Nuestro socio Carlos B.T. adquirió dos billetes de avión, para viajar junto a su mujer a Buenos Aires (y regresar del destino), con la compañía aérea “IBERIA”, por un importe total de 1.727,30 €.
En el mes de marzo de 2020, la compañía le comunica que el vuelo ha sido cancelado con motivo de la situación provocada por la declaración de Estado de Alarma, ofreciéndoles como única opción un bono de validez limitada, para consumir hasta fecha 30/06/21.
El consumidor, creyendo en la buena fe y en las palabras de la compañía, aceptó la realización de dicho bono, como única solución posible.
Sin embargo, nuestro representado, habiendo transcurrido unas semanas de la obtención del citado bono, pudo ser conocedor, a través de uno de nuestros artículos publicado en nuestra página web, de que el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su Sección Tercera, de Medidas de protección de consumidores, contemplaba la posibilidad para el consumidor de poder optar entre un bono o la devolución total del importe abonado por el servicio contratado y no disfrutado.
Es entonces cuando nuestro socio se pone en contacto con nuestro Gabinete Jurídico, con la intención de que realicemos las gestiones necesarias para que “IBERIA” proceda a la devolución total de los 1.727,30 €, abonados por el afectado.
Finalmente, la Unión de Consumidores de Madrid, logró que la compañía aérea procediese a la devolución del importe, recuperando así nuestro socio el dinero invertido en los billetes, dejando de tenerlo retenido en un bono con caducidad.