EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se estudia en los libros de historia de Economía, los tiempos de crisis son caldo de cultivo para emprendedores, que han sabido ver en las dificultades una oportunidad para invertir y recoger frutos en un medio o largo plazo. Siempre ha sido así y si durante mucho tiempo se hablaba de gente con iniciativa o ‘negociantes’, ha sido en estos últimos tiempos de crisis cuando se ha generalizado la palabra de emprendedores, fruto de la iniciativa de muchas personas que movidas por la necesidad, o simplemente por el hecho de ver en un determinado negocio una oportunidad, han emprendido en plena crisis una aventura empresarial, montando su propio negocio con el que intentar salir adelante en estos tiempos difíciles. Sin embargo, y lejos de lo que pudiera parecer a algunos, la figura del emprendedor no es una figura que esté en el limbo de la legalidad, sino que desde el año 2013 hay una ley que lo regula, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, dirigida a fomentar la actividad emprendedora creando un marco que evite parcialmente que el emprendedor persona física responda de las resultas de su actividad con todos sus bienes (responsabilidad patrimonial universal, que es la regla general): es el emprendedor de responsabilidad limitada.
Como decíamos, esta ley, nacida en 2013 de la necesidad, viene a regular la figura del emprendedor y, en cierto modo, a limitar su responsabilidad, poniendo a un margen, por ejemplo la vivienda habitual del emprendedor en caso de deudas. Pero, ¿quién puede acogerse a este régimen? Bien, en principio cualquier persona física que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional y cumpla los requisitos establecidos en la Ley. Es por tanto aplicable a todos los autónomos, tanto empresarios como profesionales. Y no es necesario que se trate de una actividad nueva, sino que pueden acogerse a este régimen empresarios o profesionales que ya estuviesen ejerciendo su actividad con anterioridad, tal y como recogen los notarios en su Consejo General.
¿Para qué?
Tal y como veníamos señalando, la Ley 14/2013 crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada con el objetivo de excluir de la responsabilidad por deudas originadas por la actividad desarrollada la vivienda habitual del emprendedor, con la limitación de que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes).
Eso sí, para que esta protección sea efectiva, en la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.
Además, no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
¿Protege al emprendedor frente a todas sus deudas?
Sin embargo, esta figura de Emprendedor de Responsabilidad Limitada no va más allá de las deudas que tengan origen en su actividad empresarial o profesional, que será ante las únicas que protegerá su vivienda en los términos expuestos. No queda protegido por tanto respecto de las deudas “particulares” o familiares, ajenas al ámbito empresarial o profesional.
Pero hay más: hay excepciones a la limitación de responsabilidad, pues tampoco quedará limitada su responsabilidad, aunque tengan origen en su actividad empresarial o profesional, por las deudas contraídas con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada (que tiene lugar mediante su inscripción en el Registro Mercantil), ni por deudas tributarias o de la Seguridad Social.
Y pierde este beneficio en caso de haber actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
¿Cómo formalizar la figura de Emprendedor con Responsabilidad Limitada?
Según recoge el Consejo General de Notariado, el emprendedor ha de comparecer ante notario para declarar formalmente su voluntad de adquirir la condición de empresario de responsabilidad limitada (ERL). En el acta además se deberá indicar:
– La actividad empresarial o profesional que se va a ejercer, con su código (CNAE).
– La identificación de cuál sea su vivienda habitual, que va a quedar excluida por tanto de la responsabilidad, y parece que, al menos, su declaración responsable de que no supera el valor máximo legal.
Presentados los papeles, el notario hará los trámites oportunos de modo que quede inscrito como ERL en el Registro Mercantil y en la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, conforme a la Ley.
Una vez inscrito, deberá hacer constar en toda su documentación con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
Y en cualquier caso, deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Existe un caso más ante el que el Emprendedor de Responsabilidad Limitada podría perder la protección regulada por esta ley, si bien podría llegar a ser recuperada: si deja transcurrir siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Ahora bien, recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
Un paso más allá sería el de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, en las que los socios sólo arriesgan el patrimonio que invierten en la sociedades, excluyendo así del riesgo de su actividad todo su patrimonio personal, no sólo la vivienda habitual, prácticamente con los mismos trámites que el ERL. Materia, la de las sociedades, que sin duda dará para un nuevo capítulo dentro de esta cabecera.
En cualquier caso, recuerde que el Gabinete Jurídico de la Unión de Consumidores de Madrid-UCM está a disposición de sus socios para cualquier duda o consulta que al respecto tuviesen.