FACTURACIÓN INCORRECTA DEL SUMINISTRO DE AGUA A CONSECUENCIA DE CONTADOR AVERIADO

Escrito por Ana Sebastián

Feb 15, 2022

15 de febrero de 2022

A nuestra socia María Teresa D. J., se le realizó un cambio de contador del suministro del agua. Desde ese momento, comenzó a recibir facturas que reflejaban unos consumos, así como unos importes, completamente desorbitados, los cuales, de forma clara, no se correspondían con la realidad.

La afectada, durante un año y siete meses, estuvo interponiendo reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente de “CANAL DE ISABEL II”, por cada una de las facturas que recibía y con las que no estaba de acuerdo. Pero no se procedía a la revisión del contador instalado, por lo que María Teresa D. J. comenzó a devolver los recibos con los que no estaba de acuerdo.

Fue entonces cuando la afectada decidió hacerse socia de la Unión de Consumidores de Madrid.

Desde la UCE se consiguió que un técnico de la compañía, acudiese a revisar el último contador instalado. Una vez revisado, procedieron al cambio del mismo. Sin embargo, a pesar de haber realizado el cambio, seguían alegando que el aparato de medida había estado recogiendo un consumo correcto y que el importe desorbitado de las facturas se debería a una fuga de agua dentro del domicilio de la consumidora. A consecuencia de ello, no se procedía a la rectificación de las facturas emitidas durante el citado año y siete meses.

Nuestro Gabinete Jurídico informó a la afectada de la existencia de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, indicándole las ventajas que presentaba este procedimiento y asesorándole sobre la posibilidad de solicitar el mismo y obtener un resultado positivo.

Desde la Unión de Consumidores de Madrid, se gestionó y remitió toda la documentación necesaria para efectuar la solicitud de arbitraje en nombre de nuestra asociada. Finalmente, el arbitraje se celebró y el laudo dictado fue favorable a la consumidora, por lo que “CANAL DE ISABEL II, S.A.”, procedió a realizar la correspondiente rectificación de facturas, dejando de reclamar importes que no correspondían al consumo real de la afectada, por una cuantía de más de 3.000,00 €.

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