EL CÁRTEL DE VEHÍCULOS Y EL CÁRTEL DE CAMIONES

Escrito por Javier Rey

Feb 21, 2023

21 de febrero de 2023

 

En el año 2013, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, (en adelante CNMC), inició un expediente contra los fabricantes de vehículos, así como concesionarios, de las diferentes marcas de los mismos por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas, en especial, el intercambio de información y pacto precio en la venta de vehículos, que se convirtió en una resolución de fecha 23 de julio de 2015, (expediente S/0482/13 de fabricantes de automóviles), que supuso la interposición de sanciones por parte de la CNMC por infracción de la normativa de competencia y defensa de los consumidores.

Este expediente es lo que se ha conocido como cártel de vehículos, por el que los fabricantes y concesionarios de vehículos, entre los años 2006 y 2013, suscribieron una serie de pactos entre ellos que perjudicaban la libre competencia provocando, por tanto, un sobrecoste en el precio de compra de los vehículos en perjuicio del consumidor, ya que practicaban menores descuentos y políticas comerciales menos agresivas.

A excepción de alguna de las marcas de vehículos, (como por ejemplo, Mazda, Saab o Dacia, entre algunas otras), prácticamente todas recurrieron la resolución de la CNMC ante los Tribunales, acudiendo la mayoría en busca del amparo del Tribunal Supremo, el cual que ha ido ratificando las sanciones impuestas por el citado organismo de competencia.

 

  • Consecuencias de la ratificación del expediente sancionador

Debido a la existencia de este expediente, se dio a los consumidores el derecho a reclamar la diferencia de precio entre lo que hemos pagado efectivamente por el vehículo y lo que tendríamos que haber pagado si dichos pactos no hubiesen existido.

En cuanto a lo que cada uno de los consumidores afectados por la compra de su vehículo pueda reclamar como perjuicio ocasionado, hemos de decir que, si bien en el año 2021 empezaron a publicarse las primeras Sentencias favorables a los consumidores, por las que se fijaba en un 10% sobre el precio de compra del vehículo, no obstante, en todo momento se ha aconsejado realizar una peritaje del vehículo al efecto de saber cuál es el importe a reclamar, el cual debe fijarse como cuantía de la demanda por daños y perjuicios a presentar antes los Juzgados de Primera instancia (Juzgados Civiles), Tribunales competentes para dirimir esta controversia por razón de la materia que se trata. 

 

  • Requisitos para poder presentar una reclamación

No obstante lo anterior, a día de hoy, a pesar de diferentes noticias e informaciones que puedan resultar confusas, no todo consumidor está en posición de poder reclamar. Debemos tener en cuenta lo siguiente:

       – En primer lugar, la compra del vehículo se tuvo que realizar entre los años 2006 y 2013, (como regla general).

        – En segundo lugar, debemos saber si la marca de vehículo y/o concesionario donde se adquirió, se encontraba implicado en estos acuerdos ilegítimos, habida cuenta que no todos los fabricantes y concesionarios participaron de ello. 

         – En tercer lugar, se debe tener en cuenta que en muchos de los casos, la acción para reclamar podría encontrarse ya prescrita, ya que el plazo es de un año desde la fecha de la Sentencia que declara la firmeza de la Resolución de la CNMC. 

 

  • Plazos de reclamación para el cártel de camiones

Sin embargo, según una Sentencia del TJUE de fecha 22 de junio de 2022 sobre el cártel de camiones, se considera que el plazo para poder reclamar este perjuicio es de 5 años, por lo que los consumidores compradores de sus vehículos afectados podrían tener derecho a día de hoy por el perjuicio ocasionado. Pero, a pesar de que existe alguna sentencia que ya ha resuelto en este sentido favorable de 5 años de plazo, por el momento no existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo que fije la Doctrina a seguir para este caso. 

 

  • Documentación necesaria para presentar la reclamación

Para poder reclamar a la marca y/o concesionario del vehículo, es imprescindible tener la factura de compra del vehículo, la ficha técnica y el permiso de circulación del mismo, al efecto de poder realizar el correspondiente peritaje o cualquier otro documento que justifique el pago del precio del vehículo ya que, de lo contrario, se antojaría imposible que el consumidor pudiera reclamar tanto a nivel amistoso, como en vía judicial.

Es importante saber que según la normativa fiscal, las empresas solamente están obligadas a conservar las facturas durante un periodo de cuatro años, por lo tanto, deberíamos conservar el contrato de compraventa, transferencia bancaria del pago o el contrato de financiación si lo hubiera o cualquier otro documento para poder tener mayor seguridad a la hora de reclamar.

Si disponemos de la documentación que acredite la compra del vehículo y es uno de los vehículos afectados por el cártel, el primer paso aconsejable a dar, sería presentar una reclamación administrativa amistosa a la marca y/o concesionario vendedor del vehículo y, en caso de respuesta negativa, no cabría otra opción que acudir a los Tribunales Ordinarios de Justicia.

 

Si tienes cualquier duda sobre el cártel de vehículos, el de camiones o cualquier otra consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Gabinete Jurídico. ¡Te la resolveremos de forma totalmente gratuita!

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