MODIFICACIONES EN LA LEY DE TRÁFICO

Escrito por Javier Rey

Abr 7, 2022

7 de abril de 2022

La Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos, ha entrado en vigor a los tres meses desde su publicación, es decir, es de aplicación desde el pasado 21 de marzo del presente año.

En esta Ley se añaden nuevas circunstancias que son tenidas en cuenta como nuevas infracciones y, por tanto, objeto de sanción. Por otro lado, de las ya existentes, algunas de ellas se agravan en pérdida de puntos, así como en cuantía económica a efectos de multa.

Pasamos a comentar alguna de ellas, para ponerlas en su conocimiento a la hora de utilizar algún vehículo.

No se permite utilizar casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido que disminuyen la atención a la conducción ni dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio de comunicación, (excepto que sean inalámbricos). Para el caso de utilización de teléfono móvil, la sanción se agrava de 3 a 6 puntos y multa de 200 €.

No está permitido el llevar inhibidores de radares o cualquier instrumento para eludir el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico, lo cual conlleva la pérdida de 6 puntos, así como tampoco de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, que se consideran infracciones muy graves con pérdida de 3 puntos y multa de 500 €.

En cuanto a adelantamientos, si pretendemos adelantar a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, tenemos que hacerlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario de la calzada, guardando una distancia mínima de al menos 1,5 metros. En el caso de que la calzada tenga más de un carril por sentido, será obligatorio el cambio completo del carril. Además se indica que queda prohibido el adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario, incluso si circulan por el arcén.

En carreteras secundarias, para adelantar, se elimina el “permiso” de circular 20 km de velocidad por encima de la velocidad indicada, y su infracción acarrea una multa de 100 €.

Se determina la prohibición de parar o estacionar en los carriles bici y/o reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

Para el caso del uso de cinturones de seguridad, cascos y restantes elementos de seguridad, lógicamente se mantiene la obligación para el conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores de utilizar el cinturón, casco y demás elementos, y se añade la obligación de llevar casco para los conductores de un vehículo de movilidad personal, (por ejemplo, patinete eléctrico), así como para conductores, ocupantes de bicicletas y ciclos en general en vías urbanas, interurbanas y travesías, (siendo obligatorio su uso para menores de 16 años y por quién circule por vías interurbanas).

En el caso de no usar el cinturón de seguridad se mantiene la multa en 200 €, pero la pérdida de puntos pasa de 3 a 4 a puntos.

En cuanto a los cursos de conducción segura, teniendo un saldo positivo de puntos, se compensará con 2 puntos hasta un máximo de quince puntos con una frecuencia máxima de un curso cada dos años.

En relación a la pérdida parcial de puntos por la comisión de infracciones muy graves, se podrá recuperar la totalidad del crédito inicial de doce puntos si transcurren dos años sin haber sido sancionados por infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos.

Además de otros supuestos que se contemplan en el citada normativa, por último, cabe destacar el hecho que puede ser objeto de infracción y sanción el no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de protocolos de contaminación y bajas emisiones, por cuya infracción grave se impone una multa de 200 €.

Recordarles que en este artículo no se han comentado todas las modificaciones introducidas en la citada Ley por lo que para ampliar información les indicamos que pueden visitar la página oficial del Boletín Oficial del Estado y descargarse la Ley 18/2021.

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