CONTADORES DE AGUA Y OBLIGACIÓN DE LECTURA

Escrito por Patricia Esquiliche

Abr 27, 2023

27 de abril de 2023

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Tenemos derecho a que la empresa suministradora tome la lectura de nuestro contador con una frecuencia no superior a tres meses.»

El Canal de Isabel II está adherido al Sistema Arbitral de Consumo. Esto quiere decir que, si la reclamación planteada ante el Servicio de Atención al Cliente no ha prosperado, podemos solicitar un arbitraje.

Según el Reglamento que regula el suministro domiciliario de agua, los abonados tenemos derecho a que la empresa suministradora tome la lectura de nuestro contador con una frecuencia no superior a tres meses.

En la Comunidad de Madrid, tanto las tarifas de agua, como el modelo de factura, se encuentran regulados por el gobierno de la región. 

  • Lectura del contador de agua

En el caso del Canal de Isabel II, las facturas tienen una periodicidad bimensual y las lecturas se realizan igualmente cada dos meses, previa notificación de los técnicos, de que realizarán la visita.

En aquellos casos en los que no sea posible acceder a los equipos de medida, nuestra factura se hará por estimación, tomando como referencia el consumo medio de los periodos estacionales de los dos años anteriores.

Es muy importante saber que, si no facilitamos la lectura de nuestro contador durante un año, el Canal de Isabel II podrá incrementar el consumo histórico en un 20% y, además, en aquellos casos en los que esta situación persista, podría llegar a suspender el suministro.

 

  • Conceptos que debe contener toda factura de agua en la Comunidad de Madrid

Es cierto que a veces resulta complicado entender las facturas que nos emiten, por eso, vamos a explicar cada uno de los conceptos que figuran en toda factura de agua de la Comunidad de Madrid.

Datos del suministro: deben aparecer, entre otros datos, la dirección del suministro y los datos del contador.

Lectura y consumo: también figura cuál ha sido el periodo facturado y los metros cúbicos consumidos.

Importe de cada servicio facturado: con el correspondiente IVA, distinguiendo entre cuota de servicio, cuota de consumo y cuota suplementaria:

       – Cuota de servicio: es una cuota fija calculada en función del calibre de la tubería que abastece nuestra vivienda.

        – Cuota de consumo: es una cuota variable según el consumo efectuado que se calcula multiplicando el consumo por el precio del metro cúbico.

        – Cuota suplementaria: también se puede incluir esta cuota para obras y actuaciones medioambientales.

Formas de pago: debe figurar la información necesaria para realizar el pago de la factura.

Otra información relevante: puede aparecer otra información como el consumo medio realizado o nuestro histórico de consumo.

Desglose de importes facturados: deben aparecer todos los importes desglosados y, por supuesto, el total a pagar con IVA incluido.

Cómo reclamar: también debe incluirse en la propia factura información sobre cómo reclamar indicando dónde hacerlo.

 

  • Ayudas

En la Comunidad de Madrid, existen bonificaciones para determinadas situaciones, como en los casos de familias numerosas o para situaciones de pobreza o viudedad.

 

  • Cómo reclamar

Como siempre, queremos recordar que es muy importante reclamar para poder hacer valer nuestros derechos.

El Canal de Isabel II está adherido al Sistema Arbitral de Consumo, esto quiere decir que, si la reclamación planteada ante el servicio de atención al cliente no ha prosperado, podemos solicitar un arbitraje y el árbitro dictará un laudo que resulta vinculante, esto es, de obligado cumplimiento.

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