MADRID CENTRAL

Escrito por Ana Sebastián

Ene 25, 2019

25 de enero de 2019

Dentro de las novedades en el ámbito de la Movilidad que tanto en la región como, y sobre todo, en la capital vienen afectando a los ciudadanos y de las que venimos dando cuenta en el presente número, la más reciente es la implantación del denominado Madrid Central, delimitación de una zona de bajas emisiones con fuertes restricciones de acceso al vehículo privado de motor, que cambiará definitivamente la forma en los que los madrileños y las personas que visitan la ciudad acceden al centro de la misma. El Ayuntamiento aprobaba esta medida, la primera del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático, en el arranque de este otoño, al tiempo que la oposición anunciaba recursos. A lo largo de las siguientes páginas recogeremos las líneas maestras de Madrid Central en el arranque del mismo (su entrada en vigor al cierre de la presente edición es 30 de noviembre de 2018), asumiendo el compromiso de mantenerles informados de cuantas novedades o cambios pudieran surgir tanto en nuestra página web, www.ucemadrid.com, como en próximos números de esta misma publicación.

Como decíamos, Madrid Central, primera medida del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático, cerrará el centro de la ciudad al tráfico de paso por el mismo. En sus 472 hectáreas agrupa las cuatro Áreas de Prioridad Residencial (APR) actuales y amplía su espacio también a barrios como Justicia y Universidad. En su interior no habrá calles de libre circulación, salvo algunos viales con objeto de permitir determinadas incorporaciones. Según el Ayuntamiento de Madrid, en sus 472 hectáreas, se evitarán un 37% de los kilómetros recorridos actuales y un 40% de las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2), un contaminante que afecta a la salud y cuyos niveles incumplen la normativa desde 2010.

04 Plano Madrid Central

El perímetro
Madrid Central comprende casi todo el distrito Centro, en el cual se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. El calendario municipal para la implantación del mismo incluye la señalización del perímetro con una doble línea roja, así como la instalación de la señalización horizontal y vertical informativa.

El perímetro de Madrid Central estará formado por las calles de Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.

Hay que destacar que sí estará permitida la libre circulación de vehículos en todas las calles que componen el perímetro que delimita el Área.

Otro punto importante es que sí se permitirá la circulación de vehículos en los siguientes viales o tramos de éstos atendiendo a distintas necesidades: Calle de Santa Cruz de Marcenado (de Calle Serrano Jover a Calle Mártires de Alcalá); Calle de Mártires de Alcalá (de Calle Santa Cruz de Marcenado a Calle Alberto Aguilera);la Avenida Gran Vía de San Francisco; Calle Bailén; Algeciras; Cuesta Ramón; Ventura Rodríguez (de Calle Princesa a Calle Duque de Liria); y Duque de Liria (de Calle Ventura Rodríguez a Calle Princesa).

¿Quién puede entrar en Madrid Central?
Empadronados. Como norma general, pues posteriormente veremos una serie de excepciones al texto general, los vehículos de las personas empadronadas dentro de los límites de Madrid Central podrán circular libremente con sus vehículos por el interior de Madrid Central y estacionar en el SER en su barrio. Ahora bien, si carecen de etiqueta de la DGT únicamente podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2024, a partir de esa fecha solo podrán hacerlo si se trata de vehículos “históricos”. Todos estos vehículos de personas empadronadas podrán aparcar en las zonas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) en su barrio, y fuera de su barrio en las plazas verdes del SER previo pago. Hay que señalar que desde la entrada en vigor de Madrid Central todas las plazas serán ‘verdes’, de residentes, despareciendo las ‘azules’.

Los empadronados, tendrán al mes 20 invitaciones de un día para personas o servicios, que podrán estacionar en el SER durante dos horas máximo, o en un aparcamiento sin tiempo límite. Los vehículos de invitados que no dispongan de etiqueta ambiental podrán acceder a Madrid Central hasta el 31 de diciembre de 2019.

Etiquetas CERO y ECO. Los vehículos más eficientes también podrán acceder a Madrid Central, aunque su propietario no esté empadronado. Así, los vehículos con etiqueta ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar en el SER sin restricción horaria. Los vehículos con etiqueta ECO podrán entrar y estacionar en el SER un máximo de 2 horas.

Aparcamientos. Los vehículos con etiqueta B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva.

Motocicletas. Las motos y ciclomotores con etiqueta B o C podrán acceder y estacionar de 7 a 22 horas. Las ECO o CERO emisiones podrán acceder sin limitación horaria.

También podrán acceder
Pero como decíamos, más allá de los residentes, los vehículos no contaminantes o los que vayan a un aparcamiento público o en motocicleta, Madrid Central contempla una serie de excepciones y moratorias para numerosos colectivos por sus características y los servicios que prestan al centro: personas con movilidad reducida, servicios esenciales, colegios, titulares de plazas de garajes y servicios profesionales, como la carga y descarga.

Movilidad reducida. Los vehículos que lleven a personas con tarjeta PMR, independientemente de su etiqueta ambiental. A partir de 2025 solo se permitirá el acceso de vehículo sin etiqueta cuando sean adaptados.

Bicicletas y otros vehículos de movilidad urbana pueden acceder y circular.

Motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas podrán entrar y estacionar sin limitaciones con etiqueta CERO o ECO. Con clasificación B o C podrán acceder entre las 7.00 y las 22.00 horas, fuera de ese horario podrán hacerlo si estacionan en un parking, garaje particular, plaza PAR o reserva de estacionamiento no dotacional.

Garajes. Los titulares de plazas de garaje particulares y plazas de aparcamiento municipal para residentes (PAR) situadas en Madrid Central podrán acceder a sus plazas con cualquier vehículo hasta el 31 de diciembre de 2019, cuando no se les permitirá el acceso sin distintivo ambiental. Los propietarios de plazas deberán acreditar su propiedad, solicitar permiso para un vehículo y si precisan acceder con otro podrán hacer un cambio de matrícula al día.

Parkings de uso público o privado y reservas de estacionamiento no dotacional podrán acceder para estacionar todos los vehículos que tengan etiqueta ambiental.

Taxis, así como VTC con servicio previamente contratado, deberán tener distintivo ambiental para acceder. Los que tengan distintivo B podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2022 salvo en el caso de vehículos acondicionados para el transporte de las personas con movilidad reducida, que podrán seguir haciéndolo hasta el 31 de diciembre de 2025.

Carsharing. A los vehículos de alquiler sin conductor se les aplica la norma general. En su mayor parte son eléctricos, por lo que podrán circular y aparcar en el SER sin limitaciones.

Actividades. Las actividades y establecimientos ubicados en Madrid Central tendrán 10 permisos individuales de un día al mes. Los vehículos sin etiqueta podrán ser invitados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Trabajadores fuera de horario de transporte público. Los turismos de trabajadores residentes fuera de Madrid cuya hora de inicio o fin de jornada laboral ubicada en Madrid Central esté comprendida entre las 00.00 y las 6.30 horas.

Colegios. Los vehículos de las personas que lleven o recojan a alumnos y alumnas de escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria e institutos de secundaria cuando las necesidades de sus alumnos así lo exijan, ubicados en el ámbito de MC de lunes a viernes de 7.00 a 20.00 horas de los días lectivos.

Talleres de reparación. Los vehículos sin etiqueta que vayan a talleres de reparación ubicados en el área podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2019. El resto podrá acceder sin límite temporal.

Autoescuelas. Los turismos de autoescuelas ubicadas en Madrid Central con etiqueta B podrán circular hasta el 31 de diciembre de 2019.

Propietarios no residentes. A los propietarios de viviendas en Centro no empadronados se les aplica la regla general. Solo podrán acceder con etiquetas ECO o CERO o con B o C si van a garajes o aparcamientos públicos. Si el vehículo es un ciclomotor, motocicleta o de tres ruedas cuya etiqueta sea B o C, podrán acceder y estacionar desde las 7:00 a las 22:00 horas. Fuera de este horario podrán acceder siempre y cuando vayan a un aparcamiento.

Empresas. Vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros (DUM, servicios comerciales y profesionales y autobuses) Se establece un horario de acceso diferenciado en función de la tecnología del vehículo, permitiendo la circulación de vehículos sin etiqueta durante un periodo de transición. Según se recoge en Ordenanza de Movilidad Sostenible, los vehículos con MMA no superior a 3.500 kilogramos que no tengan distintivo ambiental podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2019, y el resto tendrá un horario diferenciado en función de su tecnología. En el Acuerdo se establece que antes de un año se hará una evaluación de los criterios en función de las posibilidades de renovación de las flotas.

Servicios públicos esenciales (cuerpos de seguridad, agentes de Movilidad emergencias, ambulancias, grúas municipales…) debidamente rotulados, se les aplicarán las reglas de las etiquetas ambientales y calendarios en función de la MMA en idénticas condiciones que a los vehículos de profesionales y servicios. Los vehículos de asistencia sanitaria pública de facultativos que presten servicios a domicilio para el Servicio Madrileño de Salud podrán acceder previa acreditación.

Los vehículos sin etiqueta de los servicios públicos esenciales y de servicios públicos básicos prestados por las Administraciones Públicas y sus concesionarias podrán acceder hasta el 31 de diciembre de 2019. El resto tendrá un margen temporal mayor en función de su etiqueta.

Extranjeros. Los vehículos con matrícula extranjera y diplomáticos, al no estar clasificados ambientalmente, deberán acreditar el potencial contaminante del vehículo. En función de la categoría con la que se equiparen estos vehículos se les aplicará las normas de acceso correspondientes.

Obras y administraciones. A los vehículos de obras, así como los de administraciones públicas, se les aplicará la regla general, excepto que se trate de vehículos especiales o blindados.
Actos y ocupaciones. Los que se utilicen para actos u ocupaciones en la vía pública, además de las mudanzas, si son industriales se les aplicará las mismas reglas que a los vehículos comerciales e industriales a excepción de la limitación del horario de acceso; y si son turismos, la norma general.

Vehículos especiales. Tendrán un tratamiento diferenciado aquellos vehículos que están clasificados de forma diferenciada por la DGT (por criterios de utilización) como las grúas, vehículos fúnebres de recaudación, hormigoneras, unidades móviles de retransmisión, etcétera.

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