Existe una nueva normativa a nivel europeo surgida para proteger al inversor minorista, es decir, a todo aquel que no invierte de forma profesional. La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros, más conocida como MiFID, se trasladó a la normativa española mediante la Ley 47/2007 por la que se reforma la Ley del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008 sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.
Esta ha introducido modificaciones significativas en la relación entre las entidades financieras y los inversores. Entre los nuevos cambios que podemos encontrar, vemos que ahora la entidad bancaria deberá solicitar al cliente información para poder darle un mejor servicio, ofrecerle los productos que le sean más adecuados, además de proporcionarle asesoramiento personalizado acorde a sus conocimientos. Así mismo, deberá informar sobre los riesgos que asume, y las comisiones y gastos que presenta su inversión.
La nueva normativa no se aplica a todos los productos financieros existentes en el mercado, como por ejemplo, a depósitos, préstamos o seguros. Sin embargo, sí se va aplica a acciones, valores de renta fija, fondos de inversión y derivados (productos MiFID).
Antes de realizar la inversión
La entidad financiera debe seguir los siguientes pasos antes de que se haga efectiva la inversión:
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Su entidad le clasificará normalmente como inversor minorista.
Existen dos tipos de clientes, minoristas o profesionales. Todos los clientes no son iguales, por ello es imprescindible que se realice esta clasificación, ya que dependiendo del cliente, la protección varía. El cliente minorista es el que tiene menos conocimientos y experiencia en este tipo de mercados y, por tanto, es el que recibe la mayor protección. En cambio los clientes profesionales, por el contrario, no necesitan tanta protección. Estamos hablando de los bancos, gobiernos, fondos de pensiones y grandes compañías. También algunos inversores particulares con considerados como cliente profesional.
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Su entidad le solicitará información.
Los inversores pueden contratar la compra y venta de productos financieros, el asesoramiento de su inversión o la gestión de carteras. Es por tanto de suma importancia que la entidad tenga toda la información posible sobre el cliente para ayudarle en su inversión. Analicemos la información necesaria para cada uno de los servicios de inversión mencionados:
- Compra y venta de productos financieros: la entidad financiera debe realizarle lo que se denomina test de conveniencia. Se trata de un conjunto de preguntas sobre sus conocimientos y experiencia previa en los mercados financieros. Debe realizarle dicho test siempre y cuando lo que usted quiera contratar sea un producto complejo: swaps, warrants, fondos de inversión libre, etc. Además la entidad tiene que informarle del resultado de dicho test.
Si se trata de un producto no complejo la entidad ejecutará su orden de compra avisándole de que no tiene obligación de valorar si se trata de un producto adecuado para usted: acciones cotizadas, valores de renta fija… Un ejemplo sería si usted solicita a su entidad financiera la suscripción de una letra del tesoro.
En el test de conveniencia le harán preguntas sobre los servicios con los que usted ha operado previamente, nivel de estudios, profesión, entre otros.
- Asesoramiento de inversión: se trata de la realización de recomendaciones personalizadas, ya se trate de forma puntual o de manera continuada. En estos casos, la entidad nos realizará el test de idoneidad; aquí formularán cuestiones relativas a sus conocimientos y experiencia previos –el test de conveniencia–, a su situación financiera –ingresos regulares, patrimonio, gastos– y a sus objetivos de inversión. A partir de la nueva normativa, este asesoramiento de inversiones solo puede ser prestado por entidades autorizadas.
- Gestión de carteras: en este caso, la entidad gestiona sus inversiones. Por ello debe realizarle también el test de idoneidad.
- Su entidad le facilitará información
Es de vital importancia que la información que le facilite su entidad bancaria sea imparcial, clara y no engañosa. Toda la información deben facilitársela con suficiente antelación para que usted pueda tomar su decisión de forma meditada entendiendo lo que va a firmar.
Durante y después de la inversión
En un primero momento su entidad bancaria deberá gestionar su orden rápidamente y en los mejores términos posibles. En este sentido tiene que hacerlo buscando lo que se denomina como mejor ejecución, es decir, intentarán conseguir el mejor resultado para usted, teniendo en cuenta diversos factores como el precio y los costes totales de ejecución. Si usted piensa que su entidad no ha ejecutado su orden de la mejor manera posible, puede solicitar que justifique la ejecución.
Posteriormente su entidad financiera le confirmará la ejecución de sus órdenes, le remitirá información periódica de su inversión –al menos una vez al año– y, además, en el supuesto de que se produzca algún cambio, le deberá notificar con antelación suficiente para que pueda actuar.
En todo momento
Su entidad bancaria debe actuar de forma honesta, imparcial, profesional y en el mejor interés del cliente.Entre otras cosas, su entidad bancaria tiene que evitarle perjudicarle por conflictos de intereses. También están obligados a custodiar sus inversiones formalizando un contrato donde queden regulados los derechos y deberes de las partes. En dicho contrato, su entidad le informará sobre los medios de protección para el depósito y custodia de sus instrumentos financieros.
Los inversores pueden reclamar siempre que tengan alguna queja contra su entidad financiera, porque considere que su actuación le ha perjudicado, por mal funcionamiento, etc. Si usted quiere interponer una reclamación ante una entidad financiera lo primero que debe hacer es presentar su reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de la entidad, que deben resolver en el plazo máximo de dos meses. Es importante que usted conserve toda la documentación para poder aportarla junto con su reclamación.
En el caso de que el resultado de esta primera reclamación fuese negativo o no obtuviera contestación, se derivaría a la Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Este organismo atiende las quejas de los inversores de manera rápida y gratuita.
Como conclusión, es de suma importancia recordar que los consumidores deben contratar siempre con entidades autorizadas para prestar el servicio ofertado que se encuentren inscritas en la CNMV. Además deben solicitar siempre la información por escrito, tanto de los productos que le ofrecen como de las recomendaciones que le hagan. Así mismo, es importantísimo leer detenidamente la información y resolver las dudas, evitando firmar nada si tiene alguna duda al respecto o no se comprende. Además, es recomendable conservar siempre toda la documentación, ya que a la hora de presentar una reclamación es imprescindible que aporte todas las pruebas de que disponga.