NADA ES PARA SIEMPRE

Escrito por Ana Sebastián

Ene 3, 2017

3 de enero de 2017

 

Subida de tarifas por las compañías de telecomunicaciones

 

Cuando muchos usuarios respiraron tranquilos cuando su compañía de telecomunicaciones les ofreció una tarifa “para toda la vida”, no sabían que ‘nada es para siempre’: las compañías vienen subiendo de forma unilateral el precio de sus paquetes de servicios que incluyen telefonía fija y móvil, internet y/o televisión. Pero, ¿son legales estas subidas?

 

La normativa vigente (artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, Carta de derechos de los usuarios de telecomunicaciones) establece que las compañías sólo pueden modificar de forma unilateral las condiciones contractuales por los motivos válidos que se especifiquen en el contrato y notificándolo a sus clientes con un mes de antelación, informándoles además de que tienen derecho a resolver el contrato de forma anticipada y sin tener que pagar penalización alguna. De esta forma, las subidas que cumplan estos requisitos sí serían legales.

 

En la práctica, la mayoría de las compañías no publicita las subidas de sus tarifas, se limitan a incluir una mención, en letra de reducida dimensión, en las facturas que remiten a sus clientes.

 

El contrato

La compañía tiene la obligación de probar que formalizó un contrato con el consumidor (presencialmente, por teléfono, internet…) y que entre sus condiciones contractuales se incluía una cláusula por la que la empresa podría modificar en un futuro la tarifa contratada por el usuario.

 

Si se contrata de forma presencial, el cliente debe suscribir un contrato donde acepta expresamente la aplicación de todas las condiciones generales estipuladas por la empresa, en las que se incluirá una cláusula sobre la posibilidad de que se lleven a cabo, de forma unilateral, futuras modificaciones de tarifas. Si se hace por internet, deberá “marcar” que acepta todas las condiciones generales aplicables al servicio, con la citada cláusula.

 

Por teléfono, la compañía tiene que realizar una grabación de voz para registrar la contratación, y durante la misma se debe informar al usuario que está aceptando expresamente todas las condiciones generales aplicables al servicio, incluida la cláusula de modificación unilateral de tarifas. Con posterioridad, la compañía tiene obligación de remitir al usuario una copia del contrato y de las condiciones generales anexas al mismo. Si la compañía no puede acreditar que el consumidor aceptó dichas condiciones generales, o que no se le remitió copia de las mismas, en un futuro no podría subir de forma unilateral sus tarifas.

 

Cláusulas abusivas

Con todo, en aquellos casos en los que las compañías sí puedan acreditar la existencia de una cláusula contractual que le permita modificar unilateralmente las tarifas, y que el usuario aceptó expresamente la aplicación de dicha condición, habría que analizar si dicha cláusula contractual puede considerarse como abusiva y si, por lo tanto, puede producir efectos jurídicos entre las partes. Y es que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que son abusivas, y por lo tanto nulas, aquellas cláusulas contractuales generales que reconozcan a la empresa el derecho a modificar el contrato de forma unilateral, salvo que existan motivos válidos que se especifiquen en el mismo.

 

De esta forma le corresponde a la compañía de telecomunicaciones probar la existencia de un motivo “válido”, que sirva para justificar la necesidad de subir sus tarifas de forma unilateral. En caso contrario se puede considerar que la subida es ilegal y que la cláusula contractual es nula por ser abusiva.

 

¿Cómo lo justifican? Aludiendo a que se han modificado las condiciones económicas que afectan al servicio, sin explicar a sus clientes cuáles son dichas circunstancias, o justificando la subida al ofrecer mejoras, no solicitadas, en los servicios prestados.

 

¿Cómo reclamar?

Aquellos usuarios que no hayan optado por resolver el contrato, tienen derecho a formalizar una reclamación contra la compañía para exigir que se les siga facturando los servicios aplicando la tarifa contratada en su día y solicitar la devolución de las cantidades pagadas de forma indebida.

 

El usuario tiene que formalizar una reclamación previa ante la compañía y la compañía tiene un plazo máximo de un mes para contestar a la misma. Si no se recibe contestación o no es satisfactoria, podrá optar entre formalizar una solicitud de arbitraje de consumo, vía gratuita de resolución de conflictos a la que están adherida la mayoría de las compañías, o presentar una reclamación ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones.

 

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