Fraudes en la factura de la luz
El caso es habitual en los últimos tiempos: factura de la luz abultadísima (hasta 6.000 euros) por una supuesta manipulación del contador eléctrico. En los últimos años las compañías distribuidoras eléctricas han incrementado espectacularmente el número de inspecciones y re-facturaciones por supuestas manipulaciones de los contadores eléctricos. La crisis ha acentuado este tipo de manipulaciones pero se ha detectado que muchas de las denuncias no eran justificadas. En el caso de haberse producido la manipulación, el titular del contrato de suministro, como responsable último de la custodia del contador deberá asumir las consecuencias económicas.
Inspección del contador
Se está situando a los consumidores en una clara situación de inferioridad e indefensión frente a las compañías eléctricas, por no haber tenido la posibilidad de estar presentes en la inspección del contador realizada y no haber podido comprobar in situ, incluso habiendo sido asesorado por un experto, si es cierto que el contador está manipulado como afirma en su informe el técnico de la compañía distribuidora.
Ningún técnico de una compañía distribuidora puede manipular o desprecintar un contador sin avisar previamente al titular del contrato de suministro. Toda vez que es necesario manipular el equipo de medida tras la inspección realizada, para que el mismo vuelva a funcionar con normalidad, la compañía distribuidora estaría actuando ilegalmente al no haber notificado al consumidor con carácter previo que el contador iba a ser manipulado. Además, un técnico de una compañía eléctrica no tiene la condición legal de autoridad y su informe de inspección emitido no es un documento oficial, por lo que los hechos manifestados por el técnico en el mismo no gozan de la presunción de veracidad,pudiendo ser rebatidos y desvirtuados por el consumidor en igualdad de condiciones frente a la compañía.
De esta forma el consumidor puede desvirtuar la veracidad de los hechos manifestados por el técnico en su informe de inspección, cuando en el mismo no se recojan alguno de los siguientes extremos:
1.- Fecha y hora de la inspección realizada.
2.- Datos personales del técnico que realizó la inspección.
3.- Descripción de la anomalía detectada.
4.- La actuación realizada por el técnico tras la manipulación detectada (desprecinto, reparación, etc.).
5.- Firma del técnico.
6.- Cuando no se adjunten al informe fotografías del estado del contador antes y después de realizarse la inspección.
Cálculo del consumo supuestamente defraudado.
Ahora bien, cuando se detecta la existencia de una manipulación del contador se tendrá que proceder a emitir a una factura rectificativa, mediante la cual se cobrará al consumidor el consumo supuestamente defraudado durante, únicamente, los 12 meses anteriores a la fecha de la inspección.
Además, la compañía deberá calcular la factura sobre un consumo de 6 horas diarias a la potencia máxima contratada, salvo que disponga de otros criterios objetivos que le sirvan para realizar el cálculo de la energía defraudada. En la práctica, las compañías utilizan automáticamente el criterio de las 6 horas si bien disponen de otros criterios objetivos para realizar el calculando al contar con el historial de consumo de la vivienda, el calendario de lecturas, los informes sobre las averías que hubiera podido tener el contador, etc.
Cómo reclamar
En primer lugar el consumidor debe dirigir una reclamación a la compañía distribuidora, exigiendo copia del informe de inspección y de las fotografías del contador, en el caso de que no le hubiera sido facilitada previamente dicha documentación, solicitando también la anulación de la factura rectificativa recibida. De la misma forma es recomendable que remita la misma queja a la compañía comercializadora, pidiendo adicionalmente que no se inicie el procedimiento de corte de suministro por impago de la factura.
En el caso de que el consumidor no recibiese contestación a su reclamación, o de no ser satisfactoria la obtenida, puede formalizar una reclamación contra ambas compañías eléctricas ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. No obstante, el consumidor tiene que valorar la posibilidad de interponer una demanda judicial, ya que con casi toda seguridad el juzgado resolverá el conflicto antes.