MONEDAS VIRTUALES E ICOS

Escrito por Carlos Palomares

Oct 8, 2018

8 de octubre de 2018

Los mercados financieros incorporan continuamente nuevos activos, nuevos productos, cada uno con sus características, sus rentabilidades o sus niveles de riesgo para ser evaluados por los inversores, que serán finalmente, junto a los propios mercados, quienes marquen el futuro o la esperanza de vida de cada uno de esos nuevos activos. En los últimos tiempos, sin hacer falta ser un experto en la materia, habrá oído hablar de las denominadas monedas virtuales o criptomonedas, que han proliferado primero por los mercados y luego por los medios de comunicación. Una increíble alta rentabilidad inicial y una clásica volatilidad incontrolable después hicieron saltar la alarma a los más experimentados. ¿Estamos ante una buena oportunidad de negocio o una burbuja que acabará llevándose por delante a millares de pequeños inversores como tantas otras? ¿Qué son las criptomonedas y las denominadas ICO (ofertas iniciales de criptomonedas)? ¿Cómo funcionan? ¿Son legales? Para responder a éstas y otras preguntas acudimos al Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, desde donde este mismo año y ante el auge de este nuevo producto emitían este mismo año un comunicado, intentando clarificar una realidad y alertar de ciertos peligros para la misma.

El comunicado no deja lugar a la duda, y es que aunque en muchas ocasiones se presente a las criptomonedas como una alternativa al dinero de curso legal, lo cierto es que éstas no están respaldadas por un banco central u otras autoridades públicas y, además, presentan características muy diferentes al dinero de curso legal. Entre ellas adelantan tres características de las monedas virtuales como la no obligatoriedad para aceptarlas como medio de pago de deudas u otras obligaciones, con todo lo que ello conlleva; su circulación es muy limitada; y que su valor oscila fuertemente, por lo que la primera conclusión ya es contundente: “no pueden considerarse un buen depósito de valor, ni de unidad ni de cuenta estable”. Este hecho, el no estar respaldadas por un banco central y escapar a la supervisión y el control de otras autoridades públicas en la materia conlleva en sí mismo el principal factor de riesgo y del que se irán derivando todos los demás, tal y como iremos viendo en el siguiente texto.

Irrupción

Pero, antes de meternos de lleno en la materia, creemos que puede ser aconsejable repasar de dónde ha venido este nuevo producto financiero o, al menos, de dónde proceden los altos niveles de popularidad alcanzado en los últimos tiempos. Como decíamos, hasta personas que no siguen el día a día de los mercados financieros saben de las monedas virtuales, frente a otros productos de los que nunca oyeron hablar. Y es que su irrupción en medios de comunicación en los últimos meses se debe a varios a factores, entre los que destacaría inicialmente las fuertes revalorizaciones que “reflejan patrones propios de las burbujas especulativas”, fuertes revalorizaciones iniciales que vinieron seguidas, una vez más según los patrones, de una volatilidad extrema en sus precios.

Valga como ejemplo la foto fija de una de las más conocidas monedas virtuales, la bitcoin, para comprender buena parte del fenómenos que se ha venido dando en torno a las denominadas monedas virtuales y que nos explica perfectamente el porqué de su fama y el porqué de sus riesgos. En el año 2017 la bitcoin pasó de aproximadamente 850 euros por unidad a principios del citado año a más de 16.000 por la misma unidad a mediados de diciembre, solamente 12 meses después. Tocado techo, inició una tendencia descendente con grandes variaciones de hasta más de un 20 por ciento a la baja en un solo día.

Nuevos términos: ICOs y Tokens

Un segundo factor de esta irrupción, como decíamos, pasaría por las numerosas actuaciones de “captación de fondos de inversores para financiar proyectos a través de las denominadas ofertas iniciales de criptomonedas o ICOs (Initial Coin Offering)”. La expresión ICO puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados Tokens (“vales” podría ser la traducción al español). Estos activos se ponen a la venta a cambio de “criptomonedas” como bitcoins o ethers o de divisa oficial (por ejemplo, euros).

Sin supervisión, sin protección

Ante estos hechos, el comunicado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España no deja lugar al advertir literalmente de que hasta el momento de su publicación, en febrero de este mismo año, “ninguna emisión de criptomoneda ni ninguna ICO ha sido registrada, autorizada o verificada por ningún organismo supervisor en España”.

Pero en la práctica, ¿qué supone esa falta de registro? Básicamente que las monedas virtuales escapan de control ninguno, de cualquier garantía. Literalmente implica que “no existen criptomonedas ni tokens emitidos en ICOs cuya adquisición o tenencia en España pueda beneficiarse de ninguna de las garantías o protecciones previstas en la normativa relativa a productos bancarios o de inversión”.

Desde la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid debemos hacernos eco de estas recomendaciones del Banco de España y la CNMV, más teniendo en cuenta que ambos organismos tienen entre sus prioridades “ofrecer información al público para que los inversores y usuarios de servicios financieros estén en condiciones de afrontar con confianza la creciente complejidad del entorno financiero”. De ese objetivo común nace el comunicado que venimos recogiendo en este texto, dirigido a inversores y en general a usuarios financieros minoristas y, en último lugar, a todos los socios de nuestra asociación para su conocimiento.
En cualquier caso el fenómeno de las monedas virtuales, lejos de focalizarse en España, tiene una clara dimensión internacional, siendo a través de internet como se ofrecen de manera global las criptomonedas, por lo que tanto su emisión como su comercialización pueden afectar a varias jurisdicciones. Es por ello por lo que podemos señalar que esta voz de alerta no se ha alzado únicamente en nuestro país y son numerosos los organismos, especialmente en el ámbito europeo pero también a nivel global, que han publicado ya advertencias en relación a este asunto. Estos dos factores, internacionalización e internet supondrán además dos nuevos riesgos, como veremos más adelante en este mismo texto.

A tener en cuenta

Llegados a este punto recopilamos que esas monedas virtuales tienen comportamiento de burbuja, con una altísima rentabilidad inicial seguida de un proceso de tendencia a la baja y una volatilidad ingobernable, con los riesgos que ello conlleva. Que más allá de eso, las máximas autoridades en mercado financieros en España, al igual que vienen sucediendo en otros países, alertan de que las criptomonedas o los tokens emitidos en ICOs no han pasado por el filtro de la CNMV, por lo que quedan fuera de su protección o garantía, con todo lo que ello conlleva, con tristísimos casos que han costado los ahorros a millones de pequeños inversores de nuestro país y de los que hemos hecho fiel seguimiento en las páginas de esta misma revista.

Fuera del control de las autoridades, “los compradores o inversores carecerían de las protecciones que ofrece la legislación española y, en general, de la Unión Europea a las inversiones reguladas, siendo especialmente vulnerables al fraude, a la manipulación de precios o a otras actividades ilícitas”. Lejos de ser una afirmación gratuita, ya se han comenzado a detectar en algunos países estafas y esquemas piramidales relacionados con la colocación de ICOs en las que los fondos recaudados se empleaban para fines distintos a los anunciados. Además, se han denunciado también casos de compras masivas de criptomonedas con el propósito de blanquear capitales.

Como decíamos, las inversiones en criptomonedas o en ICOs al margen de la regulación no están protegidas por ningún mecanismo similar al que protege el efectivo o los valores depositados en entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Un ejemplo: en el caso de efectivo o valores depositados en entidades de crédito o empresas de servicios de inversión, con arreglo a ciertas condiciones, los correspondientes fondos de garantía aseguran importes de hasta 100.000 euros. En el caso que nos atañe, no hay nada asegurado desde el primer euro.

Otros riegos

Como les adelantábamos un poco más atrás en este mismo reportaje otro riesgo añadido pasa por la internacionalización del producto, que implica que en numerosas ocasiones algunos de los actores implicados en la emisión o la comercialización de monedas virtuales, como pudieran ser las plataformas de intercambio, los emisores de ICOs o los proveedores de carteras digitales, estén localizados fuera de España, lo que en la práctica viene a suponer que ante la necesidad de resolver cualquier tipo de conflicto, éste estaría fuera del ámbito competencial de las autoridades españolas, quedando sujeto a la norma vigente del país en cuestión, que en algunos casos pudiera estar muy lejos de la protección y garantía que se vienen dando a los inversores en nuestro país.

Además, y tal y como hemos mencionado anteriormente, la alta volatilidad de las monedas virtuales también supone un riesgo en sí mismo y esto es debido a que este producto carece un valor intrínseco, convirtiéndose en inversiones altamente especulativas. Por añadido, por la naturaleza del mismo producto las criptomonedas están directamente ligadas a “tecnologías poco consolidadas, que no excluyen la posibilidad de fallos operativos y amenazas cibernéticas que podrían suponer indisponibilidad temporal o, en casos extremos, pérdida total de las cantidades invertidas”, según nos alertan desde el Banco de España y la CNMV.

Más allá, las ICOs están mayoritariamente asociadas a “proyectos empresariales en etapas muy tempranas de desarrollo, sin que exista un modelo de negocio consolidado o con flujos de caja inciertos” y lo que conlleva una alta probabilidad de fracaso.

Falta de liquidez e información inadecuada

Por si fuera poco lo hasta aquí expuesto, existen más factores de riesgo para el inversor que se decida por las criptomonedas como su producto financiero. Por un lado, existe la posibilidad de encontrarnos ante dificultades a la hora de vender nuestras monedas virtuales o los tokens emitidos en ICOs para obtener efectivo convencional, debido a “la ausencia de mercados equiparables a los mercados organizados de valores sujetos a regulación”, lo que viene a significar que los propietarios pueden no disponer de opciones en el momento deseado para convertir en moneda convencional sus criptomonedas o recuperar su inversión.
¿Más problemas relacionados con la venta de nuestras monedas virtuales? Sí, en ocasiones podemos encontrarnos, a la hora de vender estos activos y recuperar moneda convencional si existiese la posibilidad y no la falta de liquidez como decíamos en el párrafo anterior, ante una falta de transparencia en relación con las comisiones aplicables y ante fuertes oscilaciones en el precio sin causa objetiva aparente.

Este último problema nos introduce directamente en el último factor de riesgo que pasaría directamente por una información inadecuada sobre el producto en el que queremos invertir. Como sabrán de sobra nuestros socios y los lectores de ésta nuestra revista, la información es poder en manos del consumidor y en el caso que nos atañe, el de la compra de monedas virtuales o de ‘tokens’ emitidos en ICOs, suelen darse casos en los que la información inicial que se viene a facilitar a los inversores “no suele estar auditada y, con frecuencia, resulta incompleta”.

Como norma general se trata más de publicidad que de información, ensalzando los beneficios potenciales y los altos niveles de rentabilidad que se pueden alcanzar y minimizando, si no ocultando, las referencias a los riesgos. Otro pero del que nos alertan es que en ocasiones se utiliza un lenguaje de carácter muy técnico y poco claro, por lo que “no es fácil conocer la entidad y naturaleza de los riesgos que se asumirían con la inversión y ésta puede resultar inapropiada para las necesidades y perfiles de riesgo de los clientes”.

Conclusiones

Como conclusión, como una asociación que defiende los derechos de los consumidores no podemos menos que alertar y recoger las alertas de las máximas autoridades sobre los posibles riesgos que se pueden asumir en la compra de un producto financiero como son las monedas virtuales y los tokens emitidos en ICOs, frente a otros productos financieros. El estar fuera del control o la supervisión de las autoridades, los comportamientos que implican una extrema volatilidad, la globalización del fenómeno que hace que ante cualquier incidente no sea la normativa de nuestro país la que nos pueda amparar, la dependencia de tecnologías que todavía son vulnerables ante, por ejemplo, ataques cibernéticos, una posible falta de liquidez que impida su venta en el momento que el inversor lo decida y una información inicial inadecuada en la que se ensalzan las altas posibilidades del producto y se minimizan los riesgos son los datos que todo inversor debe tener en cuenta a la hora de decidirse ante un producto financiero de esta naturaleza.

Como tantas veces les hemos recomendado desde la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid, información y prudencia son siempre buenos consejeros para los consumidores y usuarios de servicios. En cualquier caso, recuerden nuestros socios que desde nuestra asociación se ponen a su disposición nuestros técnicos para aclarar cualquier tipo de duda o intentar la resolución de cualquier duda conforme a la materia.

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