CONSUMO COLABORATIVO

Escrito por Carlos Palomares

Feb 24, 2017

24 de febrero de 2017

Una segunda vida para lo que ya no queremos

 

No es ninguna novedad, muchos recordarán el periódico Segunda Mano, donde se podía encontrar prácticamente cualquier producto que uno buscase, o les vendrá a la cabeza la oferta de apartamentos entre particulares entre los anuncios por palabras. La economía colaborativa, también llamada consumo colaborativo, ha existido desde siempre pero lo cierto es que es un fenómeno en repunte que llega a poner en peligro al modelo ‘tradicional’ económico, apoyado en las posibilidades que da internet y el desarrollo de cualquier iniciativa a través de las nuevas tecnologías.

Por eso, porque aunque haya existido de siempre pero en realidad sea un modelo que está renaciendo en nuestros días, muchas veces nos encontramos ante un vacío legal, pues no son los mismos los derechos de un consumidor que adquiere un producto en una tienda, que los de dos ciudadanos que adquieren o cambian productos o servicios entre ellos, aunque para ponerse en contacto hayan utilizado una de las múltiples plataformas que cada día están naciendo en este ámbito.

Sea por la necesidad de ahorrar en tiempos complicados, por la obsesión de poseer tanto como podamos, por la posibilidad de conseguir algo de dinero por cosas que ya no necesitamos, como respuesta a precios abusivos o malos servicios de compañías, nadie podrá negar el éxito de este modelo y la amenaza que supone para algunos sectores tradicionales. El consumo colaborativo es una realidad y una tendencia en alza que no podemos ignorar, por lo que habrá que encontrar una manera de integrarlo en nuestra legislación, intentando no perjudicar a sectores de la economía ya afianzados.

 

¿De qué estamos hablando?

Para aquellos que no lo conozcan, sepan que existen plataformas que basan su negocio en poner en contacto a particulares para compra venta o intercambio de bienes o servicios. Las hay de todo tipo y a todas se les debe exigir  que la información que ofrezcan sea adecuada, completa, fiable y no induzca a error a los consumidores. Podemos acudir a ellas para financiar una idea (crowdfunding) que nosotros lanzemos y que particulares vayan financiando con aportaciones; están los llamados bancos del tiempo, donde nosotros ofrecemos hacer algo que se no dé bien, a cambio de otro servicio; podemos cocinar para nuestros vecinos; compartir nuestra plaza de garaje en las horas que no estamos; nuestra casa en periodos de vacaciones; las plazas libres de nuestro coche en los desplazamientos; hacer de mensajero cuando vamos a trabajar… además, por supuesto, de las de compra venta de productos de toda índole de segunda mano.

 

Problemas con la ley y con sectores tradicionales

Algunas de ellas llegan a suponer una amenaza real contra sectores tradicionales ya asentados en el modelo tradicional. Superando dificultades iniciales, Uber, en la que particulares realizan transportes de personas a cambio de dinero, o Airbnb, en la que particulares alquilan sus viviendas a otros particulares, son una realidad.

Es imperativo encontrar un equilibrio entre los derechos de estas empresas y los de sectores tradicionales que aportan mucho dinero a la economía. Además, sería conveniente sacar estos negocios del “limbo” jurídico, porque, por poner un ejemplo, los particulares que venden o alquilan sus propiedades no pagan IVA ni tienen ningún tipo de licencia. Además, una regulación apropiada ayudará a mejorar los derechos de los consumidores, ya que, por el momento, el usuario está mucho más protegido cuando contrata bienes o servicios con una empresa tradicional.

Precauciones a tomar

–       La normativa de defensa y protección de los consumidores y usuarios regula las relaciones entre un consumidor y una empresa, por lo que esta normativa no puede aplicarse en el caso de consumo colaborativo. Por eso, al tratarse de contratos entre particulares, en casos de incumplimiento hay que recurrir a los tribunales.

–       El hecho de que se trate de acuerdos entre particulares hace que tampoco sea posible solicitar una hoja de reclamaciones.

–       Cuando contrate un bien o servicio a través de una web de economía colaborativa, asegúrese de que éste cumple con las características prometidas.

–       Tenga constancia por escrito de toda la publicidad recibida, de las condiciones del intercambio o compra y guarde toda la documentación que pudiera servir de prueba en caso de que se incumpliera lo acordado.

–       Solicite justificante de compra o recibo, para poder reclamar si fuera necesario.

–       Sepa que la compraventa entre particulares está sujeta a una garantía de seis meses contra vicios ocultos recogida en el Código Civil.

 

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