LA AMORTIZACIÓN ANTICIPADA

Escrito por Javier Rey

May 30, 2022

30 de mayo de 2022

Cuando pedimos un crédito o un préstamo a una entidad financiera, a cambio, asumimos la obligación de tener que devolver el capital “prestado” generalmente, con los intereses correspondientes, en el plazo que se haya pactado en el contrato.

Sin embargo, tenemos la posibilidad de pagar la deuda, de forma parcial o total, antes de que venza el plazo pactado con la entidad para la devolución del importe adeudado con la misma. Esta opción se conoce comúnmente como amortización anticipada, (o reembolso anticipado), parcial o total.

Amortización parcial de la deuda.

Cuando se trata de la amortización parcial de la deuda, devolvemos una cantidad a cuenta del capital prestado y, a partir de ese momento, se reduce la cuantía del importe principal pendiente de devolver, así como el cálculo de los intereses que se devengan desde entonces, hasta el final del contrato.

Amortización total de la deuda.

Sin embargo, la amortización total de la deuda tiene lugar cuando decidimos dar por finalizado el contrato antes de la fecha de finalización pactada en el contrato, devolviendo la totalidad del importe principal pendiente y los intereses devengados hasta ese momento, en el que abonamos toda la deuda pendiente.

Créditos al consumo y contratos de préstamo hipotecario.

En la actualidad, en los contratos de créditos al consumo, (nos conceden un crédito bajo la forma de pago aplazado u otro medio equivalente de financiación), o contratos de préstamo hipotecario, (nos conceden dinero para la adquisición de una vivienda), las entidades financieras suelen establecer comisiones por amortización anticipada, tanto parcial, como total.

En el caso de los créditos al consumo, la comisión no puede superar el 0,5% del importe del crédito reembolsado cuando no haya transcurrido más de 1 año desde haber formalizado el contrato y del 1% cuando sea el plazo superior al año hasta la fecha de terminación del contrato, (artículo 30 de la Ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo).

En los préstamos hipotecarios, tenemos que diferenciar entre comisiones por reembolsos parciales o totales como en préstamos a interés variable o fijo, así como también comisiones por novación o cambio del tipo de interés aplicable al préstamo o subrogación de un tercero en los derechos de la entidad financiera, (artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario).

En el caso de interés variable.

En el caso de interés variable, la comisión que nos pueden cobrar tiene que ser una de estas dos opciones: o que no supere el 0,25% del importe del crédito reembolsado cuando se hace dentro de los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo o del 0,15% cuando se hacer dentro de los 5 primeros años.

En el caso de interés fijo.

En el supuesto de préstamos a interés fijo, las comisiones serán como máximo el 2% del crédito reembolsado, cuando la amortización se realiza dentro de los 10 primeros años de vigencia del préstamo, y del 1,5%, cuando se realiza pasados los 10 primeros años hasta la fecha de finalización del préstamo.

Por último, en caso de los cambios de tipo de interés variable a fijo o subrogación de un tercer acreedor, la comisión será del 0,15%, durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo. Sin embargo, pasados los 3 primeros años, la entidad financiera no puede cobrarnos comisión alguna.

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