A la hora de ser propietarios de un vehículo, como se pueden imaginar, la opción más asequible es la de comprar un vehículo de segundo mano o usado, que nos resultará más económico que el comprar un vehículo nuevo.
Dado que es un sector no exento de polémica el de la compraventa de vehículos de segunda mano, (ya sea por medio de un concesionario o mediante un profesional autónomo), queremos proporcionar una serie de consejos para aplicar antes de la compra, así como que conozcan sus derechos una vez formalizada la misma.
Consejos previos a la compra de un vehículo de segunda mano.
Si usted ha decidido comprar un vehículo, lo primero que debe hacer antes de su compra es solicitar un informe del vehículo, trámite que puede hacer con la Jefatura Provincial de Tráfico vía web, en el que le informarán sobre la situación actual del vehículo en cuanto a la existencia de cargas, (embargos, procedimientos judiciales etc.), así como de la titularidad del vehículo, fecha de matriculación, seguro, revisiones, reparaciones, kilometraje, ITVs, etc.
El establecimiento que le vende el vehículo tiene la obligación, según el Decreto 68/2003, de 22 de mayo, que regula el derecho a la información de los consumidores en la compra de vehículos usados en la Comunidad de Madrid, de tener expuesto un cartel sobre el vehículo y un documento individualizado en el que se detallen, entre otros datos, las características del mismo: titularidad, marca, modelo, cilindrada, potencia, número de bastidor, matrícula, antigüedad, kilometraje, garantía, precio, última inspección técnica realizada, cargas, así como los datos de la empresa vendedora del vehículo.
Independientemente de la documentación necesaria para la formalización del contrato de compraventa, como son el propio contrato, el DNI, la ficha técnica del vehículo, el permiso de circulación, el justificante de pago del impuesto de circulación (que han de presentar, a instancia del comprador y a su cargo, salvo acuerdo entre las dos partes), se puede solicitar que se realice un diagnóstico del estado general del vehículo en el centro elegido y, según el resultado del mismo, se podrían modificar las condiciones de la compraventa.
Abonado el precio de la compraventa del vehículo y realizados los trámites administrativos oportunos ante la Agencia Tributaria para el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, así como ante la Jefatura Provincial de Tráfico para el cambio de titularidad del vehículo, y una vez registrados y entregados los documentos por parte de esta última Administración, podemos considerarnos a todos los efectos como los nuevos propietarios del vehículo.
Sobre la garantía.
A partir de este momento, es de aplicación el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en cuanto a nuestros derechos a la hora de reclamar faltas de conformidad, (defectos u averías), que pueda poseer nuestro vehículo usado.
La citada norma indica que el vehículo de segunda mano tiene al menos 1 año de garantía legal, (a no ser que entre vendedor y comprador se pacte un plazo superior), por cualquier problema que podamos tener con el vehículo y el responsable de solucionarnos el problema es el vendedor. No obstante, cabe la posibilidad de que se contrate una garantía comercial adicional, con una empresa externa, que podría responder ante nosotros según las condiciones pactadas en esa garantía comercial.
Cualquier avería que se produzca dentro de los primeros seis meses desde la compra, ya existía con anterioridad a la compra por lo que el vendedor debe subsanarnos el problema planteado, y debe hacerlo asumiendo todos los costes de reparación incluidos los de transporte del vehículo a taller.
Además, en caso de avería del vehículo, podemos exigir tanto la reparación del vehículo, como en caso de coste desproporcionado, la resolución del contrato de compraventa. Pero no podríamos solicitar la resolución del contrato cuando el problema sea de escasa importancia.
Por último, recordar que, en caso de discrepancias entre vendedor y comprador, puede tramitar una reclamación ante los Organismos de Consumo competentes pidiendo una hoja de reclamación al establecimiento vendedor para buscar una solución amistosa. En caso contrario, tendrá que acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, mediante la interposición de la correspondiente demanda civil para defender nuestros derechos.