El bono social es un descuento en nuestra factura eléctrica al que tienen derecho determinados consumidores que reúnen una serie de requisitos.
Vamos a analizar cada uno de los requisitos necesarios:
Tiene que tratarse de una persona física que tenga contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en su vivienda habitual.
El PVPC es el contrato establecido por el Gobierno donde se regula el precio máximo que pueden cobrar las comercializadoras de referencia. Para contratar el PVPC, la potencia contratada debe ser igual o inferior a los 10 kW.
Además de lo anterior, se deben cumplir una serie de requisitos personales, familiares y de renta que pasamos a detallar a continuación.
Consumidor vulnerable.
Tendrán la consideración de consumidor vulnerable aquellos que, además de reunir los requisitos mencionados anteriormente, (persona física, titular de un punto de suministro de electricidad para su vivienda habitual, con potencia igual o inferior a 10 kW y acogida al PVPC), cumplan también con alguno de los siguientes requisitos:
a) Que la renta de la unidad familiar sea igual o inferior a:
- 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
- 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
- 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
También debemos tener en cuenta que existen circunstancias especiales en las cuales los multiplicadores de renta del IPREM arriba mencionados, se incrementarán en 0,5. Estas situaciones son: cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad del 33% o superior, cuando se acredite situación de violencia de género, situación de dependencia, víctima de terrorismo, o cuando la unidad familiar esté integrada por un único progenitor y al menos un menor.
b) Estar en posesión de título de familia numerosa.
c) O bien, cuando el consumidor o todos los miembros con ingresos de la unidad familiar sean pensionistas por jubilación o incapacidad permanente, siempre y cuando perciban la cuantía mínima Consumidor vulnerable severo.
Cuando reúna alguno de los siguientes requisitos.
Que la renta anual igual o inferior al 50% de los umbrales indicados anteriormente.
Si es familia numerosa, la unidad familiar debe tener una renta igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas.
Si el consumidor o todos los miembros que perciben ingresos de la unidad familiar perciben la pensión mínima y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500,00 €, la renta anual no debe superar una vez el IPREM de 14 pagas.
Consumidor en riesgo de exclusión social.
Cuando además de tener los requisitos de consumidor vulnerable severo, sea atendido por los Servicios Sociales de una Administración Pública que financie al menos el 50% del importe de su factura.
Es importe mencionar que, en estos casos, no se podrá cortar el suministro eléctrico.
Consumidor vulnerable por el COVID-19.
Desde el 9 de mayo de 2021, nos encontramos con la figura del consumidor vulnerable por COVID-19, que se da cuando el titular o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
– Situación de desempleo.
– Afectado por un ERTE, (Expediente Temporal de Regulación de Empleo).
– Si es un empresario, que haya tenido que reducir su jornada por cuidados o circunstancias similares, y le suponga una pérdida sustancial de ingresos.
Además de lo anterior, también deben cumplirse unos requisitos en cuanto a renta, ya que los ingresos de la unidad familiar deben ser inferiores a:
-1,5 veces la doceava parte del IPREM de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
-2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
-2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Al igual que ocurre con los consumidores vulnerables, en aquellos casos en los que se dé alguna de las circunstancias especiales señaladas anteriormente, estos multiplicadores de renta se incrementarán en 0,5.
Si usted cumple con los requisitos mencionados, no dude en solicitar el bono social, ya que se le aplicarían descuentos en su factura de la luz. Si es usted un consumidor vulnerable, el descuento sería del 25%, (hasta el 30 de abril de 2022, el descuento será del 60%). Si es consumidor vulnerable severo, se beneficiaría de un descuento del 40%, (hasta el 30 de abril, el descuento será del 70%).
Si considera que su compañía eléctrica está vulnerando sus derechos y no le aplica los descuentos por bono social a los que usted tiene derecho, no dude en contactar con nosotros para que un abogado experto en el tema analice detalladamente su caso y resuelva todas sus dudas.