IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Escrito por Patricia Esquiliche

Mar 8, 2024

8 de marzo de 2024

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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas.

Este impuesto se aplica cuando se realizan transmisiones de bienes, como viviendas de segunda mano o vehículos, y también cuando se constituyan derechos reales, como préstamos entre particulares, pensiones o arrendamientos, ya sean estos rústicos o urbanos. 

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados.

Por tanto, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) es una rama del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿En qué casos  se paga este impuesto?

Este impuesto se va a aplicar cuando se realicen transmisiones de bienes, como viviendas de segunda mano o vehículos, y también cuando se constituyan derechos reales, como préstamos entre particulares, pensiones o arrendamientos, ya sean estos rústicos o urbanos. 

Con carácter general, este impuesto no grava estas transmisiones si son realizadas por empresarios en el ejercicio de su actividad profesional.  Por eso, es incompatible con el Impuesto sobre Operaciones Societarias, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y el IVA.

El ITP se encuentra transferido a las comunidades autónomas, y a través de este artículo, vamos a ver analizar cómo se aplica en la Comunidad de Madrid.

¿Quién tiene que declarar el ITP?

Dependerá de la operación realizada:

  • Cuando se trate de una transmisión de bienes, el responsable de pagar el ITP es siempre el comprador.
  • En los expedientes de dominio y actas de notoriedad, la persona que lo promueve.
  • En la constitución de derechos reales, serán las personas a cuyo favor se efectúen.
  • En los préstamos, será el prestatario.
  • En el caso de arrendamientos, será el arrendatario.
  • En la constitución de pensiones, el pensionista.
  • En la constitución de concesiones administrativas, el concesionario.
  • En los actos y contratos equiparados a concesión, el beneficiario.

¿Qué plazo de presentación y pago tiene este impuesto?

El plazo de presentación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura o del documento privado, judicial o administrativo.

¿Qué tipos de gravámenes existen?

  • Adquisición de inmueble: con carácter general, en la Comunidad de Madrid se aplicará el 6%.  Sin embargo, si has adquirido el inmueble a partir del 1 de enero de 2019 como vivienda habitual, puedes beneficiarte de una bonificación del 10% en la cuota tributaria, siempre que el valor del inmueble sea igual o inferior a 250000€ (pudiendo incluir la vivienda, trastero y dos plazas de garaje).
  • Adquisición de inmueble por familia numerosa: en la Comunidad de Madrid existe un tipo reducido del 4% cuando se trate de una familia numerosa y el inmueble sea la vivienda habitual. Si la anterior vivienda fuera de alguno de los titulares de la familia, debe venderse en los dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva, salvo cuando se adquiera una vivienda contigua para unirlas.
  • Adquisición de inmueble por empresa inmobiliaria: será el 2% si demuestra que tiene la finalidad de venderla.
  • Bienes muebles: se aplica el 4%. A partir del 1 de enero de 2019, si el comprador es una persona física y adquiere un bien mueble por valor inferior a 500€, se aplica una bonificación del 100%. Esta bonificación no se aplica si el bien es para una actividad empresarial, si se trata de un bien fabricado con metales preciosos, o cuando se trata de un vehículo.
  • Arrendamientos: en estos casos, el arrendatario deberá tener en cuenta cuándo ha firmado el arrendamiento.
    • Antes del 18/12/2018: los arrendatarios están sujetos al pago del impuesto.
    • Entre 19/12/2018 y 23/01/2019: los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente quedan exentos.
    • Entre 24/01/2019 y 05/03/2019: existe una bonificación del 100% si la vivienda no se destina a una actividad empresarial y la renta anual es inferior a 15000€.
    • A partir del 06/03/2019: los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente quedan exentos. Aun así, se debe presentar el impuesto, salvo en aquellos casos en los que se aplica la bonificación del 100%.
  • Constitución de derechos reales en garantía: se aplica el 1% en pensiones, préstamos y fianzas.

¿Cómo puedo realizar este trámite?

Para presentar este impuesto en la Comunidad de Madrid, puede hacerse tanto de forma presencial previa petición de cita, como de forma electrónica.

  • De forma presencial: en este caso, debes rellenar e imprimir los documentos de la autoliquidación, ingresar el importe en el banco, y pedir cita previa para su presentación.
  • De forma electrónica: para ello debes acceder con certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid, Cl@ve Pin, Cl@ve Permanente o DNI-Electrónico. Hay que cumplimentar el modelo 600 y anexar el documento público, judicial o privado correspondiente.

Por último, es importante saber que la falta de pago puede conllevar una inspección tributaria y, además, gastos de recargo. Por otro lado, al realizar la transmisión de un bien, se cambia la titularidad de los mismos, sin embargo, en el caso de que no se presente el ITP, se negará el cambio de titularidad y seguirá a nombre del transmitente en el Registro de la Propiedad o en cualquier otro registro de bienes muebles, sin afectar esto a la posesión del bien.

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