El arbitraje en los conflictos de transporte

Escrito por Esther Morales

Jul 1, 2014

1 de julio de 2014

 

Al igual que en otros ámbitos de la vida, los ciudadanos no estamos exentos de tener conflictos de transporte, entendido como medio para movernos –trenes, autobuses, taxis…– o bien para trasladar mercancías –mudanzas, mensajerías…–. Como en otros sectores, tenemos reconocidos una serie de derechos que no pueden verse vulnerados y que, en caso de serlo, pueden ser reclamados. Para ello, hay una herramienta destaca por su carácter práctico: el arbitraje de transportes, un sistema de resolución de conflictos al que podemos recurrir para plantear nuestras reclamaciones contra los transportistas por incumplimientos del contrato de transporte.

Pueden resolverse a través de este arbitraje los conflictos surgidos a raíz del transporte de viajeros (tren, autobuses, taxi, tranvía, etc.) y del transporte de mercancías (mudanzas, envío paquetería, etc.). Por el contrario no pueden someterse a este sistema los conflictos en los que existan indicios racionales de delito, ya que los juzgados de lo penal son los únicos con competencia para resolverlos.

A diferencia del arbitraje de consumo, se presume que todos los conflictos relacionados con el transporte de mercancías o de viajeros deben dirimirse obligatoriamente a través del arbitraje de transportes, salvo que alguna de las partes hubiera manifestado previamente su voluntad en contra de este sometimiento.

Cuando la cuantía de la cuestión en litigio esté valorada en más de 6.000, para que se pueda someter el conflicto a este arbitraje, deberá existir previamente un pacto expreso previo o posterior (por ejemplo en el contrato de transporte) a través del cual ambas partes acuerden someterse a este sistema arbitral.

 

Características del arbitraje en conflictos de transporte

Las características principales de este sistema son:

  1. La gratuidad: este sistema es totalmente gratuito tanto para el usuario como para el transportista, salvo en los casos en que se haya practicado alguna prueba pericial.
  2. No se necesita asistencia jurídica: el usuario no necesita contratar los servicios de un abogado para solicitar el arbitraje, ni para que le asista jurídicamente en la vista arbitral. No obstante, las partes pueden ser asistidos por estos profesionales si así lo desean.
  3. Rápido y con pocas formalidades: el procedimiento arbitral de transportes consiste, por regla general, en la simple presentación de una solicitud de arbitraje por escrito y en la celebración en su día de una vista donde se dicta el laudo arbitral con el que se termina el procedimiento.

 

Garantías

Este sistema ofrece a ambas partes garantías de que el laudo será cumplido en todos sus términos:

  1. Cosa juzgada: una vez que se ha iniciado el procedimiento arbitral, ninguna de las partes en conflicto puede presentar una demanda por la vía judicial.
  2. Obligatoriedad del laudo arbitral: la decisión adoptada por el colegio arbitral (laudo) es de obligado cumplimiento para ambas partes, que deberán cumplirlo en todos sus términos en el plazo fijado al efecto por la Junta.
  3. Ejecutable por la vía judicial: si alguna de las partes no cumple el laudo, la parte perjudicada puede acudir a la vía judicial para solicitar la ejecución del laudo, mediante el embargo de dinero, bienes, etc.

 

Las Juntas Arbitrales

Todas las comunidades autónomas disponen de una Junta Arbitral de Transportes. Salvo que las partes en conflicto hubieran pactado una Junta Arbitral concreta, la competente para conocer del litigio será la elegida por el reclamante, entre las Juntas correspondientes al lugar de origen o destino del transporte, o de la celebración del contrato. Por regla general las Junta Arbitrales está formadas por:

  1. Presidente: tiene que ser Licenciado en Derecho, elegido entre el personal de la comunidad autónoma de la que dependa la Junta.
  2. Vocal representante de las empresas de transportistas.
  3. Vocal representante de los usuarios: elegidos entre las diferentes asociaciones de los usuarios, como es el caso de la UCM.

Aunque se les denomine representantes de los usuarios y de los transportistas, los vocales tienen que ser independientes y tomar sus decisiones con imparcialidad, ya que no son los abogados defensores de ninguna de las partes en conflicto.

 

Procedimiento

Este procedimiento se inicia con la presentación del demandante de una solicitud de arbitraje, lógicamente por escrito, ante la Junta competente, en la cual deberá reflejar sus datos personales y los del reclamado, los hechos que motivan su reclamación y sus peticiones.

Una vez que la Junta Arbitral admita a trámite la solicitud y considere que debe celebrarse el arbitraje, el Secretario remite copia de la reclamación al reclamando, señalando al mismo tiempo la fecha y hora en la que se celebrará la vista arbitral.

Si el día que se celebre la vista arbitral no asiste el demandante se le tendrá por desistido, archivándose el asunto. Por contra si el que no asiste es el demandado, se puede celebrar la vista arbitral sin su presencia, dictando la Junta el Laudo arbitral.

Como ya hemos visto con anterioridad las partes pueden acudir a la vista por sí solos sin necesidad de estar asistidos por un abogado, salvo que elijan libremente esta última opción. De la misma forma, si alguna de las partes no puede acudir a la vista arbitral, podrá autorizar por escrito a cualquier persona para que acuda en su representación.

En la vista arbitral, las dos partes pueden realizar todas las alegaciones que estimen oportunas, así como aportar toda la documentación que consideren necesaria para mejor defensa de sus pretensiones.

Los laudos se dictan por mayoría simple de los votos emitidos por sus miembros, dirimiendo los empates el Presidente.

 

Junta Arbitral de Transportes de la Comunidad de Madrid

Los usuarios pueden ponerse en contacto con la Junta Arbitral de Transportes de la Comunidad de Madrid en la siguiente dirección y teléfonos:

Dirección General de Transportes

c/ Orense, 60.

Código Postal: 28020

Distrito: Tetuán

Tel:  91 580 28 00 / 02

Fax: 91 580 29 71

 

Normativa

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