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Existen 1,1 millones de ascensores, de los cuales un 35% necesitará reformas técnicas.
Este año representa la fecha límite para que las comunidades de propietarios y titulares de ascensores realicen las adaptaciones necesarias.
El Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, introdujo la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, con el objetivo de mejorar la seguridad de las instalaciones existentes. Aunque la normativa entró en vigor el 1 de julio de 2024, este año representa la fecha límite para que las comunidades de propietarios y titulares de ascensores realicen las adaptaciones necesarias. Con los plazos establecidos para la adecuación en marcha, es fundamental que los responsables de los ascensores actúen cuanto antes para cumplir con la normativa y evitar posibles sanciones o riesgos de seguridad.
Principales cambios en la normativa ITC
El objetivo de esta normativa es aproximar el nivel de seguridad de los ascensores antiguos al de los modelos más modernos. Para ello, se han introducido varias medidas de obligado cumplimiento:
- Precisión en la nivelación de cabina
- La diferencia entre el nivel del suelo y la cabina del ascensor no puede superar ±10 mm para evitar riesgos de caídas y tropiezos.
- En situaciones de carga y descarga, la nivelación debe mantenerse en ±20 mm.
- Plazos:
- Inmediato si se cambia el grupo tractor.
- 6 meses en caso de accidente.
- 1 año tras la inspección periódica en ascensores eléctricos de una sola velocidad.
- Protección ante el cierre de puertas
- Se exige la instalación de un sistema de detección que cubra desde 25 mm hasta 1.600 mm de altura para prevenir atrapamientos.
- Plazos:
- 6 meses en caso de accidente.
- 1 año tras la inspección periódica.
- Control de carga en cabina
- Se requiere la instalación de un sistema que impida el movimiento del ascensor si se excede la carga nominal.
- Plazos:
- Inmediato si se cambia el cuadro de maniobra.
- 1 año tras la inspección periódica.
- Comunicación bidireccional accesible
- Se obliga a disponer de un sistema de comunicación en la cabina accesible para personas con discapacidad, conforme a normativas europeas.
- Plazo: 1 año tras la inspección periódica.
¿A qué ascensores afecta?
Esta normativa se aplica a todos los ascensores en los que puedan acceder personas y que comuniquen al menos dos plantas. En España, existen aproximadamente 1,1 millones de ascensores, de los cuales un 35% necesitará reformas técnicas para cumplir con la normativa.
Consecuencias para las comunidades de propietarios
Las comunidades de propietarios deben garantizar las inspecciones periódicas obligatorias, ya que la falta de revisión en el plazo establecido conlleva la paralización del ascensor hasta su aprobación, además, el coste de adecuación dependerá del estado del ascensor y su mantenimiento previo, por otro lado, pueden existir subvenciones según la comunidad autónoma y el tipo de reforma, destinadas a mejorar la accesibilidad o eficiencia energética, por lo que se recomienda consultar con la empresa mantenedora o entidades públicas.
Plazos para la adaptación
La nueva normativa entra en vigor el 1 de julio de 2024, pero no implica que todos los ascensores deban estar adaptados en esa fecha. La inspección periódica determinará los cambios necesarios y otorgará plazos para su ejecución, que varían entre 6 meses y 1 año según el tipo de adecuación requerida.
Se prevé que en un plazo de 4 a 6 años la mayoría del parque de ascensores en España esté adaptado a la nueva normativa.
¿Qué tienen que tener en cuenta los usuarios?
Los usuarios deben verificar la documentación del ascensor para conocer la fecha de la próxima inspección, solicitar información a la empresa mantenedora sobre los cambios que serán necesarios, consultar posibles subvenciones que puedan ayudar a sufragar los costes de adecuación y exigir el cumplimiento de los plazos legales para evitar posibles sanciones o riesgos en la seguridad de los usuarios.
La nueva ITC implica un impacto económico para los consumidores, especialmente para las comunidades de propietarios, ya que deberán asumir los costes de adecuación de los ascensores a los nuevos estándares de seguridad y accesibilidad.