CLAÚSULAS ABUSIVAS

Escrito por Belén Rivas

Mar 5, 2016

5 de marzo de 2016

CÓMO ENFRENTARSE A ELLAS

Diez cosas que debes saber sobre cláusulas abusivas

 

A raíz de las recientes sentencias sobre las cláusulas suelo habrá vuelto a oír de ellas: las cláusulas abusivas. Una especie de tema tabú del que pensamos que estamos libres y al que sin embargo nos enfrentamos en numerosas ocasiones. Ahí van las diez claves que debería conocer al respecto.

1.- ¿Qué es un contrato de adhesión?

Cuando el consumidor contrata bienes o servicios con una gran empresa, generalmente le presentan un contrato de adhesión para su firma: son aquellos contratos que contienen cláusulas redactadas por una sola de las partes (empresa), mientras que la otra (consumidor) se limita a aceptar o rechazar el contrato en su integridad.

2.- ¿Son frecuentes?

Usted se ha enfrentado en numerosas ocasiones a ellos, al contratar el suministro de servicios (energía eléctrica, agua, gas…) o en la mayoría de los contratos bancarios y de seguros.

3.- ¿Qué tipo de condiciones pueden incluir?

• Condiciones generales de contratación: incluyen cláusulas predispuestas en el contrato y cuya incorporación a las mismas se impone por el prestador del bien o servicio al consumidor.

• Condiciones particulares: son las que incluyen cláusulas libremente negociadas individualmente por ambas partes.

4.- ¿Todas las condiciones que nos imponen son abusivas?

No. La norma (Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios), establece unos requisitos que deben cumplir las cláusulas no negociadas individualmente para que no puedan considerarse abusivas:

• Su redacción debe ser clara, concreta y sencilla, con posibilidad de comprensión directa.

• No pueden remitir a textos o documentos que no se entreguen antes o junto a la firma del contrato.

• Su existencia y contenido tienen que ser conocidos por el consumidor antes de la firma del contrato.

• Deben cumplir los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Es decir, no debe haber desproporción entre lo exigido al consumidor y los derechos y obligaciones de la empresa.

Si en una cláusula no coinciden estas características y se crea una condición que favorece al empresario perjudicando a sus potenciales clientes, estamos ante una cláusula abusiva.

5.- ¿Cuándo se considera que una cláusula es abusiva?

• No ha sido negociada individualmente, ni consentida expresamente por el consumidor.

• Causa un grave desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.

La ley califica como abusivas las siguientes cláusulas:

• Las que vinculan el contrato a la voluntad del empresario.

• Las que limitan los derechos del consumidor.

• Las que determinan falta de reciprocidad entre las partes.

• Las que imponen al consumidor garantías desproporcionadas o la carga de la prueba, cuando no procede.

• Las que contravienen las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

6.- ¿Qué hacer ante lo que consideramos una cláusula abusiva?

Un consumidor que considere abusiva alguna de las cláusulas que contiene un contrato ya firmado con una empresa tiene dos opciones:

1.- Dirigirse individualmente a los Tribunales. Si el consumidor considera abusiva alguna de sus cláusulas, tendrá que ejercitar su acción ante los Tribunales. Será en un procedimiento judicial contra la empresa donde el Tribunal pueda dilucidar si se dan las condiciones para considerar la cláusula como abusiva, en cuyo caso declarará su nulidad y se tendrá por no puesta. El tribunal también determinará el alcance de dicha nulidad (si se extiende o no a todo el contrato).

2.- El consumidor también puede dirigirse a la Administración de Consumo, que tiene competencia para tramitar expedientes sancionadores a empresas que incorporan cláusulas abusivas perono puede declararlas inaplicables ya que esa potestad corresponde a los tribunales de lo civil.

7.- ¿Qué es la acción de cesación?

La ley de Condiciones Generales de Contratación que algunas entidades puedan plantear a los tribunales la llamada acción de cesación para intentar obtener una sentencia de los tribunales que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales de contratación las que se declaren nulas.

8.- ¿Quién puede interponer la acción de cesación?

Las asociaciones empresariales y profesionales, las asociaciones de consumidores y usuarios, las autoridades de consumo estatales, autonómicas y locales, el Ministerio Fiscal y las entidades de otros estados de la Comunidad Europea que tengan por objeto la protección de los consumidores.

9.- ¿Qué es el Registro de Condiciones Generales de la Contratación?

La vigente Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación creó el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En él, las empresas pueden registrar voluntariamente las condiciones de sus contratos, que son revisadas por los registradores de la propiedad para evitar las cláusulas abusivas.

10.- ¿Es accesible este registro?

Sí, a través de la página web http://www. registradores.org/node se puede acceder a la versión on line de este registro.

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