MI ENTIDAD FINANCIERA ME APLICA COMISIONES QUE ANTES NO EXISTÍAN ¿ES LEGAL?

Escrito por Patricia Esquiliche

Abr 6, 2021

6 de abril de 2021

En este artículo queremos analizar la práctica que están llevando a cabo algunas entidades financieras, según la cual, incluyen nuevas comisiones o gastos de mantenimiento en cuentas corrientes y de ahorro publicitadas como “sin gastos” o “sin comisiones”.

Estas entidades, de manera absolutamente unilateral, modifican las condiciones inicialmente contratadas y, para seguir siendo exonerados del abono de estos gastos, nos “obligan” a domiciliar recibos, contratar seguros, mantener un saldo mínimo o contratar una segunda tarjeta de crédito.

¿Puede un banco modificar mi contrato?
La respuesta es sí, aunque con limitaciones.

Según la normativa actual, podrían ser modificados otros gastos distintos del tipo de interés, siempre y cuando tal circunstancia aparezca recogida en nuestro contrato. Además, deben darse otros requisitos, como que exista una razón válida para ello suficientemente motivada y que se informe al consumidor en el plazo más breve posible. En estos casos, tenemos la facultad de resolver el contrato de manera inmediata y sin ningún tipo de penalización.

Cuando nos encontramos ante un servicio financiero de duración indeterminada, la entidad también podría modificar unilateralmente las condiciones contratadas únicamente en aquellos casos en los cuales exista un motivo válido expresado en el contrato de forma transparente. En todo caso, la entidad está obligada a informar al consumidor y usuario con antelación razonable de la modificación y del hecho de que dispone de la facultad de resolver el contrato.

Es importante señalar que, para que estas modificaciones unilaterales sean válidas, además de cumplir los requisitos anteriormente indicados, no deben suponer nunca una limitación de los derechos de los consumidores.

Por lo tanto, como conclusión, podríamos considerar que, podrá ser considerada abusiva cualquier cláusula que reserve a favor del empresario la facultad de modificar unilateralmente los precios de las comisiones publicitadas inicialmente a coste cero, salvo que:

– Así se haya recogido en el contrato.
– Exista un motivo válido.
– Se haya informado de la modificación al consumidor y de su derecho a resolver el contrato, en el plazo más breve o con antelación razonable.
– No se hayan limitado con ello otros derechos de los consumidores.

Por último, no podemos olvidar que la publicidad es vinculante, por lo tanto, en caso de duda entre la cláusula que permite la modificación de gastos y comisiones y la publicidad, prima siempre el derecho del consumidor. Además siempre podemos resolver el contrato de servicios con la entidad bancaría y negociar nuevos acuerdos al menos por un tiempo, con una nueva entidad con la que encontremos mejores condiciones

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