Las viviendas que se encuentren tanto en venta como en alquiler deben disponer de la certificación energética según el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el cual entró en vigor en abril de 2013, pero su aplicación era voluntaria hasta el 1 de junio de 2013. Por tanto, a partir de esa fecha, la presentación o puesta a disposición de compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética es exigible para los contratos de compraventa y para los de arrendamiento.
¿QUÉ ESTABLECE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?
Este certificado establece, mediante una escala de siete letras que van de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones que tenga el edificio.
Es importante distinguir los términos calificación, certificación y certificado.
– La calificación es la medida de eficiencia energética de un edificio o parte de él que se expresa a través de una serie de indicadores energéticos.
– La certificación es el proceso que lleva a expedir el certificado.
– Y el certificado es el documento que contiene las características energéticas del edificio y su calificación energética.
Para calcular la eficiencia energética y conseguir el certificado para un edificio, hay que medir la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación, es decir, no se tiene en cuenta la realidad de dichas condiciones para que todos los edificios sean comparables entre sí con independencia de quién los utilice. Para ello, hay que valorar todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, producción de agua caliente sanitaria, iluminación, etc.
El indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda. A los edificios que obtienen la mejor calificación se les asigna la letra A, y son aquellos cuya emisión es inferior a los 6,8 kg CO2/m2 al año. Y la letra G es para los que tienen un ratio de emisiones que superan los 70,9 kg CO2/m2 al año. Su razón de ser radica en que el comprador o arrendador, al disponer de esta información, puede valorar la certificación energética y compararla con otras viviendas, y servirle de valor añadido a la hora de tomar su decisión.
El artículo 3 del citado R.D. prevé la existencia de un “registro general de documentos reconocidos”. Dicho Registro, que se encuentra adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, tiene carácter público e informativo, y en él deben inscribirse todos los documentos reconocidos en el procedimiento para la calificación de eficiencia energética de un edificio.
Existen tres situaciones en las cuales es obligatorio obtener este certificado: en los edificios nuevos, en aquellos que se encuentren ocupados por una autoridad pública, y por lo general, en todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler a un nuevo arrendatario (por lo tanto, no se aplica a renovaciones). Existen algunas excepciones, como por ejemplo, no se exige en aquellos pisos que se arrienden por tiempo inferior a cuatro meses, en lugares de culto o religiosos o en construcciones provisionales para menos de dos años.
El responsable de la obtención es siempre el propietario, pudiendo incurrir, de no hacerlo, en sanciones que van desde los 300 hasta los 6000 euros. Para obtenerlo, la propiedad debe acudir, con total libertad de elección, a un “técnico competente” en posesión de titulación habilitante.
La obtención del certificado da derecho a la utilización de la etiqueta de eficiencia energética durante su periodo de validez, que es de diez años. Hay que tener en cuenta que debe ser incluida ya en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de la vivienda, es decir, que debe obtenerse antes de producirse la venta o alquiler del inmueble.
En cuanto a los precios, éstos son libres, por lo que deberemos comparar las ofertas disponibles teniendo en cuenta el tipo de inmueble, sus metros cuadrados y la zona de residencia.