ENSEÑANZA NO REGLADA

Escrito por Patricia Esquiliche

May 6, 2017

6 de mayo de 2017

Academias, la segunda vía

La formación sigue siendo sinónimo de aumento de posibilidades a la hora de encontrar un empleo. Por ello, la oferta educativa se ha diversificado y ha ido, a lo largo de los últimos lustros, mucho más allá de la ‘línea oficial’, añadiendo un alto grado de especialización en la oferta, con cursos o academias muy específicos sea cual sea la materia en la que queramos formarnos. Estamos ante la denominada Enseñanza No Reglada, que es aquella que no permite la obtención de un título oficial, aunque no por ello deja de estar regulada.

Así, y con el objeto de regular el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos de centros privados que cursen enseñanzas no regladas, así como las actividades desarrolladas en dichos centros en lo referente a este tipo de enseñanzas, la Comunidad de Madrid dictaba el decreto 84/2004, que viene a regular la actividad de las academias privadas, tanto en el caso de actividades presenciales como a distancia, cualquiera que sea el lugar en el que los alumnos reciban la enseñanza.

Además de los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre la apertura y funcionamiento de este tipo de establecimientos, para garantizar la calidad de los servicios, el centro será responsable de las condiciones ofertadas en su publicidad y, en particular, de que se atiendan tales condiciones en lo referente al profesorado, medios materiales y equipamiento, programación y horarios, número máximo de alumnos que reciban clase simultáneamente y homogeneidad de los grupos o niveles, en su caso.
La oferta, promoción y publicidad realizada por las academias, cualquiera que sea el medio utilizado para efectuarla, deberá ser veraz y no podrá inducir a error a los destinatarios de la misma, no pudiendo utilizarse denominaciones o términos que por su significado puedan inducir a confusión sobre la naturaleza del centro y se incluirá de forma clara la leyenda: «Enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial».

Alumnos informados
En cualquier caso, la Comunidad de Madrid exige a las academias la colocación de un tablón de anuncios en la zona de mayor tránsito, en el que se expondrá la información al público con la siguiente información:
a) Razón y domicilio social de la persona física o jurídica titular o responsable del centro.
b) Relación de los cursos que se imparten.
c) En el caso de que el centro de enseñanza exija el precio total del curso por adelantado, al contado o mediante cualquier fórmula de financiación por el propio centro o por terceros, deberá indicarlo expresamente.
d) Horario de atención al público.
e) La existencia o no de un período de desistimiento y, en su caso, plazo y forma de ejercitar este derecho.
f) En el caso de adhesión al sistema arbitral de consumo se indicará con la siguiente leyenda: «Este centro se encuentra adherido al sistema arbitral de consumo».
g) Deberán incluirse las siguientes leyendas:
1) «Las partes tienen derecho a exigir la formalización de un contrato».
2) «Las enseñanzas impartidas por este centro no conducen a la obtención de un título con validez oficial».
3) «Los folletos o documentos informativos sobre los cursos impartidos, precios y modalidades de pago, así como los modelos de contratos utilizados por el centro, en su caso, están a disposición del público en… ».
4) «El texto completo del Decreto que regula el derecho a la información y los derechos económicos de los alumnos se encuentra a disposición del público en… ».
5) «Existen hojas de reclamaciones a disposición del usuario que las solicite».

Los centros que celebren los contratos de enseñanza o realicen sus ofertas educativas a través de internet u otros sistemas a distancia deberán, asimismo, incluir en su dirección, páginas electrónicas u otros soportes en los que realicen la oferta, en posición suficientemente destacada, toda la información antes indicada para el tablón de anuncios.

Información sobre el curso
Más allá de la publicidad, la normativa exige a las academias folletos o documentos informativos sobre los cursos en los que se especifiquen todos los datos referidos al curso: identificación del centro; identificación de la persona física o jurídica titular o responsable del centro; prestaciones pedagógicas o características de la enseñanza; denominación del curso, programa detallado del mismo y duración prevista, indicando las fechas de inicio y finalización, así como el número total de horas lectivas y, en su caso, de horas de prácticas; material necesario; horario previsto del curso y lugar en el que se va a impartir; número mínimo y máximo de alumnos por clase; plazo de inscripción, si lo hubiera; características del derecho de reserva de plaza, en su caso; indicación de la titulación académica o cualificación profesional de los profesores que van a impartir el curso; derecho de desistimiento del alumno, en el caso que el alumno, por la forma utilizada en la negociación y contratación, goce de ese derecho; causas, formalidades y consecuencias de la resolución del contrato, con mención clara, inequívoca y expresa al plazo mínimo de preaviso para que el contrato deje de surtir efectos entre ambas partes; si se hiciera referencia a becas y bolsas de trabajo o sistemas similares, se especificará el baremo y demás condiciones de los mismos, señalando la existencia, en su caso, de convenio con alguna entidad o empresa, con indicación del lugar donde puede consultarse el contenido de dicho convenio.

¿Cómo pagar?
En cuanto al precio del curso, el folleto deberá indicar:
1.- Precio de los derechos de matrícula o inscripción y material didáctico, en su caso.
2.- Importe de cada mensualidad o período de facturación establecido, así como su fecha de vencimiento o precio total del curso, en su caso.
3.- Formas de pago. En este caso hay que señalar que la normativa permite el pago anticipado, el pago aplazado o la financiación, aunque en estos casos exige a las academias a la disposición de un segundo folleto informativo con toda la información relativa al pago, como el importe de las cuotas en que se divide el precio total, fechas de sus vencimientos y número de éstas, si es pago aplazado; o, cuando se haya previsto una fórmula de financiación, una información clara, precisa e inequívoca sobre la naturaleza, modalidad y condiciones de financiación.

Certificaciones
Cuando los alumnos así lo pidan, los centros están obligados a expedir boletines o certificaciones sobre el rendimiento escolar, con el grado de aprovechamiento y el grado de asistencia del alumno. Igualmente, en el supuesto de que se expida diploma o certificado, éste se realizará únicamente cuando se haya terminado el curso y figurará la información al completo de los estudios cursados, con la leyenda: Enseñanza no reglada y sin carácter oficial en el anverso y de forma clara.

Relación contractual y documentación
Antes del comienzo de los cursos o clases todo centro deberá suscribir con el alumno un contrato de enseñanza en el que además de identificar a las partes, se especificarán los derechos y obligaciones que como consecuencia del mismo se deriven para cada uno de los contratantes. El contrato se extenderá por duplicado, entregándose un ejemplar al alumno o su representante legal y quedando el otro archivado en el centro, con la obligación de conservarlo a disposición de las autoridades competentes, al menos hasta tres años a contar desde la firma del contrato. El contenido de las condiciones y estipulaciones del contrato se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable, en especial a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Además, sin perjuicio de las obligaciones previstas en materia fiscal, tributaria y mercantil, el centro extenderá a favor de los alumnos factura, recibo o justificante por cada uno de los pagos efectuados por aquéllos.
Todos los centros tendrán además a disposición de los usuarios «Hojas de reclamaciones», de acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, de la Comunidad de Madrid. Además, si la academia está adherida al sistema arbitral de consumo, se puede solicitar un arbitraje para resolver el problema.

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