FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO

Escrito por Ana Sebastián

Ene 3, 2018

3 de enero de 2018

Cómo actuar: ficheros de morosos

A muchos ciudadanos el nombre de fichero de solvencia patrimonial y créditos no les dirá nada. Pero pocos serán los que no hayan oído, temido haber sido incluidos o agradecido de poder consultarlos antes de hacer una operación con un tercero si nos referimos a los mismos como ficheros de morosos. Exacto, esos listados donde se recogen los datos de aquellos que supuestamente mantienen una deuda con un acreedor son un arma de doble filo. Por un lado, su utilidad es innegable pues pueden poner en alerta previa del riesgo de entablar una operación con determinada persona. Ahora bien, lamentablemente, el funcionamiento y la gestión de los mismos no es siempre lo rigurosa que debería ser, dando lugar a numerosos conflictos, muy gravantes además para quien pueda ser una víctima de esa mala gestión. Dedicamos pues el presente artículo a uno de los temas que más consultas provocan entre los socios de la Unión de Consumidores de Madrid-UCM, qué son los ficheros de morosos, cuándo puede una persona ser incluida en uno de ellos, cuándo debe ser excluida de los mismos, qué hacer si no reconocemos la deuda o si ya la hemos pagado, a quién reclamar o el papel de las empresas de recobro, son algunas de las preguntas que intentaremos resolver, de la mano de la Agencia Española de Protección de Datos y de manera sencilla, en las próximas páginas.

Para empezar, hay que dejar muy claro en qué circunstancias puede una persona física ser incluida en un fichero de solvencia patrimonial y crédito, un fichero de morosos. Para que este hecho se produzca es necesaria la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible y que haya sido impagada. Además, no deben haber transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. Por último, ha debido existir un requerimiento de pago previo, a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
Conociendo estos tres requisitos tendríamos el primer motivo para interponer una reclamación si hemos sido incluidos en un fichero de morosos: que cualquiera de los tres no se haya cumplido. Es decir, si no ha existido tal deuda; si aun habiendo existido han pasado ya más de seis años de la fecha en la que hubo de procederse al pago de la misma o del vencimiento de la obligación; incluso si ha existido y no ha ‘vencido’ pero no ha existido un requerimiento de pago antes de incluirnos en el fichero, es estos casos se podría interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, recordando que la misma no es competente para dirimir cuestiones civiles, tales como las relativas a la validez civil o mercantil del contrato, la exactitud de la cuantía de la deuda, la correcta prestación de los servicios contratados o la interpretación de cláusulas contractuales, como la relativa al cumplimiento o existencia de un compromiso de permanencia. La determinación de la legitimidad de una deuda basada en una interpretación del contrato suscrito entre las partes y de su correcta cuantía deberá instarse ante los órganos administrativos o judiciales competentes, al exceder del ámbito competencial de la Agencia.

Primeros pasos
Por ello, existe un paso previo antes de plantearnos la denuncia, si hemos sido incluidos en un fichero de morosos, lo más aconsejable sería dirigirse al titular del fichero en que nuestros datos hayan sido incluidos, ejercitando el derecho de acceso. Debemos pues ejercitar el derecho de acceso directamente en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. En este punto hay que señalar que siendo cierto que existen servicios de intermediación que pueden cobrar por el acceso a esta información, dicho acceso es gratuito, por lo que siguiendo las recomendaciones de la AEPD, recomendamos que se ejercite directamente ante el responsable correspondiente de los mencionados ficheros. Recuerde en cualquier caso que como socio de la Unión de Consumidores de Madrid-UCM tiene a su disposición un servicio de atención al socio donde le asesorarán a la hora de afrontar estas acciones.

Desacuerdo con la deuda
Pero, ¿qué sucede si ni siquiera estamos de acuerdo con la deuda que se nos reclama? Teniendo en cuenta las distintas naturalezas de una posible deuda o impago, un primer paso sería hacer llegar al acreedor una reclamación cuestionando la existencia de la misma o su cuantía y, en el caso de no recibir respuesta o cuando la misma no le satisfaga, se podría someter la cuestión debatida al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.

Aquí, como veníamos señalando, entraría en juego la naturaleza de la deuda que se nos reclama. Así, si ésta está relacionada con una empresa de telecomunicaciones, se podría presentar reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, siguiendo el procedimiento que se detalla en el sitio web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (www.usuariosteleco.es). Ahora bien, si quien nos lo reclama es una empresa de energía, habría que reclamar ante el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer sus derechos ante los Juzgados y Tribunales si así lo estima necesario.

La resolución de estos órganos citados sería vinculante, aunque es cierto que el proceso no paraliza las posibles acciones de recobro, por lo que si ya hemos empezado a formalizar esta reclamación podemos comunicarlo al acreedor, para que, antes de que se resuelva, proceda a la baja cautelar de los datos de la deuda en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. De la misma forma, si recibimos resolución en que se anula o modifica la deuda, podemos hacerlo valer ante el acreedor.

En este punto hay que hacer un parón para aclarar qué sucede si seguimos en el fichero de morosos, pese a haber presentado una reclamación cuestionando la deuda ante la SESIAD (Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital), las Juntas Arbitrales de Consumo o en vía judicial. Y es que, la impugnación de una deuda ante órganos administrativos, arbitrales o judiciales que son competentes para declarar la existencia o inexistencia de la misma mediante resoluciones de obligado cumplimiento para las partes, impide que pueda hablarse de una deuda “cierta”, y que, por tanto, pueda incluirse en un fichero de morosos hasta que haya una resolución firme. Distinto es si la presentación de una reclamación es ante una OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor), pues no es válida a estos efectos porque estos órganos sólo tienen funciones de mediación, no de resolución.

La deuda no es mía
Otro caso es que se nos esté reclamando una deuda que directamente no sea nuestra, bien por error, bien por un posible fraude, como pudiera ser una suplantación de nuestra identidad. Primer paso, solicitar la cancelación o rectificación de nuestros datos personales mediante escrito dirigido al responsable del fichero de la entidad de que se trate. Tal y como hemos recogido en números anteriores de esta misma publicación, entrarían en juego el ejercicio del derecho de cancelación o rectificación directamente con la entidad con la que se supone mantenemos una deuda. Ahora bien, si en el plazo de 10 días hábiles no se recibe contestación o es insatisfactoria, se puede reclamar ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado previamente la cancelación de datos ante la entidad que se trate.
El caso se complica si hemos sido víctimas de una posible suplantación de identidad, donde deberíamos presentar denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil y trasladar copia de la misma a la compañía que presta el servicio, solicitándole la cancelación de los datos o de los posibles servicios contratados mediante esa suplantación.

Empresas de recobros
Otro protagonista en el ámbito del que hablamos serían las denominadas empresas de recobros, ¿pueden acceder a nuestros datos? Bien, hay que señalar que la actividad de estas empresas está regulada, entendiendo que prestan servicios a terceras entidades por los que necesitan conocer datos personales de los clientes de la empresa que las ha contratado. Por tanto, según la AEPD, el acceso a los datos no puede considerarse una cesión o comunicación de datos personales, ni tampoco necesita del consentimiento de los titulares de los datos para tratarlos ya que el tratamiento que realiza una empresa de recobro deriva del servicio prestado al responsable del fichero o tratamiento.

Existiendo pues un contrato de prestación de servicios que le habilita para acceder a los datos personales, la empresa de recobro, cuando se dirige al supuesto deudor solicitando el abono de la deuda, debe informar del nombre de la empresa que es titular de la deuda, así como el procedimiento establecido para satisfacer la deuda.

En ocasiones, la empresa de recobros acaba contactando con familiares, amigo o compañeros de trabajo de la persona a la que reclama la deuda, lo que suele suscitar dudas en la misma. Hay que señalar que la empresa puede utilizar los datos personales que usted facilitó con la firma del contrato que origina la deuda, por lo que sería lícito que contacte en teléfonos y direcciones facilitadas, siempre y cuando no se les comunique la cuantía de la deuda o la condición de deudor. Es decir, la finalidad de estas llamadas es intentar ponerse en contacto con el presunto deudor.

En el banco
Muchas veces, el temor de muchos ciudadanos pasa por la posibilidad de que el banco nos deniegue una operación, al acceder al fichero de morosos y descubrir que la persona que lo solicita está incluida como reconocimiento a la existencia de una deuda. En este punto hay que señalar que los datos contenidos en un fichero de morosidad podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado, y en particular cuando el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida; cuando el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio; o cuando el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.

Deuda saldada
Por último, existe la posibilidad de que a pesar de haber saldado ya la deuda, sigamos incluidos en el fichero de morosidad. Hay que señalar que la resolución de la deuda exige de manera inmediata la exclusión del fichero de morosidad. Por ello, el acreedor deberá comunicar al responsable del fichero de solvencia, en el plazo de una semana, la inexactitud o inexistencia de la deuda, para que éste proceder a su cancelación.

No obstante, es recomendable que de forma inmediata se comunique dicho pago al fichero de solvencia mediante una solicitud de rectificación/cancelación de sus datos de tales ficheros, en ejercicio del derecho reconocido por el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Durante los diez días siguientes a la recepción de la solicitud, se le deberá contestar, pudiendo en caso de que no le contesten o que le denieguen total o parcialmente la cancelación, dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, con toda la documentación.

En cualquier caso, recuerde que la Unión de Consumidores de Madrid-UCM pone a disposición de sus socios un gabinete jurídico al que poder consultar cualquier tipo de duda al respecto de los ficheros de morosos, además de asesorarle de los pasos que deberá ir dando para solventar el conflicto, en caso de que lo hubiera.

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