Qué pasa con las redes sociales de alguien que fallece: El testamento digital

Escrito por Patricia Esquiliche

Mar 30, 2015

30 de marzo de 2015

 

Cuando una persona interactúa en las redes sociales, va dejando un rastro y creando lo que se conoce como testamento digital, que se alimenta a diario con el uso que hacemos de internet: al compartir fotos, archivos, opiniones, chatear, etc…. Hasta hace unos años este Patrimonio era irrelevante pero hoy en día nos encontramos por ejemplo que sólo en Facebook existen aproximadamente 30 millones de cuentas activas de usuarios ya fallecidos.

Cada vez es más frecuente el deseo de los internautas de recuperar su intimidad y anonimato digital. De ahí surge el denominado “Testamento Digital”. El testamento es el “acto jurídico por el cual una persona dispone de todos o parte de sus bienes para después de su muerte”. Por tanto es lógico pensar que el Patrimonio Digital también debería tenerse en cuenta a la hora de testar ya que forma parte de nuestra herencia y puede ser transmitido.

¿Qué es el testamento digital inverso?

Debemos distinguir entre el Testamento Digital y el Testamento Digital Inverso. En Testamento Digital implica que queremos tener una vida digital post-morten. De esta manera se pueden nombrar a uno varios herederos digitales para que sean los dueños de nuestro patrimonio digital, es decir, nuestras cuentas de correo electrónico, de redes sociales, etc… En el caso del Testamento Digital Inverso, el causante lo que se pretende es que todo el Patrimonio Digital sea borrado de internet, es decir que toda su herencia digital sea destruida y que nadie tenga acceso a la misma.

También pueden darse situaciones en las cuales pueden nombrarse herederos para ciertos perfiles de redes sociales, pero por otro lado establecer que tras el fallecimiento sean eliminados otros perfiles o cuentas. En nuestro derecho todas las cuestiones sucesorias se regulan en el Código Civil aunque desgraciadamente este testamento digital no se encuentra contemplado. Sin embargo nos encontramos con otros países como Reino Unido o Francia en los que sí es frecuente el asesoramiento en materia digital.

Al no existir una legislación sucesoria específica para resolver el legado de nuestro Patrimonio Digital surgen muchas complicaciones y problemas a la hora de testar. Lo que sí contempla nuestro ordenamiento jurídico es la herencia o legado sujeto a condición. En este sentido podríamos encontrarnos situaciones en las cuales se otorgue un determinado bien a cambio, por ejemplo de que el sucesor elimine todos los perfiles de las redes sociales del causante.

Para que la voluntad del causante sea respetada, deberá reflejarse por escrito. Es aconsejable realizar en el testamento un inventario de toda nuestra Herencia Digital: cuentas de correo electrónico, perfiles en redes sociales, almacenamientos en la nube etc… con todas las contraseñas. A continuación debe expresar claramente su voluntad al respecto, es decir, si desea o no cancelar su Patrimonio Digital. Hay que tener en cuenta que en ocasiones estamos hablando de documentos de alto valor, como contratos, cuentas o depósitos, que soportan gran cantidad de información sobre los activos y pasivos que se poseen y que, de no ser descubiertos, pueden llegar a desaparecer con el fallecimiento del causante.

Actualmente diferentes redes sociales y páginas de internet están desarrollando soluciones para resolver estos problemas, en algunos casos permitiendo la anulación de cuentas tras meses de inactividad o bien presentado el correspondiente certificado de defunción.

Otro problema muy importante con el que nos encontramos es el tema de aquellos bienes digitales que se encuentren sujetos a propiedad intelectual, y su cesión o reventa por parte de los descendientes. Nuestra legislación, al referirse a las herencias, habla de “bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se hayan extinguido con su muerte”. Ante esto cabría pensar que también pueden incluirse las obras digitales, sin embargo existen tiendas online que establecen en sus condiciones que los contenidos descargados a través de su plataforma no pueden cederse a terceros. Este no es sino otro caso más en los que la normativa avanza a un tiempo infinitamente más lento de lo que hace las nuevas formas de comunicación.

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