2016

24 de marzo de 2016

DE LO QUE PUDO SER Y NO FUE

 

La compra y venta de animales de compañía en nuestro país mueve miles de millones al año. Se hace extraño, cuanto menos, que siendo así la normativa vigente date del año 1990 y que muchas de las prácticas que entonces se permitían serían impensables en la actualidad. Venta de animales en puestos callejeros o sin ninguna documentación sobre los mismos no serían concebidos en la actualidad. Por ello, desde el anterior Gobierno se quiso afrontó el llevar a cabo la Ley sobre Comercio y Tenencia Responsable de Perros y Gatos, con la intención de actualizar la Ley 1/1990, de Protección de los Animales Domésticos y así regular toda una serie de situaciones que no se preveían en esta ley y que se creen necesarias. Finalmente el Anteproyecto no se llevó adelante una vez que se recibieron las enmiendas y quedó sustituido por la promesa de campañas informativas, claramente insuficientes dada la gravedad del asunto.

Situación actual

Actualmente, se permite la venta de animales tanto en establecimientos dedicados a ello, como directamente a través de criadores. Tienen que venderse desparasitados y libres de cualquier enfermedad, adjuntando un certificado veterinario que lo acredite y dando un plazo de garantía mínima de ocho días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación. Está prohibida la venta, así como la cría de animales, sin las licencias ni los permisos que establece la ley, al igual que la venta por las calles y en lugares que no estén autorizados para ello. Igualmente es ilegal la venta de animales de compañía a menores de catorce años y a incapacitados, sin la autorización de quienes tengan su custodia, lo que entenderá la ley como infracciones leves, graves o muy graves, según sea el caso.

¿Qué hubiera cambiado?

  • El anteproyecto de ley contemplaba la prohibición además de la exposición o exhibición al público de perros y gatos con fines comerciales, como en escaparates de tiendas de animales o en recintos específicos para éstos en centros comerciales y similares.
  • Para evitar el comercio ilegal entre países miembros de la UE, a la hora de adquirir un animal procedente de otro país, hubiera sido necesario un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen del animal, justificando y garantizando que se cumplen las obligaciones establecidas por la ley.
  • Cuando se hubiera realizado la compra de un animal, se debería informar por escrito al comprador de toda una serie de detalles, como la edad, el sexo, el lugar de nacimiento, los años de vida esperados según la raza, los cuidados que requiere, una estimación aproximada de los gastos anuales que ocasionaría su mantenimiento contando con la alimentación y los tratamientos obligatorios, y las principales obligaciones legales que se asumen a la hora de la posesión de uno de estos animales.
  • Hubiera sido obligatorio realizar las pruebas pertinentes antes de la venta para asegurar que los animales que se comercialicen, no tengan ninguna enfermedad o defecto en función de la raza o estándar racial que corresponda.
  • Las sanciones, a diferencia de lo establecido en la ley actual, se habrían incrementado donde el máximo de multa son 15.025,30 euros, ya que pasarían a cuantías bastante superiores. Para las infracciones leves, se aplicará una multa de 100 a 3.000 euros. Para las graves, de 3.001 a 30.000 euros, y para las muy graves, se contemplaban multas de 30.001 hasta 200.000 euros.
  • Las personas que estuviesen en posesión de licencia de caza expedida por la autoridad competente, o que la hubiesen tenido en los últimos cinco años, y poseyesen más de dos lebreles o sus cruces, deberían haber incluido en el Registro de Núcleos Zoológicos las instalaciones o el lugar donde se ubiquen los animales en un plazo máximo de siete días, al entenderse que éstos estuviesen destinados a la actividad cinegética.

 

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