Desde el pasado 13 de diciembre de 2014, todos los bares y restaurantes tienen la obligación de especificar qué alimentos tienen productos con alérgenos potenciales. Si no lo hacen, se arriesgan a sanciones económicas y penales. Esta normativa no afecta solamente a los que sirven comidas, como bares, restaurantes, cafeterías o similares, sino también a los que venden alimentos sin envasar, tanto a consumidores como a otros establecimientos, tales como escuelas, hospitales, residencias, etc
A partir de ahora, todos los alimentos que se pongan a la venta, ya sean envasados, a granel, elaborados, precocinados, conservas o ultracongelados, deben informar de la presencia de los catorce productos que más alergias alimentarias suscitan. Éstos son: cereales con gluten, crustáceos (cangrejos, langosta, gambas, langostinos etc), huevo (se puede encontrar en tartas, mayonesa, pasta y otros), pescado, cacahuetes (pueden estar en pastas, galletas y chocolates), soja (en postres, helados, salsas), leche, frutos secos, apio, mostaza, semillas de sésamo, (en pastas, aceites, harina, etc) sulfitos (en refrescos, vino, cervezas), altramuces (se pueden encontrar en harinas, pasteles, pastas) y moluscos (mejillones, almejas, ostras, berberecho), así como todos sus derivados o trazas.
¿Qué dice la UE sobre los alérgenos en restaurantes?
El nuevo reglamento 1169/2011 de la Unión Europea. prevé que los estados miembros establecerán normas específicas sobre cómo facilitar esta información a los consumidores. En España, aún no se ha aprobado el reglamento de desarrollo, produciéndose un vacío a la hora de interpretar la norma, sin embargo, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria está a punto de aprobar el Real Decreto, que prevé que la información sobre alérgenos en los restaurantes pueda darse de forma tanto escrita como verbal o en dispositivos electrónicos, sin coste alguno para el consumidor y en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Se permite la información de forma oral siempre y cuando se suministre antes de la compra y la información se encuentre recogida de forma escrita o en formato electrónico en el establecimiento.
Cuando se trata de venta a distancia la información debe hacerse siempre antes de realizar la compra y por escrito.
El propósito del Reglamento es conseguir una mayor protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que tomen decisiones con conocimiento de causa.
Las sanciones administrativas pueden acarrear multas desde 5.000 hasta los 600.000 euros. Según el reglamento la presencia no declarada de un alérgeno en un alimento se considera un peligro comparable a un contagio por salmonelosis o cualquier otra intoxicación, y por ello, puede derivar en responsabilidades penales.
En España, se calcula que hay un 5% de habitantes con algún tipo de alergia alimentaria. En total, el número de alérgicos supera los dos millones de personas. Es importante tener en cuenta que siete de cada diez reacciones alérgicas graves ocurre cuando la gente come fuera de casa. Además, en la actualidad, no hay un tratamiento efectivo para las alergias alimentarias. La única forma de evitar que se produzcan es no consumiendo los alimentos a los que se es alérgico. Por ello, es imprescindible que todo el personal de estas empresas se encuentre lo suficientemente formado para saber cómo informar a los consumidores sobre la presencia de alérgenos en los alimentos, ya que es responsabilidad de la empresa conocerlos. Además, no está permitido decir de forma genérica que los alimentos podrían contener algunos de los ingredientes alergénicos.
Si nos encontramos que un establecimiento indica en un cartel que la información se facilitará de forma oral, el consumidor tiene la obligación de solicitarla.
La Federación Española de Hostelería ha creado Carta Alérgenos. Se trata de una web de información en materia de alérgenos en el sector de la hostelería dirigida a hosteleros y a consumidores, de esta forma los hosteleros pueden saber a qué le compromete la nueva normativa.