Contadores de la luz manipulados

Escrito por Javier Rey

Ago 10, 2014

10 de agosto de 2014

 

Desde comienzos del año 2014 se está detectando en los servicios de consumo un incremento masivo de reclamaciones relativas a contadores de la luz manipulados: un gran número de personas han recibido una carta de su compañía eléctrica requiriéndoles el abono de una factura con un importe superior a 1.000€ por haber realizado una manipulación de su contador. En muchas ocasiones, dicha factura no viene acompañada de ningún informe pericial ni de ninguna prueba que justifique tal acusación, aunque la entidad debe acreditar que se ha producido dicha manipulación. Además de recibir esta factura, los consumidores también se encuentran con la interrupción del suministro eléctrico, con los graves perjuicios que ello conlleva.

Esta problemática probablemente esté motivada por la obligación de sustituir los contadores por nuevos equipos que permitan la discriminación horaria y la telegestión antes del 31 de diciembre de 2018. Las compañías eléctricas solo tienen obligación de comunicar la sustitución del equipo si es propiedad del cliente y, al proceder a realizar este cambio, es cuando se han encontrado supuestamente con contadores manipulados.

Cómo se calcula la factura por manipulación de contador

El importe de dicha factura se calcula basándose en el Real Decreto. 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En su artículo 87 se establece que, cuando se manipule el equipo de medida, de no existir criterio objetivo para girar la facturación, la empresa distribuidora la girará «facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año». Es decir, que si la compañía tiene medios para estimar el consumo, por ejemplo, a través del histórico, deberá facturar en virtud de dicho criterio y no en virtud de lo que establece este artículo. Normalmente, siempre facturan teniendo en cuenta seis horas diarias durante un año, pero si usted considera que su histórico de consumo es inferior al importe que le reclaman, debe comunicarlo así a su compañía.

 

¿Y si el contador pertenece a una vivienda alquilada?

La custodia de los equipos de medida corresponde al consumidor o, en su caso, a la comunidad de propietarios. El titular del contrato es el que tiene los derechos y las obligaciones. Sin embargo, el problema surge cuando el titular tiene la vivienda arrendada y no ha llevado a cabo el cambio de titularidad del contrato a su inquilino.

El arrendador en estos casos puede intentar repercutirlo, constatando que, en la fecha en la que, según la compañía eléctrica, se produjo la manipulación, era el inquilino el que ocupaba el inmueble. Sin embargo, es difícil sin medios de prueba y con titularidad ininterrumpida del propietario. No obstante, debe informar por escrito a su compañía eléctrica de lo sucedido, aportando copia de los contratos de alquiler, y solicitar que anulen la sanción y no corten el suministro, alegando que se producirían daños a un tercero.

Una vez que se produce el corte, este puede servirle al propietario para presionar al inquilino a llegar a algún acuerdo, siempre y cuando sea éste el que ha realizado la manipulación. Si dispone de medios de prueba, puede demandar al inquilino fraudulento. También conviene en estos casos que escriba el presidente de la comunidad de propietarios exigiendo una custodia más rigurosa de los equipos de medida.

 

Desconexión del contador

Un punto importantísimo a tener en cuenta, y que las compañías están obviando, es la obligación de comunicar previamente al abonado la desconexión de su contador. Dicha obligación aparece recogida en el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, en su anexo II, punto 10, en el cual se establece textualmente que: «Las empresas suministradoras deberán comunicar a los abonados, previamente, la conexión o desconexión de los equipos de medida, salvo caso de alta o baja en el suministro.Ninguna persona ajena a la empresa suministradora podrá manipular ni desprecintar los aparatos y equipos de medida y control una vez conectados, ni tampoco la empresa suministradora sin aviso previo al abonado».

 

Qué consecuencias tiene manipular el contador

Tener el contador manipulado o trucado es un delito; concretamente se conoce como delito de defraudación de fluido eléctrico y está recogido en el artículo 255 de nuestro Código Penal. Se encuentra castigado con multa de tres a doce meses quien comete defraudación por valor superior a 400 utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los siguientes tres medios:

  1. El uso de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  2. La alteración maliciosa de las indicaciones o aparatos contadores.
  3. El empleo de cualquier otro medio clandestino.

Se considera sujeto activo del delito de defraudación de fluido eléctrico a quien utiliza fraudulentamente la energía, aun cuando no sea el autor material de la manipulación de los contadores. Es decir, quien se aprovecha de dicha manipulación siendo consciente de ello también puede ser imputado por este delito.

Existen casos en los que realmente se producen manipulaciones de contador debidas a la crisis y al incremento del precio de la energía eléctrica. Los Agentes de la Policía Nacional de Toledo detuvieron a un instalador profesional que se dedicaba a manipular contadores a cambio de 200. Una empresa suministradora de energía eléctrica detectó nueve contadores manipulados, por lo que interpuso denuncia. Tras las investigaciones correspondientes, detuvieron a un trabajador de una subcontrata de la empresa perjudicada. Además del detenido, todos los titulares de las instalaciones fueron igualmente imputados, ya que eran conscientes de las manipulaciones llevadas a cabo.

 

Qué hacer si nos acusan de manipular el contador

En primer lugar, debe reclamar a su compañía, siempre por escrito, a través de un medio fehaciente –como una carta certificada con acuse de recibo–. En dicha reclamación, tiene que negar los hechos y solicitar pruebas, es decir, que le remitan los partes de inspección, fotografías, el informe que acredite que existió manipulación del contador, la justificación de los importes que le reclaman y la acreditación de que dicha manipulación le es imputable a usted.

Posteriormente, si no está de acuerdo con la contestación que reciba o si su compañía no atiende la reclamación, debe remitir todo el expediente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la comunidad autónoma donde radique el inmueble, reclamando consumos estimados según histórico de facturas anteriores.

Hay casos en los cuales, para evitar el corte del suministro, los clientes deciden pagar, pero al tratarse de sumas muy elevadas, solicitan un fraccionamiento de la factura. Hay que tener mucho cuidado con esto, ya que existen compañías eléctricas que intentan que su abonado les firme un documento por el cual renuncian a realizar cualquier tipo de reclamación si se acogen al fraccionamiento. No deben firmar nada sin previa consulta a un experto.

Por otro lado, si usted está completamente seguro de que no se ha producido ningún tipo de manipulación, puede solicitar la verificación de los equipos de medida a la Dirección General de Industria de su comunidad autónoma, aunque esto supone un coste para el usuario.

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