CONFERENCIA SECTORIAL DE CONSUMO

Escrito por Carlos Palomares

Nov 8, 2019

8 de noviembre de 2019

La nueva Estrategia Marco de Protección al Consumidor se centrará en la digitalización y la sostenibilidad

¿Cómo proteger a los consumidores ante la digitalización de la economía? ¿Cómo involucrarlos además en un consumo cada vez más responsable? El cambio de hábitos de la sociedad, en un proceso con continua transformación, con una economía cada vez más digitalizada y en las que los aspectos medioambientales son un valor en sí mismos, hace que todos los organismos involucrados en el sector del consumo deban reaccionar para adaptarse a una nueva realidad y poder seguir así cumpliendo con los principios con los que nacieron. Es sin duda uno de los motivos que llevó a la Ministra de Sanidad en funciones, a finales del pasado mes de octubre, a hacer un llamamiento a los responsables de consumo de las distintas comunidades autónomas, para diseñar la nueva Estrategia Marco de Protección al Consumidor 2020-2024. El llamamiento se produjo en la Conferencia Sectorial de Consumo, que no se reunía desde hace siete años. Es por este motivo por el que aprovechamos el siguiente texto para recordar cómo funciona este órgano, de vital importancia en la coordinación entre responsables autonómicos, estatales y, al fondo, europeos en materia de Consumo.

 

Fue en el marco de la Conferencia Sectorial de Consumo, el órgano de cooperación y coordinación en materia de consumo entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas,  celebrada el pasado 24 de octubre en la sede del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la que acudieron, además de la ministra de Sanidad en funciones, María Luisa Carcedo, distintos representantes de las Comunidades Autónomas. Al término de la misma, la propia ministra Carcedo, quien presidía la Conferencia Sectorial, informaba en rueda de prensa sobre la propuesta del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a los responsables de consumo de las comunidades autónomas para la elaboración de una Estrategia Marco de Protección al Consumidor 2020-2024, con el foco puesto en un doble objetivo, que pasaría por las nuevas formas de consumo a través de Internet y en garantizar la mayor sostenibilidad posible en el sector.

Hay que recordar que este nuevo marco normativo vendría a actualizar el anterior plan, que data de 2006-2009. “Transcurrido un largo periodo sin un marco estratégico de protección a los consumidores, en estos momentos resulta imprescindible su capacidad orientadora”, insistía la ministra, reclamando la necesidad de volver a contar con un documento que hace las veces de hoja de ruta.

Motor de la economía y pilar de la sostenibilidad

Aunque poco se puede adelantar de un documento que está por elaborar, lo cierto es que los máximos responsables en el sector Consumo, tanto autonómicos como estatales, sí señalaron la importancia de que este nuevo plan tenga en cuenta “las nuevas necesidades del mercado, sobre todo en dos direcciones: la mayor presencia del consumo a través de Internet y también la necesaria participación de los consumidores en el consumo responsable».

El crecimiento de la digitalización de la economía, la aparición de nuevas formas de comercialización o la transformación de los aspectos medioambientales y sociales en valores de mercado “van a requerir cambios radicales en las formas de gestionar una política orientada a la protección de los consumidores”, recoge el comunicado del Ministerio de Consumo.

En este sentido, era la propia ministra en funciones María Luisa Carcedo quien recalcaba que “el acto de consumir tiene consecuencias muy importantes en nuestro sistema económico y también en la sostenibilidad ambiental. El consumo tiene un enorme impacto económico, ya que representa el 56 por ciento del PIB a nivel europeo. Tenemos que afrontar cómo incorporar las nuevas directivas de consumo”.

Desde las Comunidades Autónomas recogen pues el guante que les lanza el Gobierno Central, pues en el documento que formaría la Estrategia Marco de Protección al Consumidor tendrá que recoger todas las políticas en la que se están trabajando, tanto con responsabilidad autonómica como estatal, destinadas a la protección del consumidor.

Hay que señalar que ésta ha sido la primera reunión de la Conferencia Sectorial de Consumo desde hace siete años, tal y como recordaba la propia ministra Carcedo. Por ello, los responsables de consumo autonómicos y estatales aprobaron un nuevo reglamento de funcionamiento para adaptarse a los requisitos de las nuevas legislaciones y se eligió como vicepresidente de la Conferencia a la Comunidad de Madrid, que ostentará el cargo durante un año, pues se trata de un puesto rotatorio.

¿Qué es la Conferencia Sectorial de Consumo?

Según el Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española, la Conferencia Sectorial de Consumo es el órgano de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas, presidido por el ministro de Sanidad y Consumo e integrado por consejeros competentes en la materia de las diferentes Comunidades Autónomas, que se ocupa de aprobar planes, proyectos y programas conjuntos, hacer efectiva la participación de las comunidades autónomas en los asuntos comunitarios europeos en la materia, cooperar e impulsar campañas nacionales de inspección y control, promover la promulgación de la normativa de consumo o su reforma, entre otros muchos cometidos.

En su propio articulado, la Conferencia Sectorial de Consumo se define como el órgano de colaboración y cooperación de la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas en materia de consumo, cuya finalidad es garantizar la igualdad efectiva, en cuanto a derechos y obligaciones, de las personas consumidoras y usuarias, en todo el territorio nacional.

Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo

Son funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo:

  1. Servir de cauce de colaboración, comunicación e información entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado en materia de consumo.
  2. Aprobar los criterios comunes de actuación y coordinación, así como las propuestas en relación con la política del sector.
  3. Aprobar los planes, proyectos y programas conjuntos.
  4. Hacer efectiva la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos de la Unión Europea sobre la materia.
  5. Facilitar la información recíproca en materia de consumo, diseñar estadísticas comunes y poner a disposición de las personas ciudadanas los datos de las estadísticas estatales obtenidas por ella.
  6. Cooperar e impulsar las Campañas Nacionales de Inspección y Control.
  7. Promover la promulgación de la normativa oportuna en materia de consumo o su reforma e informar, en su caso, las disposiciones reglamentarias sobre la materia.
  8. Establecer criterios de actuación cuando resulten competentes varias Comunidades Autónomas.
  9. Programar el empleo racional de medios materiales de posible utilización común.
  10. Articular un sistema de formación y perfeccionamiento del personal con tareas específicas en el ámbito de consumo.
  11. Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.

Origen y base legal

La Conferencia Sectorial de Consumo se constituyó formalmente el 12 de enero de 1987, con el objeto de asegurar la necesaria coherencia, coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de consumo, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/83, de 14 de octubre, sobre el Proceso autonómico.

A falta de regulación propia, la Conferencia Sectorial de Consumo se ha regido, además de por la citada Ley 12/83, por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta la promulgación de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios que la contempla expresamente.

Actualmente, es Título III, Capítulo I, del Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la disposición legal que regula específicamente este órgano.

La composición y el régimen de funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo, se determinan en el Reglamento de Funcionamiento de la Conferencia Sectorial de Consumo.

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